La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad, entre otras medidas, introdujo, en el ámbito concursal, la figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, “BEPI”).
La exoneración del pasivo insatisfecho es una figura que libera a las personas naturales, que no pueden hacer frente a sus obligaciones, de la obligación del pago de gran parte de sus deudas, bajo determinadas premisas.
¿Quién puede acogerse al BEPI?
Las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, ostenten la condición de empresario o no. Este beneficio se extenderá a los cónyuges de los concursados, pero no a los fiadores o avalistas.
¿Qué requisitos deben concurrir para poder acogerse al BEPI?
- Ser deudor de buena fe.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la declaración de concurso.
- Declarase en concurso de acreedores.
- Concluir el concurso, por liquidación de todos los bienes a favor de los acreedores y/o por insuficiencia de masa activa
- Cumplir con los demás requisitos y plazos procesales.
¿Qué deudas pueden verse canceladas si se me concede el BEPI?
A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que podrán verse canceladas las deudas con proveedores, de suministros y con entidades de crédito, siempre que no estén garantizadas y la parte de la hipoteca que supere el valor del bien hipotecado.
¿Qué deudas no pueden cancelarse, aún con el BEPI?
A grandes rasgos y de forma simplificada, podríamos afirmar que no podrán cancelarse las deudas contraídas durante el concurso, los créditos con empleados, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de los hijos.
En NBA Consulting contamos con abogados especialistas en derecho bancario y concursal que estudiarán en profundidad tu situación económica, dirigiendo, en su caso, los procedimientos que sean necesarios emprender para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Kristina Pútina, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.