¿CÓMO SALVAR MI EMPRESA DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19?

¿CÓMO SALVAR MI EMPRESA DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19?

|04/09/2020 | Abogado, Opiniones

Por todos es ya sabido la grave crisis económica que se ha generado y se prevé que se va a generar como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Tanto la Ley Concursal como las nuevas normas aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma, prevén diferentes mecanismos para ayudar a las empresas a salir de una situación de insolvencia y poder continuar en funcionamiento, intentando evitar, en todo momento, la liquidación y disolución definitiva de la empresa.

Entre estos mecanismos, cabe destacar los que apuntamos a continuación,

-PRECONCURSO-

El mecanismo del Preconcurso, también denominado 5 Bis y Acuerdo de Refinanciación, permite al deudor poner en conocimiento del Juzgado su previsión de insolvencia, con el fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores y evitar, de esta manera, un concurso o conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilizaría la tramitación de un concurso de acreedores posterior, en caso de ser éste inevitable.

La Ley Concursal establece, como plazo límite para llevar a cabo estas negociaciones, un plazo de 4 meses (3 + 1), 3 meses para intentar alcanzar un acuerdo y 1 mes para solicitar el concurso, en caso de que no se haya alcanzado ningún acuerdo de refinanciación y continúe la situación de insolvencia.

Es importante destacar que a raíz de la crisis provocada por el COVID, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 16/ 2020, de 28 de abril que, entre otros aspectos, ha venido a fijar, como plazo límite para solicitar concursos voluntarios, el día 31 de diciembre de 2020. Esta modificación ha afectado directamente a la figura del Preconcurso, pues los deudores que soliciten un Preconcurso con posterioridad al 30 de septiembre no podrán beneficiarse del plazo de 4 meses (3 + 1).

-ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS-

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, comúnmente denominado Ley de Segunda Oportunidad, es un procedimiento extrajudicial que permite que, principalmente, las personas físicas insolventes puedan negociar con sus acreedores quitas de intereses y esperas de hasta diez años. Este proceso estará dirigido por un mediador concursal.

El plazo de duración de este proceso será, como máximo, de tres meses, debiendo el mediador concursal solicitar concurso consecutivo en caso de no haber alcanzado un acuerdo o en caso de incumplimiento de tal acuerdo por parte del deudor.

Ambos procedimientos, Preconcurso y Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tienen VENTAJAS COMUNES como,

  • Se paralizan las ejecuciones judiciales de bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial.
  • Permite el bloqueo del concurso necesario y no existe pieza de calificación (y, por tanto, se evita la posible responsabilidad causada por una posible calificación culpable).

Si bien en el Preconcurso no se congelan los créditos existentes, ni se suspenden las ejecuciones judiciales de deudas con entidades públicas y, por lo tanto, los intereses se siguen devengando; en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos sí se suspende el devengo de intereses, salvo que sean créditos públicos o con garantía real y, además, existe la posibilidad de obtener una exoneración completa del pasivo insatisfecho en un concurso consecutivo posterior.

No obstante lo anterior, si ninguna de las figuras mencionadas anteriormente consiguen solventar la situación de insolvencia del deudor, tendremos que acudir a la figura del CONCURSO VOLUNTARIO que, si bien es cierto que el RDL 16/2020 aprobado durante el estado de alarma permite a los deudores no solicitar concurso voluntario hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, no es menos cierto que ante una situación de evidente insolvencia, la recomendación sería presentarlo lo antes posible, para evitar posibles responsabilidades de los administradores, aunque no se vaya a tramitar por el Juzgado hasta el mes de enero de 2021.

En NBA Consulting contamos con abogados expertos en Derecho Mercantil y podemos estudiar, en conjunto, la situación económica de tu empresa, para ayudarte a elegir la mejor opción para afrontar tu situación de insolvencia.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

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