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EL TRIBUNAL CONSTINUCIONAL ANULA EL MÉTODO DE CÁLCULO DE LAS PLUSVALÍAS

EL TRIBUNAL CONSTINUCIONAL ANULA EL MÉTODO DE CÁLCULO DE LAS PLUSVALÍAS

|17/11/2021 | Sin categoría

¿Qué es la plusvalía y cuál era su método de cálculo hasta la fecha?

La plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto con motivo de una transmisión (compraventa, donación, herencia o cualquier otro medio de transmisión de derecho real de goce o domini)o y experimentado a lo largo de un período, máximo, de veinte años.

Hasta la fecha, la plusvalía se calculaba a través de un método objetivo de cálculo, que consistía en multiplicar el valor catastral del terreno, al momento de la transmisión, por el número de años de permanencia en el mismo patrimonio y por el porcentaje que cada Ayuntamiento fijaba, dentro de los límites fijados por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

De esta manera, con independencia de que realmente no hubiera existido un incremento de valor, siempre que nos encontrábamos ante una transmisión, se iba a devengar una plusvalía.

¿Qué ha declarado el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional ya se pronunció en el año 2017 y en el año 2019 y declaró la nulidad parcial, por inconstitucionalidad, de varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en tanto en cuanto la plusvalía gravara supuestos en los que no existía un incremento real de valor o gravara supuestos en los que la cuota a satisfacer por el contribuyente fuera superior al incremento de valor.

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad plena, ya no parcial, de los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaban el sistema de determinación de la base imponible del impuesto y ello porque el sistema objetivo de cálculo era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y era contrario al principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, principios amparados por la Constitución Española en su artículo 31.

¿Cómo se calcularán, de ahora en adelante, las plusvalías?

Como premisa principal se confirma que sólo serán objeto de tributación aquellas operaciones en las que sí haya habido un incremento de valor.

A través de Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el pasado día 10 de noviembre, se modificaron los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales anulados por el Tribunal Constitucional y se prevé que el contribuyente pueda optar entre dos métodos de cálculo diferentes, dependiendo de cuál de los dos le sea más favorable,

  • La primera opción será un método de cálculo muy similar al que se ha utilizado hasta la fecha pero sustituyendo los porcentajes anuales que se aplicaban, sobre el valor catastral del terreno, por unos coeficientes máximos, en función del número de años en los que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del transmitente.
  • La segunda opción permite a los contribuyentes tributar por el incremento real del valor (diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, al que se le aplicará un porcentaje equivalente a la proporción que represente el valor catastral del terreno sobre el valor total).

No obstante, con independencia de lo regulado a través de este Real Decreto-Ley, puesto que la plusvalía es un impuesto local, los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses para modificar sus Ordenanzas Fiscales.

Como novedad adicional, se prevé que las transmisiones que se produzcan en un período inferior a un año también podrán ser objeto de tributación.

¿Pueden reclamar los contribuyentes el dinero que han pagado por sus plusvalías?

El Tribunal Constitucional afirma que no serán objeto de revisión las plusvalías que hayan sido fijadas, de forma definitiva y firme, a través de sentencia judicial o de resolución administrativa

Es decir, el Tribunal Constitucional parece sostener que los contribuyentes que hayan abonado plusvalías excesivas y/o indebidas durante los últimos cuatro años no podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, a pesar de que está reconociendo que el cálculo de las plusvalías que se estaba haciendo es inconstitucional.

Esta limitación, fijada por el Tribunal Constitucional, genera graves perjuicios y supone una gran injusticia para aquellos contribuyentes que ha abonado sus plusvalías durante los últimos cuatro años. La declaración de nulidad de los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulaban el método de cálculo de la plusvalía supone su expulsión del ordenamiento jurídico y esto supone que dichos artículos no deberían haber generado nunca ningún efecto jurídico.

La Ley General Tributaria y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otra normativa aplicable al caso, regulan diferentes procedimientos especiales de solicitud de devolución de ingresos indebidos, de rectificación y revisión de declaraciones e incluso procedimientos para exigir responsabilidad patrimonial al estado legislador y desde NBA Consulting animamos a los contribuyentes a revisar las plusvalías que hayan abonado en los últimos cuatro años y estudiar en detalle la posibilidad de recuperar las cantidades que, de forma indebida y excesiva, hayan podido abonar, en aplicación de unos artículos que hoy se reconocen inconstitucionales.

Carmen Sevilla

Abogada NBA Consulting

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