¿Sabes que pensiones existen y cuales puedes tener derecho?

¿Sabes que pensiones existen y cuales puedes tener derecho?

|13/05/2022 | Laboral

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Según el artículo 56 de la Ley de Seguridad Social, existen dos modalidades de pensiones (contributiva o no contributiva) que puedes optar según tu situación en función de tus ingresos, rentas o cotización.


¿En qué se diferencian una pensión contributiva de una no contributiva?

La Seguridad Social es un sistema de previsión que garantiza una cierta cobertura a todos sus beneficiarios, que en realidad son todos los ciudadanos de un país. Se basa en un sistema de solidaridad intergeneracional, también conocido como sistema de reparto, que exige haber aportado (haber cotizado) al sistema durante el tiempo en que se trabaja. Estas prestaciones se conocen como prestaciones o pensiones contributivas.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, la Seguridad Social ofrece a alguno de sus beneficiarios la posibilidad de acceder a una pensión aun sin haber cotizado o contribuido previamente al sostenimiento del sistema. Estas son conocidas como pensiones no contributivas.
También llamados subsidios para diferenciarlos de la modalidad contributiva y donde el más conocido es el de desempleo (en todas sus modalidades).

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas?
Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad (desempleo, ingresos o rentas por debajo del umbral, etc.) que reúnan una serie de características especiales. Tenemos: jubilación, invalidez y desempleo como más conocidas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones contributivas?

Son prestaciones económicas con una duración, en su mayoría indefinida (exceptuando por ejemplo desempleo o hijo a cargo, etc.), cuya concesión y cuantía viene dada a la acreditación de un periodo mínimo de cotización junto a otros requisitos exigidos (edad, años trabajados, etc.)
Incluye: jubilación, invalidez, fallecimiento, desempleo, maternidad/paternidad como más conocidas.

Cabe hacer especial mención, al régimen Especial de Autónomos.

Paro de autónomos, requisitos para cobrar la prestación: El cese de actividad. Los trabajadores en régimen de autónomos también tienen derecho a paro o cese de actividad.
Para su duración y cuantía, se tendrá en cuenta la edad y periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad.

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