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¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en las Comunidades de Propietarios? ¿Afecta al derecho a la intimidad de los vecinos?

¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en las Comunidades de Propietarios? ¿Afecta al derecho a la intimidad de los vecinos?

|24/05/2023 | administración de fincas

En los últimos tiempos, la instalación de cámaras de videovigilancia en las Comunidades de Propietarios está siendo un tema recurrente y controvertido, pues, mientras que una gran parte de los vecinos apoyan esta medida disuasoria como solución a los problemas de inseguridad, robos, vandalismo o actos incívicos en las zonas comunes -portales, descansillos, piscina, garajes, etc.- y, en consecuencia, como pruebas que pueden emplearse de cara a un procedimiento judicial; otra parte siente que es una medida desproporcionada que, en ocasiones, puede comprometer el derecho a la intimidad.

A pesar de las dudas de aquellos vecinos más reticentes, la instalación de cámaras de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios es legal, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos por las diferentes normativas aplicables en estos casos y que, a continuación, exponemos.

La instalación de cámaras de seguridad en las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios debe contar con el apoyo suficiente de los vecinos

Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para incorporar en las Comunidades de Propietarios servicios o mejoras no imprescindibles para la conservación, habitabilidad y accesibilidad del inmueble, como podrían ser la instalación de cámaras de videovigilancia, será necesario el voto favorable de las tras quintas partes de los propietarios, que a su vez supongan las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Carteles informativos de la presencia de cámaras de videovigilancia

Se deberá colocar carteles distintivos que, de manera visible, informen sobre la presencia de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes.

Estos carteles deberán contener información específica en materia de protección de datos de carácter personal,

  • Deberán hacer referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
  • Deberán informar sobre la identidad y un medio de contacto del responsable del fichero, donde todos los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, y donde podrán obtener más información.
  • Deberá especificarse la finalidad de la grabación de las imágenes, que en este caso es la videovigilancia (Zona Videovigilada).

Las cámaras de videovigilancia solo podrán captar imágenes de zonas comunes

Las cámaras no podrán grabar la vía pública, a excepción de la franja mínima imprescindible y estrictamente necesaria para vigilar un espacio privado, como los accesos al portal o garaje de la Comunidad de Propietarios.

Además, las cámaras nunca podrán captar imágenes de espacios privados o privativos de los vecinos, tales como terrazas, ventanas o el interior de sus viviendas.

Sólo podrán acceder a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia las personas autorizadas

El acceso a las grabaciones siempre debe ser restringido a las personas designadas y autorizadas por la Comunidad de Propietarios, por ejemplo, el presidente, que dispondrá de un usuario y contraseña.

Los vecinos no podrán accederán a las grabaciones, salvo en los supuestos que tengan un interés legítimo, por ejemplo, cuando sean necesarias para acompañar a la denuncia de un delito.

Sólo será admisible la cesión de las grabaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea necesaria para la prevención de un peligro real o grave, o con fines de investigación.

Las grabaciones solo podrán conservarse por un período de tiempo limitado

El plazo máximo de conservación de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia de las Comunidades de Propietarios es de un mes, a contar desde su captación.

Este plazo puede ampliarse cuando las imágenes constituyen una prueba para una investigación policial o necesitaran custodiarse por requerimiento judicial.

Si la Comunidad de Propietarios cumple con todos los requisitos mencionados, el derecho a la intimidad y privacidad de los vecinos y aquellas terceras personas que pudieran acceder quedan protegidos y salvaguardados, cumpliéndose así el objetivo esencial de la instalación de cámaras de videovigilancia, que no es otro que la prevención del delito.

Recuerde, ante cualquier duda,

NBA Consulting, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

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