Si resides o tu empresa está situada en España y dispones de acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles en el extranjero con un valor superior a los 50.000 euros
Hay que recoger:
- los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
- las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional.
- seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.
Recuerda que tienes que presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo.