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Primeras sentencias favorables a los compradores, en el Cártel de Fabricantes de Vehículos

Primeras sentencias favorables a los compradores, en el Cártel de Fabricantes de Vehículos

|13/01/2023 | Abogado

Los juzgados comienzan a emitir las primeras sentencias que, estimando los intereses de los afectados por el cártel de fabricantes de vehículos –o comúnmente llamado “el cártel de coches”-, condenan a los fabricantes de vehículos a pagar indemnizaciones, por el sobrecoste producido en el precio de venta durante la vigencia del cártel.

Estas sentencias están dando mucho que hablar, no solo por el hecho de que representan las primeras victorias para los consumidores, sino porque, además, analizan en profundidad el asunto, fijando criterios sobre las principales cuestiones controvertidas: la prescripción, la valoración de la prueba pericial y la estimación del daño producido.

1.    La prescripción.

Mucho se ha discutido -y se sigue discutiendo- en la doctrina, sobre el plazo de prescripción de estas acciones, por lo que todo el mundo esperaba expectante la opinión de los tribunales en este tema. Pues bien, para sorpresa de muchos, los tribunales -aunque no todos- están inclinando sus posturas hacia la opción más favorecedora para consumidores: un plazo de prescripción de 5 años a contar desde el día en que se confirmaron, individualmente, las sanciones a cada uno de los fabricantes (siendo la primera, del 20 de abril de 2021).

Y esto porque, según argumenta una de las primeras y más conocidas sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid, los actores únicamente tuvieron plena capacidad para actuar, una vez tuvieron conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la sanción, ya que, hasta ese momento, la misma no era firme. Así pues, con la firmeza nace la cuestión sustantiva sobre la cual se basa la reclamación y, el plazo de prescripción vigente al momento de nacimiento de la acción es de 5 años.

 

No obstante, esta decisión sigue sujeta a debate por cuestiones técnicas de interpretación del derecho, que podrían, en nuestra opinión, llevar a interpretar el dies a quo -es decir, la fecha en que se inicia el cómputo del plazo-, incluso en un momento posterior.

 

2.    La valoración de la prueba pericial y la acreditación de la afectación.

 

Esto es lo que muchos vienen considerando “la piedra angular” del asunto. Y es que, como en todo procedimiento judicial, los hechos alegados han de probarse, y puesto que la CNMC no nos ha proveído todavía -aunque ya existe un borrador- de ningún mecanismo para calcular el daño provocado a los consumidores por el cártel, la única herramienta a nuestro alcance para poder acreditar este hecho es un estudio económico, presentado como prueba pericial.

En el informe, según nos avanzan estas primeras resoluciones, se debe desarrollar un método objetivo de cuantificación del daño, que muestre a través de, por ejemplo, sistemas comparativos o creación de escenarios contrafactuales, que el cliente pagó más de lo que se le hubiera exigido si no hubiera operado el cártel. Este informe, debe demostrar ser fiable, razonable y transparente en sus conclusiones, ya que, de lo contrario, estamos viendo cómo se desestiman demandas en este asunto por falta de rigor en esta importante prueba pericial.

 

Así pues, este informe indicará el monto total al que ascendió el sobrecoste y, por tanto, la cantidad que el perjudicado o perjudicada puede reclamar.

 

3.    La estimación y cuantificación del daño. El margen de valoración del órgano judicial.

 

Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un mercado bastante opaco, en el que los fabricantes no muestran abiertamente los márgenes de beneficios que se obtienen con cada venta, ni dan a conocer en general, las políticas económicas y de fijación de precios que siguen.

Este escenario complica la labor del perito, que no tiene acceso a esos datos concretos de las empresas cartelizadas, y, por tanto, es probable que los resultados a los que llegue puedan ser aproximativos. Es por ello que, el tribunal, siendo consciente de la dificultad probatoria, puede llegar a no descartar el informe pericial cuyos resultados no son exactos -si cumple con los umbrales de rigor mínimos-, y en su lugar realice una labor de estimación y cuantificación del daño según criterios judiciales.

 

Para realizar esta tarea, el órgano juzgador decide si se acoge en su totalidad a las hipótesis del informe -y, por ende, concede el mismo importe indemnizatorio- o, por el contrario, debe atenuar esta cifra. Es por esta razón que estamos viendo cómo se estiman de manera parcial estas demandas, al conceder el juez, por ejemplo, no el 10% del precio de adquisición del vehículo reclamado, sino el 5% en algunos casos.

Con todo esto, nos encontramos ante un panorama esperanzador para los consumidores, que abre la puerta a que continúen las reclamaciones, pero en el que hay que avanzar con seguridad, presentando pruebas sólidas y huyendo de informes genéricos que no entran al fondo de la cuestión y no consiguen probar nuestras pretensiones.

Desde NBA Consulting estamos ofreciendo a nuestros Clientes un servicio gratuito para analizar la viabilidad de su reclamación, por lo que, si cree que puede haberse visto afectado por este sobrecoste en la adquisición de su vehículo entre los años 2007 y 2013, no dude en contactar con nosotros.

Estela Ramón

Abogada

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