Si se adoptan acuerdos en la Junta de Propietarios, éstos deben ser ejecutados por el Administrador de Fincas en los términos establecidos en el acuerdo aún con la oposición del Presidente de la Comunidad.
Así el administrador debe dar cuenta presidente de las reparaciones urgente que se quieran acometer ( aunque en muchos casos puede hacerlas por si mismos y dar cuenta a posteriori ) lo cierto es que en los casos en lo su que se hayan adoptado acuerdos el presidente no tiene legitimidad alguna para evita su ejecución.
Por lo tanto, en este sentido, el administrador no estaría obligado a solicitar autorización al presidente, ya que es un acuerdo adoptado en junta por el régimen de las mayorías exigido por ley. El Presidente no podría hacer nada, ni oponerse a la ejecución del acuerdo, ya que en caso de impedirlo podría reclamárseles los daños y perjuicios producidos por el retraso en la ejecución del acuerdo.
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