Desde que el 28 de septiembre de 2013, entrara en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los extranjeros que tengan intención de hacer una inversión significativa en España, podrán solicitar la residencia por inversión o la denominada “Golden Visa”.
En NBA Consulting contamos con una dilata experiencia en la tramitación de este tipo de residencias. Por ello, a través de este artículo, trataremos de abordar y aclarar las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes sobre la obtención de este tipo de residencia:
Para poder beneficiarse de la “Golden Visa” hay que hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
Invertir en deuda pública, por valor igual o superior a dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Invertir en acciones o participaciones de sociedades de capital español, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Hacer un depósito bancario en una entidad financiera española, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Adquirir bienes inmuebles en nuestro país, por un valor igual o superior a quinientos mil euros (500.000,00 €), libres de cargas o gravámenes.
Llevar a cabo un proyecto empresarial en España que sea considerado y acreditado de interés general.
Adicionalmente, el inversor tendrá que cumplir los requisitos generales exigidos para cualquier tipo de residencia, tales como ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, contar con medios económicos suficientes, tener un seguro público o privado de enfermedad, etc.
¡Importante! – Todos los documentos que se presenten han de ser debidamente apostillados y traducidos al español, por un traductor jurado.
El inversor y sus cónyuges y familiares de primer grado.
Si el interesado está fuera del territorio español, la solicitud se presenta en el Consulado de España, en el país de residencia.
Si el interesado se encuentra en España, se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
No se exige la residencia en el territorio español.- La normativa vigente no exige al interesado permanecer en España durante más de 183 días al año.
La casuística en la tramitación de este tipo de residencias de inversor es muy variada, pudiendo encontrarnos con dificultades durante la tramitación de la misma, debido a defectos en la solicitud inicial, que puedan suponer una demora innecesaria en la obtención de la residencia interesada e incluso una desestimación de la misma. Por ello, desde NBA Consulting, les recomendamos contar con abogados especialistas en el sector, que puedan ayudarles durante este proceso.