Las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables, tales como las piscinas, gimnasios o jardines. Así lo establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El grueso de la normativa gira en torno a las ayudas y deducciones fiscales diseñadas para incentivar las intervenciones. Sin embargo, también se recogen pequeñas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan a las comunidades mayor personalidad jurídica y la capacidad de actuar contra la morosidad.
Entre los principales cambios se dota a las comunidades de capacidad sancionadora para que puedan actuar contra el moroso privándole del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio y al recreo.
Según detalla la normativa, esta privación temporal no podrá ser ni “abusiva” ni “desproporcionada”. Tampoco podrá afectar a la habitabilidad de los inmuebles. Es decir, en dichas prohibiciones podrán entrar las piscinas, parques y jardines comunes, pero no otros elementos como el ascensor y otras zonas comunes. La normativa permite a la comunidad de propietarios acordar otras medidas disuasorias frente a la morosidad tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal. Así, los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo, pero claro está que no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y deberán recogerse en los estatutos.
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