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Unión Europea

Novedades recientes en el Código Penal

by admin_nba |23/06/2019 |1 Comments | Abogado, Actualida, Penal | , , ,

Hace unos días entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores;  y el hecho de que esta ley afecte a los usuarios de las vías públicas, que son una gran mayoría de los ciudadanos, la ha dotado de una gran publicidad, a través de todos los medios de comunicación social; sin embargo, acaba de entrar en vigor otra modificación del Código Penal, en una serie de materias, cuyo círculo de actuación afecta, sin duda, a un núcleo más reducido de la población que aquél al que antes nos hemos referido, lo que sin duda ha originado que pase mas desapercibida al no habérsele prestado tanta atención por los medios, por lo que considero conveniente hacer una mención siquiera refiriéndome al ámbito en el que opera.

Otras novedades recientes en el Código Penal

En efecto el B.O.E., de 21 de febrero de 2019, publica la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para trasponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, la cual entró en vigor a los veinte días de su publicación

Las directivas que transpone esta ley se refieren al abuso del mercado, a la lucha contra el terrorismo, a la lucha contra el fraude que afecta a los  intereses financieros de la Unión Europea; también a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

Por otra parte, las cuestiones de índole internacional a las que se refiere, lo son en materia de tráfico de órganos, así como, atendiendo directrices del Grupo de Estados contra la corrupción (GRECO), amplía alguna de las conductas relativas a la corrupción en el ámbito privado.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

De las modificaciones realizadas, merece destacar la posibilidad de ampliar la responsabilidad penal a las personas jurídicas en los delitos de malversación y de terrorismo, pues en este último caso sólo existía cuando se trataba de financiación del mismo, así como aumentan también  las personas que se consideran funcionarios públicos en los delitos de cohecho y malversación. Hemos de señalar también que, entre los delitos que, llevados a cabo con las finalidades previstas en los números 1º al 4º del artículo 575 CP, se consideran delitos de terrorismo se incluyen las falsedades, así como que cualquier territorio extranjero, no necesariamente controlado por un grupo u organización terrorista, puede dar lugar a que el traslado o establecimiento en él para colaborar con una organización o grupo terrorista o cometer algún delito de este  tipo, sea considerado delito de terrorismo,.

Hacer mención, asimismo, a que se amplía el círculo de conductas en el delito de corrupción entre particulares, pues ya no sólo está tipificado el recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja, sino también el ofrecimiento o promesa de realizarlo, sin perjuicio de que permanezcan inalterados el resto de elementos del delito, esto es que ese beneficio o ventaja ha de ser no justificado y resulte una contraprestación para favorecer indebidamente a otro en el marco de la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o relaciones comerciales.

Por lo que respecta al tráfico de órganos, simplemente señalar que la nueva regulación establece qué es lo que se entiende por tráfico de órganos humanos, así como contiene una previsión de castigo para las conductas realizadas para lucrarse con la captación de donantes o receptores de trasplantes, o bien tiendan a que se facilite la obtención o implantación de órganos por un determinado círculo de personas.

Por último, es conveniente hacer mención a la modificación del artículo 285 CP, así como la introducción de los artículos 285 bis, ter y quáter. Con ellos, además de lo que después se dirá, se pena no solo la utilización de información privilegiada a la que se hubiera tenido acceso de forma reservada para operar con instrumentos financieros, sino también la recomendación de su uso con esta finalidad. Hay que precisar que estas operaciones realizadas con acceso reservado a la información, teniendo en cuanta que la propia ley nos dice cuándo se entiende que se tiene acceso a la información reservada, ha de originar un beneficio superior a los 500.000 euros, o superar los dos millones de euros el valor de los instrumentos financieros utilizados, o bien que se origine un grave impacto en la integridad del mercado. Esta nueva regulación se completa con la tipificación de la conducta consistente en la revelación de información privilegiada fuera del normal ejercicio del trabajo o profesión, siempre y cuando, con ello, se pusiera en peligro la integridad del mercado, o la confianza de los consumidores; también se considera punible la conspiración, la provocación o la proposición para cometer los delitos antes señalados.

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