¿Qué es el modelo 347?
Es una declaración informativa, la deben presentar tanto las personas físicas en régimen de autónomos, como las personas jurídicas.
En el modelo se recogen de forma detallada aquellas operaciones facturadas con terceras personas que superen los 3.005,06 € anuales.
¿Excepciones a la obligación de su presentación?
Entre otras podemos destacar:
- Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Cuando no se tiene en España la sede principal de la actividad.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Esto es los que se encuentren inscritos en el Régimen de Devolución de IVA mensual
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.
¿Plazo para su presentación?
Tras un tiempo con rumores de que la declaración del modelo 347 se iba a adelantar al mes de Enero, finalmente, se mantiene su presentación en el mes de febrero. Así lo recoge la publicación en el BOE 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.
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Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting Torrevieja.