¿Qué podemos hacer si no nos ponemos de acuerdo con nuestra pareja en el ejercicio de la patria potestad?
En primer lugar, vamos a definir qué es y en qué consiste la patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen respecto de sus hijos menores de edad no emancipados, que deben ejercer en beneficios de estos.
De acuerdo con el Código Civil español, “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán validos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.”
En caso de desacuerdo entre los progenitores, podemos acudir a la autoridad judicial, en concreto interponiendo un expediente de la jurisdicción voluntaria. En este procedimiento el juez oirá a ambos progenitores y en su caso, si el menor tuviera la madurez suficiente, también a éste.
En caso de desacuerdos reiterados o si otra causa entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad, se puede atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones por un plazo máximo de dos años.
En cuanto a las decisiones que deben ser tomadas por ambos progenitores, y que pueden dar lugar a desacuerdos, no existe un número cerrado, pero entre otras podemos destacar las siguientes:
– Vacunación.
– Tratamiento psicológico.
– Elección y/o cambio del centro escolar.
– Elección o cese de las actividades extraescolares.
– Ceremonias religiosas (bautizo, primera comunión, etc.).
– Lugar de residencia del menor.
– Expedición del pasaporte.
– Viajes al extranjero.
Escrito por Melanie Nickol Fahnenstich – abogada de NBA Consulting