Este nuevo sistema de cotización está basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de TODAS las actividades económicas, empresariales o profesionales. (SOLO TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SOCIO DE UNA SOCIEDAD)
¿COMO ELEGIREMOS LAS BASES?
Lo primero que debemos hacer es estimar los rendimientos netos que va a tener en cada año natural, para así poder elegir la cuota que se pagará mes a mes.
En el caso de los autónomos societarios se tendrán en cuenta para obtener los ingresos definitivos, los que obtengan como nómina y el reparto de beneficios, dividendos, etc
Y tendremos de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar dichos ingresos provisionales
¿COMO CALCULAREMOS LOS RENDIMIENTOS NETOS PROVISIONALES?
RENDIMIENTOS NETOS + GASTOS DE SEG SOCIAL (SOLO SI ESTAMOS EN ESTIMACION DIRECTA), A ESTO SE LE DESCUENTA EL 7% Y PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS EL 3%
UNA VEZ OBTENIDO EL RENDIMIENTO ANUAL NETO PROVISIONAL, ELEGIMOS LA BASE QUE SE TOMARA PARA EL CALCULO DE NUESTRA CUOTA:
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023. Tabla reducida |
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Tramos de rendimientos netos 2023. Euros/mes |
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes |
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Tramo 1 | <= 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 849,67 | 900 |
Tramo 3 | > 900 y <1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023. Tabla general |
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Tramos de rendimientos netos 2023. Euros/mes |
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes |
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Tramo 1 | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tramo 3 | > 1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tramo 4 | > 1.700 y <= 1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
Tramo 5 | > 1.850 y <= 2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
Tramo 6 | > 2.030 y <= 2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
Tramo 7 | > 2.330 y <= 2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
Tramo 8 | > 2.760 y <= 3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
Tramo 9 | > 3.190 y <= 3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
Tramo 11 | > 4.050 y <= 6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
Los autónomos societarios no podrán cotizar menos de la base mínima de grupo 7 de cotización y los que no presenten declaración de IRPF también se tomará esta base para la cuota final de cotización.
Durante el año se podrá cambiar hasta en 6 ocasiones las bases, según los ingresos para poder ajustar la base a lo ingresos que se vayan teniendo, tanto para aumentar la base como para la disminuirla.
Finalizado el ejercicio la TGSS solicita la información de los rendimientos netos a la AEAT, posteriormente compara las bases y cuotas provisionales que se han estado presentado.
En el caso de que la cuota este comprendida en el tramo de ingresos correcto la TGSS no tendrá que llevar a cabo ninguna actuación y la bases y las cuotas serán definitivas.
En el caso las bases y las cuotas resultaran inferiores a la base mínima del tramo de rendimientos la seguridad social reclamara el total de las diferencias.
El ingreso de deberá de hacer en un solo hasta y se tendrá un mes desde la notificación para hacer el pago, a esta cantidad no se le aplicará recargos ni intereses de demora.
Por el contrario, si hubiera cotizado de más, la seguridad social devolverá las cuotas ingresadas de más, también sin recargo ni in. El plazo de devolución será, en un solo acto y se el ingreso se deberá de hacer antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Por ejemplo, si estamos en el ejercicio 2023, en el año 2024 AEAT nos comunica el los rendimos netos definitivos, por lo que antes del 30 de abril de 2025 la TGSS debe devolver ese exceso de ingresos de cuotas.
Un ejemplo de cómo es el nuevo sistema:
En enero creemos que los rendimientos anuales van a ser de unos 600 euros al mes, por lo que nuestra base mínima debe ser 752 euros por lo que la cuota mensual será de 237,62 euros.
Pero en junio hacemos otra estimación y se prevén ingresos mensuales de 1480, por lo que su base debe ser de 1100 y su cuota seria de 343,20 euros.
LOS CAMBIOS QUE HA SUFRIDO LA TARIFA PLANA CON ESTA NUEVA NORMATIVA
Los autónomos que actualmente están disfrutando de la tarifa plana, será así hasta que lo agoten y en ese momento es cuando cotizaran por lo rendimiento netos obtenidos.
PERO LOS NUEVOS AUTONOMOS SOLO TENDRÁN DERECHO A 12 MESES A LA TARIFA PLANA , QUE SERÁ UNA CUOTA FIJA DE 80 EUROS , Y SOLO PODRÁN SEGUIR DISFRUTANDO DE 12 MESES MAS EN EL CASO DE QUE SUS INGRESOS NO SUPEREN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
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