La Ley efectivamente permite elegir vicepresidente/s al considerarlos como uno de los órganos de gobierno de una Comunidad de Propietarios. Además, la ley también señala que el sistema para elegir a los vicepresidentes será el mismo que el de presidente. Así , aunque la convocatoria no señale que se puede elegir vicepresidente en éstas lo que se hace constar es la renovación o designación de los órganos de gobierno , entre los que están el presidente , vicepresidente y administrador de fincas.
Por esta razón cualquier comunero podrá presentarse al cargo de vicepresidente directamente en la junta y el quórum para su elección será de mayoría simple de propietarios presentes y representados.
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