¿Sobre qué tenemos que informar?
• Cuentas en el extranjero de las que seamos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o se ostenten poderes.
• Valores (acciones, participaciones, fondos de Inversión…) situados o depositados en el extranjero sobre los que se ostente la condición de titular. También se incluyen, en este bloque; los seguros y rentas de los que se sea beneficiario o tomador.
• Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, siempre y cuando se tenga la condición de titular.
Obligados a presentar el 720.
Están obligados a la presentación del modelo 720, tanto personas físicas como jurídicas, que sean residentes en España, y en los siguientes casos:
• Cuando el valor total de uno o varios de los bloques anteriores, considerados individualmente, supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.
• Los contribuyentes que el año pasado presentaron el modelo 720, solamente tendrán la obligación de presentarlo cuando hayan sufrido un incremento del valor, igual o superior a 20.000 €, en alguno de los tres bloques, contados individualmente.
Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.
Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.