El articulo 9.h, de la Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH, establece cual debe ser el lugar en el que los propietarios de una Comunidad deben recibir las comunicaciones. Este artículo, establece tres supuestos:
- El Lugar o domicilio en España, que decida el Propietario, siempre que lo comunique al Secretario-Administrador.
- En la vivienda o Local de la Comunidad propiedad del Vecino, si no ha cumplido con la obligación del punto anterior o punto 1º.
- En el Tablón de anuncios de la Comunidad, en defecto de las dos anteriores.
Las comunicaciones en los dos supuestos anteriores servirán, sea cual sea la persona que la reciba, estando en los citados domicilios, siendo mayor de edad.
Sin embargo, además del lugar o domicilio, existe un segundo problema que es incluso mayor, que es el relativo a la forma correcta de realizar las Notificaciones.
La forma correcta en derecho, de realizar una notificación, es aquella de la que podamos tener constancia que se realizó, la que podamos demostrar que el destinatario recibió la misma y su contenido, a la que denominamos “Fehaciente”.
Las formas Fehacientes de comunicar por escrito a un propietario de una Comunidad, cualquier noticia que decida el Presidente o el Secretario-Administrador, son las realizadas a través de un Notario de la localidad o bien del servicio de Correos, mediante Burofax. Pero estos dos medios tienen un coste importante, y no suele ser práctico utilizar los recursos económicos de la Comunidad, para comunicar a los vecinos los actos importantes.
Existen otras formas de comunicarse con los vecinos, mucho más económicas y habituales, pero tienen el grave inconveniente, que no son FEHACIENTES; porque no podemos demostrar que los vecinos hayan recibido las citadas notificaciones, y menos aún el contenido de las mismas. Entre estas formas sencillas, tenemos las que se efectúan a través del correo ordinario, Fax, Emails, Wasap o tablón de anuncios comunitarios, entre otros.
Para resolver este importante Problema sobre la forma correcta de realizar las Notificaciones, el Tribunal Supremo, a través de varias Sentencias, como las dictadas el pasado 03 de noviembre de 2020, STS 572/2020, que a su vez hace referencia a otras anteriores, como la STS 444/2007 de fecha 03 de Mayo; ha establecido una clara Jurisprudencia que debemos tener siempre muy presente en las Comunidades:
Nos dice el Tribunal Supremo, que siempre que las comunicaciones entre la Comunidad y los Propietarios, se realicen utilizando el mismo medio y este haya sido aceptado, esta se tendrá como la forma Fehaciente. Por tanto, si la forma habitual de comunicar a los vecinos de una Comunidad de Propietarios, las convocatorias a las diferentes reuniones, las Actas de lo acordado en las citadas reuniones, o cualquier otra comunicación que sea necesaria realizar por el secretario-Administrador, es a través del correo ordinario o bien del correo electrónico (Emails), u otro medio que este pueda acreditar que se realizó, la comunicación tendrá el carácter de Fehaciente.
Por tanto, la forma correcta de comunicar a los vecinos las notificaciones importantes de la Comunidad, será siempre la que sea habitual.
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Escrito por Antonio Navarro