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Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

by Marina -- |19/11/2018 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , , , , ,

¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa, la deben presentar tanto las personas físicas en régimen de autónomos, como las personas jurídicas.

En el modelo se recogen de forma  detallada  aquellas operaciones facturadas con terceras personas que superen los 3.005,06 € anuales.

¿Excepciones a la obligación de su presentación?
Entre otras podemos destacar:

  • Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Cuando no se tiene en España la sede principal de la actividad.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que tengan que  informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Esto es los que se encuentren inscritos en el Régimen de Devolución de IVA mensual
  •  Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.           

¿Plazo para su presentación?
Tras un tiempo con rumores de que la declaración del modelo 347 se iba a adelantar al mes de Enero, finalmente, se mantiene su presentación en el mes de febrero. Así lo recoge la publicación en el BOE 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting Torrevieja.

RENTA 2017 – AHORA CON APLICACIÓN MÓVIL

by Marina -- |27/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , , ,

La campaña de Renta para el Ejercicio 2017 pondrá a disposición de los contribuyentes, una Aplicación móvil a partir del próximo día 15 de Marzo, mediante la cual se podrá obtener  los datos fiscales, así como  solicitar el número de referencia para acceder a los servicios de la renta, aunque no se podrá confirmar la declaración. Esta aplicación estará disponible tanto para teléfonos Android como iOS (iPhone).

La Agencia Tributaria permitirá confirmar borrador a partir del 4 de Abril mediante esta aplicación, en aquellos casos que no sea necesario aportar información adicional al borrador.

En el caso de aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan.

Asimismo, se incrementará la asistencia telefónica con el plan ‘Le Llamamos’ ya que se ha detectado que la atención presencial no es útil para determinados contribuyentes.

Otro de los cambios de este año afecta a la petición del número de referencia para acceder a los datos fiscales, que podrá solicitarse a través de la aplicación móvil o consultarse directamente en pantalla, este ejercicio no enviaran por SMS como venía ocurriendo hasta ahora.

Este año no se realizarán envíos de borradores ya que se ha detectado que en la campaña anterior sólo se utilizaron en 727 declaraciones. Pero sí se seguirán enviando los datos fiscales.

Se recuerda que la Campaña de renta para el ejercicio 2017 comenzará el 04 de abril y finalizará el 02 de julio de 2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting.

Asesoria Torrevieja Declaracion bienes extranjero

Recordatorio Modelo 720 – Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero

by Marina -- |26/02/2018 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , ,

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” correspondiente al ejercicio 2017.
 

¿Sobre qué tenemos que informar?

• Cuentas en el extranjero de las que seamos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o se ostenten poderes.

• Valores (acciones, participaciones, fondos de Inversión…) situados o depositados en el extranjero sobre los que se ostente la condición de titular. También se incluyen, en este bloque; los seguros y rentas de los que se sea beneficiario o tomador.

• Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, siempre y cuando se tenga la condición de titular.

Obligados a presentar el 720.

Están obligados a la presentación del modelo 720, tanto personas físicas como jurídicas, que sean residentes en España, y en los siguientes casos:

• Cuando el valor total de uno o varios de los bloques anteriores, considerados individualmente, supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.

• Los contribuyentes que el año pasado presentaron el modelo 720, solamente tendrán la obligación de presentarlo cuando hayan sufrido un incremento del valor, igual o superior a 20.000 €, en alguno de los tres bloques, contados individualmente.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Obligacion Registro Mercantil-Profesionales

Abogados y Asesores deberán estar inscritos en el Registro Mercantil

by Marina -- |20/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , ,

Se establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

También deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, además, lo estarán, quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

El plazo para adaptar la Directiva 849/2015, expiro el 26 de Junio del 2017, y España se enfrenta a un procedimiento de Infracción por no haber aplicado correctamente dicha directiva.

¿Cómo realizar la inscripción?

.- En el caso de Personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, se inscribirán conforme a los establecido en el Reglamento del Registro Mercantil
.- Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia
En el caso de personas jurídicas, además de la declaración sobre la titularidad real (manifestación obligatoria en todo caso) deberán de indicar cualquier cambio de administradores o modificación del contrato social.

¿Sanción?

El incumplimiento de esta obligación podría sancionarse con multas de 6.000 euros o más.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Obligaciones ante la Agencia Tributaria por firmar un contrato de Arrendamiento de Local Comercial

by Marina -- |23/11/2017 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , ,

Cuando se celebra un contrato de Arrendamiento, debemos tener en cuenta, que, dicho arrendamiento, tiene unas obligaciones fiscales, esto es unas obligaciones ante la Administración Tributaria.

Por un lado, la operación está sujeta a  IVA, esto es, si somos los que arrendamos el local, el IVA de la factura lo podremos deducir. Mientras que  si somos los dueños y por tanto los que emitidos la factura, en este caso, hay que ingresar el IVA a la Administración Tributaria.

Pero el arrendatario también tiene sus obligaciones ante la Agencia Tributaria. Los alquileres de locales comerciales, en general, están sujeto a Retención, es decir, hay una parte del alquiler que no se paga al propietario, sino que se ingresa directamente ante la administración.

Ambos conceptos, IVA y Retención, deben estar especificados en el contrato de Arrendamiento.

Se puede dar la circunstancia, de que no esté indicado el IVA en el contrato de arrendamiento, si esto ocurre, ¿qué debemos considerar, que el IVA está incluido, o que a la mensualidad debo sumar el IVA?

En este caso, la legislación, establece que el criterio a seguir será el pactado entre las partes. Independientemente de que el contrato se formalice de forma escrita o verbal.

 

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

PLUSVALÍA: ¿CÓMO RECLAMAR?

by Marina -- |28/09/2017 |2 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , , , , , , , , , ,

Si usted ha transmitido un inmueble urbano por un precio inferior al precio por el que previamente lo adquirió, a continuación le explicaremos cómo impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

  • ¿Cómo funciona la plusvalía?
    La plusvalía es el impuesto que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad -compraventa, herencia o donación- o por la constitución de un derecho real sobre los terrenos –usufructo, servidubre, etc.-.
  • ¿Por qué puedo reclamar la plusvalía?
    Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, han dado la oportunidad de que muchos contribuyentes puedan recuperar el dinero que han pagado en concepto de plusvalía. Dichas Sentencias entienden que el impuesto contradice el principio de capacidad económica, en aquellos casos en los que no ha habido un incremento de valor real con la transmisión, pues no se puede tributar una ganancia inexistente, algo que ha sucedido frecuentemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis del mercado inmobiliario.

Previamente a dichas Sentencias del Tribunal Constitucional, ya se habían pronunciado numerosos Tribunales Superiores de Justicia. Entre ellos, STSJ Comunidad Valenciana (20 de julio de 2015), STSJ Cataluña (21 de marzo de 2012), STSJ Madrid (8 de octubre de 2015), etc. 

  • ¿Puedo recurrir si ya he pagado?
    Sí, si has pagado la plusvalía pero estás dentro de plazo, puedes recurrir y, si finalmente la resolución es favorable, podrás reclamar después devolución de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses devengados.
  • ¿Qué plazos tengo para recurrir?
    1. En el supuesto de que el contribuyente haya presentado una autoliquidación, el contribuyente tendrá un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido.
    2. En los casos en los que sea la Administración la que notifique una liquidación, el contribuyente tendrá un plazo de un mes para recurrir la misma.

Transcurridos estos plazos se podrá analizar la viabilidad de interponer procedimientos especiales de revisión.

  • ¿Qué hago con la deuda mientras recurro?
    1. Pagar – La mejor opción, si el contribuyente dispone de liquidez, es pagar la deuda y recurrir. Si el resultado del recurso es favorable podrá después reclamar la devolución de la cantidad indebidamente abonada junto con los intereses que haya devengado.
    2. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento – Esta opción permitirá que el contribuyente pueda ir pagando la deuda, de una forma más cómoda, mientras recurre. Si la deuda es inferior a 30.000 € no tendrá que constituir garantías.
    3. Solicitar suspensión de la deuda – Para conseguir que la deuda quede suspendida será necesario constituir garantías, salvo en contadas y excepcionales ocasiones.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle, analizar su caso y exponerle la mejor manera de enfocar su reclamación.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

¿CÓMO RECUPERAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE TU HIPOTECA?

by Marina -- |21/08/2017 |1 Comments | Abogado, Asesoría | , , , , , , , ,

Si has firmado en algún momento un préstamo hipotecario con cualquier entidad financiera y has pagado íntegramente todos los gastos por la constitución de la misma (Registro, Notaría, Impuesto, Gestoría, Tasación…) sigue leyendo este artículo y te explicamos cómo reclamar su devolución, con independencia de que tu hipoteca esté vigente o cancelada.

¿Por qué puedo reclamar los gastos?
El 23 de diciembre del 2015 el Tribunal Supremo dictó Sentencia a través de la cual declaró, por primera vez, abusiva y nula la cláusula que imponía al prestatario el pago de todos los tributos, comisiones y gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

Dicha Sentencia dio el pistoletazo de salida a multitud de reclamaciones a través de las cuales los consumidores reclaman a las entidades financieras los gastos de formalización de sus hipotecas, por entender que la cláusula que les impuso el pago íntegro de todos los gastos es una cláusula abusiva y nula, al no hacer un reparto equitativo de gastos e imponer indiscriminadamente todos los gastos al prestatario, sin distinción alguna.

En este sentido se han pronunciado ya numerosas Audiencias Provinciales. Entre ellas, SAP de Alicante (4.11.2016), SAP de Murcia (25.02.2016), SAP de Zaragoza (5.01.2017 – 13.01.2017), SAP de Asturias (27.01.2017 – 1.02.2017), SAP de Barcelona (Sentencia 18.11.2015 – 17.10.2016), SAP de Pontevedra (28.03.2017), etc.

¿Qué gastos puedo reclamar?

  • Notaría
  • Registro de Propiedad
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Gestoría
  • Tasación de la vivienda

¿Qué tengo que hacer para reclamar?
La reclamación se puede presentar extrajudicialmente, lo que será menos costoso y más rápido para el cliente y, para aquellos casos en los que la entidad financiera desestime la reclamación, habrá que acudir a la vía judicial. 

¿Cuánto puedo recuperar?
La cuantía de la reclamación variará en cada caso, dependiendo del importe, del año de suscripción del préstamo hipotecario, así como de la entidad financiera.

NO TODAS LAS HIPOTECAS SON IGUALES, NO TODAS LAS CLÁUSULAS SON IGUALES y NO TODOS LOS CLIENTES PUEDEN RECLAMAR LOS MISMOS GASTOS”. Es por ello por lo que recomendamos el asesoramiento de un experto en la materia para que analice su caso y la mejor manera de enfocar su reclamación.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

“BLOCKING” ACOSO VECINAL

by Marina -- |01/08/2017 |3 Comments | Abogado, Torrevieja | , , , , , , , , ,

Todos hemos oído hablar de  términos de origen anglosajón como el mobbing, bulling, stalking  que   describen  conductas  en las que una de las personas, destruye psicológicamente a la otra. Todas son formas de maltrato: el mobbing en el ámbito laboral, el bulling en el ámbito escolar, etc.

Pero, ¿Y el “blocking “?
Cuando la violencia o acoso vecinal se da en el ámbito de las comunidades de propietarios se llama “Blocking” mediante el cual, se trata de “bloquear” a un propietario, a parte de la Comunidad o incluso en su totalidad.

Este conflicto estaría incluido en el Art. 172 ter del Código Penal: ”Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado…”

Los problemas de convivencia se han dado siempre, sobre todo desde que las personas han pasado de vivir en el campo a la ciudad y a tener que hacerlo en comunidades de vecinos. Pero los problemas vecinales se resuelven, y es algo muy distinto del blocking.

            El blocking no es un conflicto entre vecinos, se trata del acoso que un vecino sufre por parte de otro de cara a hacerle la vida imposible. Un vecino la toma con otro simplemente para lograr su degradación psicológica y su objetivo último es que abandone su vivienda.

            No se  trata de “un problema de convivencia”, o “tonterías entre vecinos”; se trata de un continuo acoso con intenciones maliciosas, cruel, y acompañado de violencia psicológica, y a veces, física.

            Para que haya blocking, se necesita, un acosador, uno o varios acosados  y espectadores en el acoso. El acosador normalmente  empieza quejándose por algo concreto, no directamente a la víctima, sino a otros vecinos y al presidente de la comunidad. Quejas como que pone la televisión muy alta, que no saca a su perro, que no limpia su jardín, etc.  De esta forma el acosador consigue crear una mala imagen del acosado.

Es frecuente que el resto de los vecinos, dados los rumores, hagan también imposible la vida del acosado con comportamientos similares, alegando ”lo que han oído”.

Además de pequeñas cosas, como tirar basura en su buzón, pintadas, bloquear el ascensor, etc. El acoso se compone de  humillación pública de la víctima, intentos de agresión, daños a sus propiedades (casa, coche…) y también en muchos casos, la víctima sufrirá el castigo del silencio. Los vecinos procurarán evitar que se sospeche que han tomado partido, no sea que el acosador la tome con ellos.  El acosador crea un rechazo colectivo hacia la víctima y acaba con su reputación al focalizar hacia ella todo los conflictos. Cuando se llega a este punto, inevitablemente,  el acosador está consiguiendo su objetivo.

Incluso, en ocasiones,  el acosador puede aprovecharse de una situación de poder, cómo formar parte de la directiva de la comunidad  para conseguir sus propósitos.

Las consecuencias para las víctimas  y su entorno familiar son devastadoras : ansiedad, apatía, miedo a salir de casa, sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, pérdida de la autoestima, alteraciones del sueño, agresividad e irritabilidad, aislamiento, malestar en las relaciones familiares, etc.

Muchas familias, acaban abandonando el lugar de residencia. El problema viene cuando no pueden hacerlo porque están pagando una hipoteca o no puedan permitirse un traslado.

Antes de llegar a esta fase,  de darlo todo por perdido, tenemos que intentar  resolver el conflicto.

Los propietarios que se sientan acosados pueden exponer su  situación en las Juntas de propietarios o hablarlo con su  Presidente. La ayuda de un psicólogo es necesaria para recuperar la autoestima; pero más importante es acudir a la policía y contratar un abogado  para defenderse.

En Barcelona existe ya una Fiscalía especializada en acoso vecinal e inmobiliario. El problema es que todavía no existe una cultura de denunciar esta clase de acoso por ser un tipo de delito nuevo que entró en vigor a partir de la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015.

 

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Ana Catalá. Experta en gestión y administración de Comunidades y Finacas de NBA Consulting.

NBa consulting - Abogados y Asesoria en Torrevieja

SII – El nuevo Sistema de gestión del IVA

by Marina -- |25/05/2017 |1 Comments | Asesoría, Torrevieja | , , , ,

La Agencia Tributaria ha creado un  nuevo mecanismo de “Suministro Inmediato de Información” (SII).

Se trata de enviar, mediante la Sede Electrónica, los registros de facturación de la empresa. Esto es Los Libros Registros de IVA de facturas recibidas y emitidas. No consiste en enviar las facturas físicas, sino mandar los Registros.

Dicha información se suministrara en el plazo de 4 días hábiles. Aunque durante los 6 primeros meses de implantación, el plazo que se dispondrá será de 8 días.

La entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de Julio de 2017. Para acogerse a este sistema, será necesario realizar la inscripción durante el mes de Junio del 2017, y la permanencia en este sistema será de 1 año.

¿Este Sistema es Obligatorio para todos los contribuyentes?

Es un Sistema obligatorio para algunos colectivos, y voluntario para todo aquel que desee inscribirse. Los colectivos que se ven obligados suministrar dicha información son los siguientes:

  • Aquellas empresas cuyo volumen de facturación supere los 6 millones de Euros.
  • Pertenecientes a Grupos de IVA.
  • Aquellos que estén inscritos en el Registro de Devolución de IVA Mensual.

Por otra parte, el acogerse a este sistema, tiene una serie de “ventajas”, cabe destacar las siguientes:

  • Se amplía en 10 días más el plazo para presentar las autoliquidaciones.
  • No tendrán obligación de presentar el modelo 347 (declaración informativa operaciones superiores a los 3.000€),
  • Tampoco tendrán que realizar el Modelo 340 ( libros registro)
  • Ni el resumen anual del IVA, esto es, modelo 390.
  • Se podrá contrastar la información de los libros con los suministrados por clientes y proveedores.
  • Los plazos para las devoluciones se verán mermados, ya que la administración dispone de más información.
  • Se reducirá el número de Requerimientos emitidos con el fin de solicitar los Libros de Registros de Facturación

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

LA MEJOR FORMA PARA GARANTIZAR LA ENTREGA A CUENTA EN LA COMPRA DE UN INMUEBLE

by Marina -- |24/05/2017 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , ,

El contrato de opción de compra, es la figura jurídica más recomendada para el comprador de un bien inmueble de alto valor económico, máxime cuando la formalización de la compraventa en documento publico, se pretenda realizar en un periodo prolongado de tiempo.

Como ya sabemos, el derecho de opción de compra, es un derecho real, y por tanto inscribible en el Registro de la Propiedad, donde se encuentre inscrito el bien inmueble, sobre el que se crea el derecho real mencionada.

El contrato de opción de compra, tiene las siguientes partes esenciales:

  • Las partes. La propietaria y la parte optante, o futuro comprador.
  • La prima. Cantidad entregada para crear el derecho, y que suele considerarse como precio aplazado.
  • Plazo de ejercicio. Es el tiempo pactado para pagar el resto del precio de la compra.

El Tribunal Supremo, ha establecido en diversas Sentencias (SSTS 30 septiembre 1992, 20 julio 1993, 10 julio 1999, citadas en igual sentido por la de 29 mayo 2006); la doctrina jurisprudencial consolidada, donde establece la naturaleza del derecho opción de compra:

Una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales: la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa, la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima.

Por todo ello, es claro que la vigencia de la opción tiene plazo de caducidad y no puede prolongarse, ya que de lo contrario, quedaría a la pura voluntad del optante la posibilidad indefinida del ejercicio de tal derecho, lo que claramente contraviene el artículo 1256 del Código Civil, donde se exige que la validez y el cumplimiento de los contratos no quede al arbitrio de uno solo de los contratantes.

Ventajas de la formalización de la opción de compra, en la entrega a cuenta del precio:

  1. Se debe formalizar en Escritura otorgada ante Notario, para que tenga acceso al Registro de la propiedad.
  2. Una vez inscrito el derecho, el optante y futuro comprador, no depende de las acciones del propietario, dependerá tan solo de que pague el resto del precio en el plazo pactado.
  3. El derecho de comprar la propiedad, queda inscrito en el Registro y por tanto, es preferente a cualquier embargo o carga, que se pueda anotar posteriormente a la formalización del contrato de opcion de compra y anterior a la compraventa.
  4. Se puede pactar, incluso es lo habitual, que la compra en escritura pública pueda elevarla el optante y futuro comprador, pagando el resto del precio al Notario para que otorgue la escritura de compra.

Los gastos de la formalización de la opción de compra, corresponde a la parte que se beneficie de la creación del derecho de opción de compra, que sin lugar a dudas es la parte optante.

Los impuestos son los correspondientes, al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicados a la prima, que obren en cada Comunidad Autónoma.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, abogados y asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado y director de NBA Consulting.

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