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¿Qué hacer antes de que termine el 2019 para pagar menos en renta?

¿Qué hacer antes de que termine el 2019 para pagar menos en renta?

|27/11/2019 | Asesoría, Asesoría Fiscal, Opiniones

El ejercicio fiscal está llegando a su fin, pero aún hay tiempo para poder tomar medidas con el fin de poder reducir el impacto en la declaración de la Renta del 2020.
Entre las acciones que podemos llevar a cabo para paliar el impacto en renta, destacamos:

Plan de pensiones

La aportación al plan de pensiones antes de la finalización del año, tiene ventajas fiscales. El limite está actualmente en 8.000€. Es decir, si la aportación es superior, como tope se podrá aplicar la deducción sobre dicho importe.

Así la ventaja fiscal se refleja en la base general del impuesto, no en la del ahorro. Gestha aconseja que invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, que varía según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.

Vivienda en propiedad

Los que adquirieron vivienda antes del 1 enero del 2013, continúan teniendo derecho a la desgravación. Pero es importante tener presente, que para poder aplicarla han de haber tenido deducciones por el inmueble en el ejercicio 2012 y años anteriores.

La deducción por las inversiones realizadas será del 15% sobre la inversión. Y el limite esta en 9.040€. Por tanto, la amortización de la hipoteca antes de finalizar el año, por ejemplo en 4.000€ daría derecho a una deducción de 600€.

Venta de la vivienda

La ganancia obtenida por venta de la vivienda tributa en la declaración de la renta, en función de su cuantía entre el 19% y el 23%.

Ahora bien, si la ganancia obtenida se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, se neutraliza este pago.

Mayores de 65 años

Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual los ciudadanos mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes están exentas.

Si trabajas en el extranjero

Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Solo se podrá aplicar esta exención en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

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