La Ley de Segunda Oportunidad (“Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”) es un mecanismo legal que permite que una persona física deudora tenga la posibilidad de liberarse de sus deudas o establecer un mecanismo de pago acorde a su situación económica real.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Todas las personas físicas, sean particulares o empresarios, que no puedan pagar sus deudas y siempre que cumplan con las condiciones establecidas.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para solicitar la Segunda Oportunidad, el deudor deberá reunir los siguientes requisitos,
- Estar en situación de insolvencia o insolvencia inminente.
- Demostrar que no se puede hacer frente a las obligaciones de pago y/o deudas.
- Ser deudor de buena fe.
- Tener la residencia habitual o centro de intereses principales (negocios, patrimonio, bienes, etc.) en España.
- Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, pudiendo ser acreedores particulares o entidades estatales.
- No haber acudido al procedimiento de la Segunda Oportunidad en los últimos dos años, en el caso de una exoneración mediante plan de pagos y en los últimos cinco años, en el caso de exoneración con liquidación de la masa activa.
- Igualmente, el solicitante no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitoscontra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, derechos de los trabajadores, ni contra la AEAT o la Seguridad Social.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Con la Ley de la Segunda Oportunidad se cancelarían prácticamente todas las deudas, salvo las siguientes,
- Crédito hipotecario.
- Deudas derivadas de delitos y/o multas en procedimientos penales.
- Sanciones administrativas graves o muy graves.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios.
- Deudas por créditos de derecho público, excepto por deudas de la Agencia Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social, en ambos casos por un importe máximo de 10.000,00 €.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados del procedimiento de segunda oportunidad.
¿Cómo se consigue la eliminación de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para la exoneración de las deudas, la persona física, particular o empresario, que cumpla todos los requisitos exigidos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, podrá solicitar la exoneración de las deudas eligiendo entre dos modalidades:
- Liquidación de la masa activa, con posibilidad de exoneración completa de las deudas
- Plan de pagos, con posibilidad de exoneración parcial de las deudas.
¿Cuáles son los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad?
- Hace posible el pago de las deudas.
- Garantiza el derecho de cobro de los acreedores.
- Suspende los procedimientos de ejecución, incluido el hipotecario, contra los bienes y derechos del deudor, aunque ya estuviese publicado el anuncio de subasta.
- Evita las ejecuciones, incluida la ejecución hipotecaria, hasta trascurrido un año desde la declaración del concurso con apertura de liquidación.
- Suspende el devengo de los intereses, legales o convencionales, excepto los intereses de los créditos hipotecarios.
- Cancelación del 100% de la deuda exonerable, lo que antes se conocía como BEPI (“Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho”).
- Se cancelará el resto de la deuda hipotecaria pendiente de pago una vez liquidado el inmueble hipotecado.
- Se podrá solicitar la resolución de contratos con los acreedores, aunque no exista causa de resolución.
- Pone fin a la situación de endeudamiento.
Escrito por abogada Mariam Rodríguez