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¿Ejerces alguna actividad de hospedaje en el territorio nacional? Conoce las obligaciones de registro documental e información a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES PLAZO DE ADAPTACIÓN – FINALIZA 31/01/2024

¿Ejerces alguna actividad de hospedaje en el territorio nacional? Conoce las obligaciones de registro documental e información a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES PLAZO DE ADAPTACIÓN – FINALIZA 31/01/2024

|01/06/2023 | Abogado

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, publicado el 27 de octubre de 2021, vino a establecer, entre otras cosas, obligaciones de registro documental e información para aquellas personas físicas o jurídicas que, profesionalmente o no, ejercen actividades de hospedaje.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio del Interior a creado la plataforma SES.HOSPEDAJES, como sistema de información y registro de viajeros, el cual está operativo desde el día 2 de enero de 2023 y en período de adaptación hasta el día 31 de enero de 2024.

 

¿En qué consiste la plataforma SES.HOSPEDAJES?

Se trata de un sistema informático de información y registro de viajeros establecido en el Real Decreto 933/2021 anteriormente mencionado, donde, desde el pasado día 2 de enero, tienen la obligación de registrarse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de actividades de hospedaje.

¿Cuáles son las actividades de hospedaje?

Se entiende por actividades de hospedaje las llevadas a cabo, de forma profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación de personas, con o sin servicios de carácter complementario.

En todo caso, quedan incluidas dentro del concepto las actividades desarrolladas por,

  • Establecimientos comerciales abiertos al público, tales como hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  • Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • Plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet.

¿Cuáles son las obligaciones de registro documental y comunicación?

Los sujetos obligados deberán cumplir las siguientes obligaciones,

  • Llevanza de los partes de entrada en establecimientos de hospedaje
  • Llevanza de un registro documental informático, que deberá conservar durante un plazo de tres años, a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
  • Comunicación de datos a las autoridades competentes de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas a partir de haberse realizado la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.

La carencia u omisión de las obligaciones de registro documental y comunicación, así como las irregularidades y deficiencias en su llevanza, están sujetas al régimen sancionador de protección de la seguridad ciudadana y, por lo tanto, la responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.

Así también, el cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Desde NBA Consulting podemos hacer un estudio personalizado sobre la actividad de hospedaje que ejerces y, en consecuencia, elaborar el protocolo a seguir para el cumplimiento de las obligaciones de registro documental y comunicación que la normativa de protección ciudadana exige, redactar los documentos y realizar las comunicaciones a las autoridades pertinentes y acompañaros, en general, en la adaptación y cumplimiento de dichas obligaciones, así como el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable.

Artículo escrito por la abogada Mariam Rodríguez

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