Quizá con el mal entendimiento de “proteger al empleador” ante un posible “mal empleado”, el modelo de Contrato Eventual es utilizado en España con demasiada frecuencia y de una forma un poco arbitraria. Como el propio nombre del Contrato indica, para poder sujetarnos al mismo estamos obligados a que exista una eventualidad, es decir, debe condicionarse a la existencia real de una situación circunstancial y temporal de la empresa.
Esta teoría ha sido confirmada recientemente por la Audiencia Nacional, en su Sentencia 26/17, de 1 de marzo. Dicha Sentencia acordó la nulidad del artículo que permitía efectuar contratos eventuales sin especificar la causa de su temporalidad, simplemente remitiéndose al artículo 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores, todo ello en el Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas.
En su sentencia la Audiencia determina que este tipo de contratos es nulo, puesto que las causas que motivan la eventualidad de la contratación deben ir especificadas, ya que si no se entenderá que la relación laboral es Indefinida, como así lo establece el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La jurisprudencia es rotunda, si en los contratos eventuales por circunstancias de la producción no se identifica con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifica, el contrato ha sido celebrada en fraude de ley.
El hecho de que en el sector en el que nos encontremos sea habitual periodos de acumulación de tareas o exceso de pedidos no exime la obligación de concretar las circunstancias que han justificado la contratación eventual.
En definitiva, hay que tener mucho cuidado a la hora de elegir la modalidad de contrato y habrá que estudiar de forma pormenorizada las características concretas de cada uno de ellos. No podemos iniciar, por defecto, toda relación laboral con un Contrato Eventual pues, si la eventualidad no está justificada, dicho Contrato podrá ser anulado y la empresa podrá ser condenada a la conversión de este tipo de contratos a indefinidos, con las indemnizaciones y sanciones que en cada caso correspondan.
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