LA INCAPACIDAD LABORAL Y SUS GRADUACIONES

LA INCAPACIDAD LABORAL Y SUS GRADUACIONES

|02/11/2023 | Abogado, Laboral, Torrevieja

Desde el Departamento Laboral de NBA vamos a intentar explicar qué es la Incapacidad Laboral, qué tipos de incapacidad existen y los grados y prestaciones económicas que tiene cada uno de ellos.

Así, podemos decir que la incapacidad laboral es la situación que se produce cuando un trabajador está imposibilitado para realizar, por enfermedad o por accidente, y de forma temporal o permanente las actividades de su trabajo habitual.

Hay 2 tipos de incapacidad laboral: la temporal ó IT, lo que popularmente se conoce como “baja” o “estar de baja” y la incapacidad permanente, que supone una limitación para el trabajo de forma permanente o al menos por un tiempo largo.

La Incapacidad Laboral Temporal.
Como lo indica su nombre, la incapacidad laboral temporal es transitoria o temporal, estando el trabajador impedido para desempeñar su trabajo durante un tiempo determinado. Normalmente, al terminar la IT, el trabajador volverá a trabajar.
La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, si bien este plazo puede ser prorrogado por otros 6 meses más por el EVI o tribunal médico cuando ser prevea que en ese tiempo el trabajador mejorará hasta poder reincorporarse a su puesto de trabajo.
Durante el tiempo en que el trabajador esté en IT o baja médica percibirá, dependiendo del Convenio Colectivo aplicable a su puesto de trabajo, y de si la baja tiene como causa una contingencia común o, por el contrario, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una parte o el 100% de su salario.

Así, una IT por contingencia común, por ejemplo la ocasionada por una gripe (enfermedad común) o una caída en casa (accidente no laboral), el trabajador no percibirá, salvo que su convenio establezca un complemento de IT, del primer al tercer día de la baja, nada de su salario, del tercer al vigésimo día cobrará el 60% de su base reguladora y del vigésimo primer día en adelante el 75% de ésta. Sin embargo, si la causa de la IT es profesional, por ejemplo un accidente in itinere, al ir o vovler de trabajar, el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el mismo día de inicio de la baja. Algunos convenios colectivos reconocen un complemento de IT con el que el trabajador percibe el 100% de su salario desde el primer día de la baja, independientemente de cuál sea la causa de esta incapacidad.

Como hemos dicho, normalmente tras un período de baja laboral, el trabajador volverá a trabajar, pero puede suceder que, transcurridos los 12 meses y los 6 de prórroga el trabajador no mejore, por lo que será convocado al EVI o tribunal médico, siendo posible que esa Incapacidad temporal se convierta en INCAPACIDAD PERMANENTE, debido a que el trabajador continúa presentando limitaciones anatómicas o funcionales que le impiden cumplir con su trabajo habitual.

Grados de Incapacidad Laboral Permanente
La incapacidad laboral permanente que se reconozca al trabajador puede ser parcial, total, absoluta o inlcuso Gran Invalidez.

1. Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial se reconoce al trabajador que, una vez finalizado su tratamiento médico, tiene reducido el rendimiento normal en sus tareas laborales, pero no está completamente imposibilitado para realizarlas. Normalmente esta limitación laboral conlleva una adaptación del puesto de trabajo.
En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación consistente en una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora, que se abonará en un único pago por la Seguridad Social si la incapacidad deviene de una contingencia común o por la Mutua si es por contingencia profesional.

2. Incapacidad Permanente Total.
En este caso, el trabajador que no puede realizar ninguna de las tareas principales de su profesión habitual. Sin embargo, sí puede trabajar en otra profesión diferente.El trabajador tendrá derecho a una prestación (que popularmente se denomina también “pensión”), por importe mensual del 55% de la base reguladora. Esta prestación se incrementa un 20% a partir de que el trabajador cumpla55 años, hasta el 75% de la base reguladora.

3. Incapacidad Permanente Absoluta. Este grado de incapacidad se reconoce al trabajador que no puede desempeñar ninguna profesión, ni la habitual ni ninguna otra. La cuantía de la prestación es del 100% del salario bruto del trabajador y, además, esta prestación está exenta de pago de IRPF.

4. Gran invalidez.– Es el grado más alto de Incapacidad Laboral Permanente. El trabajador no solo no puede volver a desarrollar ninguna actividad laboral, sino que tampoco puede valerse por sí mismo y requiere de ayuda y asistencia permanente de una tercera persona pata poder realizar las actividades personales básicas de la vida diaria, como higiene y alimentación, por ejemplo. Esta prestación será del 100% de la base reguladora del trabajador, incrementada con un complemento de hasta un 45% de la misma, estando también esta pensión exenta de IRPF.

 

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Escrito por abogada Lola Blazquez 

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