El Tribunal Supremo dictamina que Hacienda no puede registrar dispositivos electrónicos en inspecciones si se vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo dictamina que Hacienda no puede registrar dispositivos electrónicos en inspecciones si se vulneran derechos fundamentales.

|07/11/2023 | Asesoría, Asesoría Fiscal

DESDE NBA CONSULTING LE INFORMAMOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE HACIENDA NO PUEDE ACCEDER A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN SI VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.

Con fecha  29 de septiembre- recurso de casación nº 4542/2021  dicta que el Tribunal Supremo  ha declarado que la Agencia Tributaria (AEAT) no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, vulnerando derechos fundamentales como el de la intimidad, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

De esta forme se anula  una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el Juzgado de esa capital. En la que  se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

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