El Registro de Impagados judiciales nace como un fichero de morosidad, regulado por el Consejo General de la Abogacía Española, con la importante finalidad de recoger información de deudas liquidas vencidas y exigibles, superiores a 50 €, y reconocidas mediante una resolución judicial firme para la difundirlas al sistema financiero español y a terceros que tengan un interés legítimo en acceder, de forma gratuita.
Este fichero está concebido, además de como fichero informativo de morosos judiciales, como un servicio complementario a los abogados en la reclamación y gestión de cobros, reforzando y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y la ejecución de la sentencia de aquellos acreedores que tienen reconocido su derecho al cobro de una deuda en una resolución judicial firme, con el fin de acortar los largos años de litigio judicial de ejecución de una deuda.
El proceso, en resumidas cuentas, consiste en la inclusión en la Plataforma de la reclamación de la deuda, que será verificada por el equipo jurídico, y posteriormente se enviará un requerimiento certificado de pago al deudor. Pasados 5 días desde el requerimiento, si la deuda no se ha satisfecho, se notifica al deudor la publicación e inclusión del impago en el Registro de impagados judiciales. Si el deudor no se opone, o su oposición no está justificada se mantendrá el impago en el registro, siendo accesible para los terceros que demuestren tener un interés legítimo.
Las gran ventaja del Registro de impagados judiciales viene esencialmente derivada de la presión social y económica que supone la inclusión de la deuda en un fichero de morosidad, que puede ser consultado por el sistema financiero español y por la mercantil estatal Informa D&B, y otros grandes operadores del sector, a los efectos de modificar sus criterios de rainting y scoring e información sobre solvencia y riesgo de empresas, limitando e imposibilitando el acceso al crédito de los deudores reflejamos en el fichero.
Para más información, consulte con nuestros abogados que le atenderán y aclararán cualquier cuestión relativa a este novedoso servicio.
Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.