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He cerrado mi empresa ¿Cómo hago la declaración de la renta?

He cerrado mi empresa ¿Cómo hago la declaración de la renta?

|17/11/2020 | Asesoría, Asesoría Fiscal

La situación derivada de la pandemia de la Covi-19 ha provocado que muchos autónomos hayan tenido que interrumpir su actividad y hayan solicitado la prestación correspondiente.

Ahora bien ¿Qué tipo de prestaciones existen?

1) Prestación por suspensión de actividades:

Podrán acogerse a él aquellos empresarios que, siguiendo la resolución de la autoridad, se vean obligados a cerrar todas las actividades.

Requisitos:

Estar afiliado y dado de alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de suspender la actividad. Estar al corriente de pago de las cuotas y continuar dado de alta mientras se percibe la prestación.

2) Prórroga del cese de actividad

Si ya ha percibido una prestación por cese de actividad puede acogerse a la prórroga si cumple los siguientes requisitos:

-Haber percibido la continuación del cese de actividad según el art. 9 del RDL 24/2020 a 30 de junio.

– Mantener los requisitos de la continuación del cese de actividad durante el cuarto trimestre del año.

-Haber percibido la ayuda a 30 de junio del corriente ejercicio.

-Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

3) Nueva Prestación de Cese de Actividad

Requisitos:

Haber percibido la prestación extraordinaria del cese de actividad a 30 de junio de 2020 y no haber percibido la continuación del cese de actividad del art.9 del RDL 24/2020.

Estar afiliado y dado de alta a fecha del 1 de julio de 2020 y permanecer dado de alta mientras se perciba la prestación.

-Contar con la cobertura del cese de actividad del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

-No estar en edad de jubilación.

-Estar al corriente de pago de las cuotas.

-En caso de tener asalariados, estar al corriente de las obligaciones

-Que la facturación haya caído en el tercer y cuarto trimestre de 2020 hasta un 75% respecto al año anterior.

-Que los rendimientos netos no superen los 5.818 euros o los 1.939 al mes.

4) Reta’s Sin Carencia

Aquellas personas que no tienen carencia de 12 meses y que no tienen derecho a la prestación ordinaria del cese de actividad o a la continuación de la prestación del cese de actividad.

Requisitos:

-Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril

-Continuar dado de alta mientras perciba la prestación

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas

-No tener ingresos por cuenta propia en el cuarto trimestre superiores al SMI

-Y además, reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con el primer trimestre de 2020

5). Cese de actividad para trabajadores de Temporada.

 

Pueden solicitar esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

-Haber estado en situación de alta y haber cotizado al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019

-No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado desde el 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2020

-Estar al corriente en el pago de las cuotas

– No estar en situación de alta o asimilada al alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020

-No haber percibido ayudas del Sistema de la Seguridad Social durante dos meses de enero a junio de 2020 salvo que fuese compatible con su actividad.

– No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €

¿Tengo que declarar estas ayudas en la próxima declaración de la renta?

La Agencia Tributaria ha aclarado en los últimos días que estas son prestaciones de rendimiento de trabajo, del mismo modo que sucede con los ceses de actividad ordinarios como el paro o prestación por desempleo.

Esto quiere decir que el trabajador por cuenta propia no tiene que incluir estos ingresos dentro del modelo 130 del IRPF ya que sólo sirve para los rendimientos por actividades económicas del trabajador por cuenta propia.

¿Cómo declaro estos rendimientos?

Para incluir los rendimientos de trabajo en la declaración de la renta deberá presentar el modelo 190. Además debe hacerse con clave C, la que corresponde a las prestaciones y subsidios por desempleo.

¿Hasta cuándo puedo presentarlo?

Deberá presentarla entre los días 1 y 31 de enero del próximo ejercicio de forma telemática.  En caso de que no consiguiese hacerlo, Hacienda amplia el plazo hasta el 4 de febrero, eso sí, debe estar debidamente justificado.

En esta declaración deberá incluir además ingresos como el cese de actividad si ha tenido lugar durante el pasado ejercicio.

 ¿Es obligatorio presentarlo?

Si usted es autónomo y está percibiendo o ha percibido este año tiene la obligación de presentar el documento.

Si tiene cualquier cuestión o quiere que le ayudemos  a tramitar la prestación o a hacer la declaración en NBA Consulting estamos a su disposición para guiarle y aconsejarle.

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