Cuando se celebra un contrato de Arrendamiento, debemos tener en cuenta, que, dicho arrendamiento, tiene unas obligaciones fiscales, esto es unas obligaciones ante la Administración Tributaria.
Por un lado, la operación está sujeta a IVA, esto es, si somos los que arrendamos el local, el IVA de la factura lo podremos deducir. Mientras que si somos los dueños y por tanto los que emitidos la factura, en este caso, hay que ingresar el IVA a la Administración Tributaria.
Pero el arrendatario también tiene sus obligaciones ante la Agencia Tributaria. Los alquileres de locales comerciales, en general, están sujeto a Retención, es decir, hay una parte del alquiler que no se paga al propietario, sino que se ingresa directamente ante la administración.
Ambos conceptos, IVA y Retención, deben estar especificados en el contrato de Arrendamiento.
Se puede dar la circunstancia, de que no esté indicado el IVA en el contrato de arrendamiento, si esto ocurre, ¿qué debemos considerar, que el IVA está incluido, o que a la mensualidad debo sumar el IVA?
En este caso, la legislación, establece que el criterio a seguir será el pactado entre las partes. Independientemente de que el contrato se formalice de forma escrita o verbal.