El “Real Decreto-ley de 22 de diciembre de 2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes” supone una prorroga, en principio hasta el 9 de mayo de 2021, de la moratoria que finalizaba el 31 de enero de 2021, de los desahucios por impago de alquiler de vivienda habitual para los afectados por la crisis de la Covid-19. Como novedad, extiende las medidas, a aquellos colectivos que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia, no limitándose a los directamente perjudicados por ésta.
La norma aprobada, suspende hasta dicha fecha, los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional y los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.
Supone también una novedad, que para todos los supuestos de inquilinos con contrato de arrendamiento de vivienda habitual, todos los propietarios arrendadores, tanto pequeños particulares como grandes tenedores de vivienda, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez, acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
Esta compensación se calculará según el precio medio de los alquileres de la localización en que se ubique el inmueble, incluyendo además, los gastos de suministros y otros, asumidos por el arrendador, durante el tiempo que dure dicha suspensión.
En relación a las viviendas habitadas por personas sin contrato que las ampare, que sean propiedad de grandes tenedores, como pueden ser fondos de inversión o entidades financieras, se prevé la paralización durante tres meses, de los desahucios, cuando se acredite dicha vulnerabilidad, y tienen menores o dependientes a su cargo o son víctimas de violencia de género.
En estos casos, los grandes tenedores, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
En todos los supuestos expuestos, se delega a las comunidades autónomas, el ofrecimiento de una alternativa habitacional, que sea una “vivienda digna”, y dispondrán de 3 meses para ello, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados. Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.
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Resumen elaborado porFelicia Martínez, abogada de NBA Consulting, experta en derecho civil y de la propiedad inmobiliaria.