CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE CINCUENTA (50) O MÁS TRABAJADORES

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO

CANAL DE DENUNCIA OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE CINCUENTA (50) O MÁS TRABAJADORES

|24/01/2024 | Abogado, Actualida

De conformidad con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, sobre Protección del Denunciante, desde el día 1 de diciembre del pasado año 2023, aquellas empresas de cincuenta (50) o más trabajadores en plantilla tienen la obligación de implantar un canal de denuncia interno, con la finalidad de garantizar la protección de todas aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

¿Qué entidades están obligadas a implantar el canal de denuncia interno?

El canal de denuncia interno es obligatorio para diversas categorías de entidades, entre las cuales cabe señalar,

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

¿Quiénes tienen acceso al canal de denuncia interno?

Tendrán derecho de acceso al canal de denuncia aquellos informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso,

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos que hayan sido contratadas o hayan colaborado con la misma.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al Órgano de Administración, Dirección o Supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Las personas que hayan mantenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia que perciban o no una remuneración.
  • Las personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué conductas o comportamientos de la empresa deberán tramitarse a través del canal de denuncia interno?

Por medio del canal de denuncia interno se tramitarán,

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncia interno?

  • Contar con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad y el anonimato.
  • Permitir que la denuncia pueda hacerse tanto de forma escrita como verbal.
  • Desarrollar un reglamento o protocolo de uso del canal de denuncia.
  • Elaborar un procedimiento para la tramitación e investigación de denuncias, que deberá articular todo el proceso de evaluación de la denuncia, su admisión o no a trámite, cómo será el proceso de investigación, etc.
  • La entidad debe fijar un sistema disciplinario asociado al canal de denuncia, a través del cual se sancionen las conductas ilícitas o infractoras, así como las vulneraciones de la normativa interna de la empresa.
  • Formar al personal encargado de tratar las denuncias.
  • Informar y formar a la plantilla sobre el uso del canal de denuncia y sus derechos.
  • Emitir un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete (7) días como máximo.
  • Elaborar un procedimiento para la eliminación de denuncias y la supresión de datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.
  • Someter el canal de denuncia, así como sus protocolos y procedimientos a revisiones periódicas.

¿Qué sanciones pueden imponerse por no cumplir con el canal de denuncia obligatorio?

Las empresas que no cumplan con la obligación de implantar un canal de denuncia interno o que no adopten las medidas para garantizar la protección de los denunciantes, pondrán enfrentarse, según la gravedad de la infracción, a las siguientes sanciones,

  • Infracciones Leves: hasta 100.000 €
  • Infracciones Graves: entre 100.001 y 600.000 €
  • Infracciones Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €

Además de lo anterior, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de protección al informante podrá aplicar otras adicionales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

En NBA Consulting contamos con profesionales expertos en materia de cumplimiento y vigilancia normativa, que podrán asesorarle y ayudarle a incorporar e implementar el canal de denuncia interno de una forma sencilla y rápida, cumpliendo con todos los requisitos legales.  

 

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