El trabajo parcial se equipará a jornada completa

El trabajo parcial se equipará a jornada completa

|13/11/2023 | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal

El pasado 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización para acceder a una posible pensión.

¿Esto que quiere decir?, que todo trabajador que su jornada sea inferior a 8 horas diarias contara como un día cotizado a efectos de prestaciones económicas.

Por lo que, con esta nueva medida, los trabajadores a tiempo parcial podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo, esta medida va a beneficiar a más de 2.007.69 trabajadores, de los cuales un 67,53 % son mujeres.

Con esta equiparación se les facilita el acceso a los trabajadores a las siguiente a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad y prestaciones por nacimiento.

Es importante recalcar que estas nuevas medidas, lo que hacen es que nos ayudan tener el tiempo cotizado exigido en las diferentes prestaciones, pero el cambio NO prevé una modificación a efectos del cálculo de las prestaciones, puesto que la base reguladora se calculará en base a lo cotizado.

Esta modificación tiene carácter retroactivo a efectos de cotización, pero solo para las pensiones que se vayan a generar a partir del 1 de octubre de 2023, no a prestaciones ya concedidas.

Los trabajadores podrán consultar sus datos y comprobar estos cambios en la sede electrónica de la Seguridad social en el apartado de “tu seguridad social” y pinchando en  “tus cotizaciones” , les dejamos el enlace directo :

https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

En esta web podrán ver el tiempo que les falta para acceder a la prestación jubilación, la cual deben cumplir estos requisitos a efectos de cotización:  15 años cotizados de los cuáles 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Escrito por asesora fiscal – laboral Lola Serrano.

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