Ante el impacto económico del COVID-19, el pasado día 13 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto-Ley 7/2020, de fecha 12 de marzo, por medio del cual, se establece un régimen de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, para el apoyo financiero transitorio a los Autónomos y PYMES.
¿Qué deudas tributarias podrán aplazarse?
Se podrán aplazar el ingreso de las deudas tributarias correspondientes a la Administración General del Estado (AEAT) –tributos estatales-, en todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se encuentren en período de pago voluntario o ejecutivo desde el día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados de sociedades.
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el aplazamiento?
– Solicitud previa a través de la sede electrónica de la AEAT.
– La deuda tributaria sea de cuantía inferior a 30.000,00 €.
– Sin necesidad de aportar garantía.
– El volumen de operaciones del deudor tributario, en el año 2019, no supere la cuantía de 6.010.121,04 €.
¿Qué condiciones tiene el aplazamiento?
– El plazo de aplazamiento será de seis meses.
– No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
En NBA somos conscientes de la difícil situación a la que se enfrentan los Autónomos y PYMES y, por lo tanto, nos ponemos a su disposición para aclarar y resolver cualquier duda o contingencia tributaria que pudiera surgirle respecto de las medidas transitorias adoptadas por el Gobierno.
Puede contactarnos a través de los siguientes medios:
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Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Mariam Rodríguez, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.