A la hora de comprar un inmueble/s, firmar una donación y/o una herencia, y a los efectos del pago del impuesto por dichas operaciones, hay que tener en cuenta el valor de referencia de dicho inmueble/s.
El valor de referencia viene fijado por la Dirección General del Catastro tras analizar los precios de todas las compraventas y transmisiones de inmuebles firmadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y los datos de cada inmueble de los que disponga Catastro.
Su función es determinar la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) y de Sucesiones y Donaciones (ISD). En las operaciones de transmisión de inmuebles nos encontramos pues con dos valores que, en la mayoría de los casos, serán diferentes: el valor de venta o transmisión y el valor de referencia. Pues bien, los impuestos que se devenguen de la transmisión tendrán como base el mayor de estos dos valores.
El valor de referencia se fija año a año, por lo que dicho valor puede variar dependiendo del momento en el que se vaya a formalizar la transmisión del inmueble.
Los valores de referencia están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro desde el 1 de enero de 2022, y para su solicitud telemática se requiere de certificado/firma digital. También se puede solicitar personalmente en las Gerencias del Catastro.
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