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PAREJAS DE HECHO

PAREJAS DE HECHO

|02/05/2022 | Abogado, DERECHO DE FAMILIA

Hasta hace unos años, el matrimonio era la opción más frecuente para las parejas, pero poco a poco hay cada vez más parejas que se interesan por la opción de construirse como pareja de hecho, ya que existe un vínculo afectivo muy similar.

Es importante destacar que no existe una normativa nacional, sino que son las propias comunidades autónomas las que regulan esta figura. En la Comunidad Valenciana podemos encontrar su regulación en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, que en el año 2016 fue declarada parcialmente inconstitucional, eliminando todo el contenido civil que asimilaba los derechos y las obligaciones de las parejas de hecho a las del matrimonio. Esta ley, únicamente hace referencia a las parejas de hecho formalizadas, es decir que están inscritas en los registros de uniones de hecho que la propia ley prevé.

Los requisitos generales, que son iguales en todas las Comunidades Autónomas, son: ser mayor de edad (o emancipado), no estar casado ni ser pareja de hecho de otra persona, no estar incapacitado ni que exista parentesco directo entre los miembros de la pareja.

¿Cuáles son las principales diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en la Comunidad Valenciana?

En cuanto al régimen económico, en las parejas de hecho no existe como tal un régimen económico, sino que dependerá de la voluntad de las partes, que podrán establecer un acuerdo fijando los pactos económicos, que incluso pueden llegar a ser similares a las de un matrimonio. En cualquier caso, estos acuerdos deberán ser elevados a escritura pública, o bien estar inscritos en el registro de uniones de hecho correspondiente.

Al no existir un régimen económico como tal, en caso de ruptura tendremos que estar a los pactos previos, o los acuerdo a los que puedan llegar las partes, tanto para el reparto de los bienes adquiridos constante la convivencia como para la posible pensión compensatoria. En caso de que no exista ni pacto ni acuerdo, tendremos la posibilidad de acudir a otras acciones civiles que nos permitan resarcir al miembro perjudicado.

Al contrario, si en el momento de la ruptura existen hijos menores comunes, sí que se aplicarán las mismas normas que en una crisis matrimonial, tendremos que acudir a un procedimiento judicial para fijar las medidas paternofiliales, es decir, aquellas medidas que directamente afecten a la vida de los menores.

En el ámbito de las sucesiones de las parejas de hecho, al contrario que en el matrimonio donde el cónyuge viudo siempre tendrá derechos sobre la herencia, no se les considera herederos legitimarios, sino que únicamente serán herederos en el caso de que la pareja fallecida así lo haya establecido en su testamento.

Si la pareja de hecho está debidamente inscrita, y cumple una serie de requisitos y umbrales de ingresos, tendrá el miembro superviviente derecho a pensión de viudedad; y en caso de haber sido designado como heredero en el testamento del difunto, también se podrá aplicar los mismos beneficios fiscales que los cónyuges viudos.

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