MORATORIA DEL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR VIVIENDA HABITUAL

MORATORIA DEL PAGO DE LAS HIPOTECAS POR VIVIENDA HABITUAL

|18/03/2020 | Abogado, Torrevieja

En el día de hoy, 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias frente al Covid-19, por medio del cual, entre otros aspectos, el Gobierno aprueba la moratoria de los pagos en los préstamos hipotecarios, en aquellos casos que graven la adquisición de vivienda habitual.

¿Qué hipotecas quedan afectadas por la moratoria?

La moratoria de la deuda hipotecaria afecta, únicamente, a los préstamos hipotecarios de viviendas habituales.

¿Quiénes pueden solicitar la moratoria?

– Los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia del Covid-19.

– Los fiadores y avalistas, que se encuentren en la misma situación de vulnerabilidad económica establecida para el deudor hipotecario.

¿Cuáles son los supuestos de vulnerabilidad económica?

– Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser un empresario o profesional, sufra pérdidas sustanciales de sus ingresos o ventas.

– Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM.

Dicho límite podrá incrementarse en función del número de miembros de la unidad familiar y en función de las circunstancias personales de los miembros de la unidad familiar.

– Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

– Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas.

¿Qué plazo tengo para solicitar la moratoria?

Desde el día 19 de marzo de 2020 y hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto-Ley.

¿Qué plazo tiene la entidad acreedora para responder mi solicitud?

La entidad acreedora tiene un plazo máximo de 15 días para conceder la moratoria.

¿Cómo me afectará la moratoria?

– El pago de la deuda hipotecaria (capital principal e intereses) quedará suspendido.

– La cláusula de vencimiento anticipado no de aplicará durante la vigencia de la moratoria.

– No se devengarán intereses moratorios durante la vigencia de la moratoria.

Desde NBA recomendamos a todos aquellos deudores hipotecarios, fiadores y avalistas que se sientan perjudicados por el Covid-19, que cuenten con sus asesores de confianza, para poder analizar en detalle la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentra la unidad familiar y, en su caso, solicitar la moratoria del pago de la hipoteca, preparando y aportando toda la documentación que las entidades financieras van a requerir.

Puede contactarnos a través de los siguientes medios:

965.718.696
info@nbaconsulting.es

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

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