Desde NBA Consulting, les informamos que, en general, las subvenciones públicas recibidas por particulares deben imputarse en el IRPF en el año en que se cobran, con independencia de cuándo se haya notificado su concesión (ello, siempre que no estén exentas de este impuesto).
Veamos un ejemplo:
Un particular adquiere un vehículo en 2023, se le reconoce una ayuda de la Administración ese mismo año y la cobra en 2024: el ingreso deberá declararse en el IRPF de este último año.
En cambio, si la ayuda se materializase en un descuento en el precio de dicho vehículo, debería declararla en el IRPF correspondiente al año de adquisición.
Si tiene alguna duda puede contactar con nosotros. En NBA trabajamos en defensa de sus intereses.