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Asesoría Fiscal

El Tribunal Supremo dictamina que Hacienda no puede registrar dispositivos electrónicos en inspecciones si se vulneran derechos fundamentales.

by Marina -- |07/11/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

DESDE NBA CONSULTING LE INFORMAMOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE HACIENDA NO PUEDE ACCEDER A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN SI VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES.

Con fecha  29 de septiembre- recurso de casación nº 4542/2021  dicta que el Tribunal Supremo  ha declarado que la Agencia Tributaria (AEAT) no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, vulnerando derechos fundamentales como el de la intimidad, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

De esta forme se anula  una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el Juzgado de esa capital. En la que  se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

¿PUEDO DEDUCIR EL IVA DE LOS VIAJES?

by Marina -- |22/08/2023 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Cuándo se puede deducir el IVA de los billetes de tren?

Si el viaje de negocios se realiza en territorio español, el IVA de los billetes de tren es de un 10% y no habrá problema en recuperar el IVA de ese importe siempre y cuando la empresa pueda justificar que el motivo del trayecto efectuado ha sido de índole laboral. Sin embargo, hay que tener claro que el billete en sí no vale para tramitar esta gestión, sino que la empresa deberá disponer de una factura y tendrá que realizar debidamente el apunte contable.

El plazo para poder deducir del IVA relacionado con un medio de transporte finaliza a los cuatro años de haberse emitido la factura, por lo que es importante que los justificantes estén bien archivados y, si es posible, digitalizados para preservar su mantenimiento y seguridad.

 ¿Cuándo se puede deducir el IVA de los gastos de los peajes?

La legislación española permite deducir el IVA en los peajes de autopista o autovía. Sin embargo, para que esto sea posible, el peaje abonado tiene que ser un gasto que esté relacionado directamente con la actividad económica del trabajador, es decir, que el gasto de los peajes se haya producido a causa de su actividad laboral.

Como ya hemos comentado, otras de las especificaciones que podemos encontrar en la Ley del IVA es que solo se pueden deducir los gastos de los que se obtenga una factura completa, por lo que si el empleado solamente tiene un tique (factura simplificada) que acredite el pago del peaje, tendrá que solicitar al expedidor la emisión de una factura completa.

¿Cuándo se puede recuperar el IVA del alojamiento?

Si hablamos estrictamente de alojamiento, el IVA que aplican los hoteles es el tipo reducido del 10%, y lo mismo ocurre con las comidas y bebidas que se consuman en el establecimiento.

No obstante, hay que tener en cuenta que, si se contratan otro tipo de servicios sin que se pernocte en el hotel, como el alquiler de salas, spa o piscina, el establecimiento cargará a la empresa el tipo máximo del 21% en la factura.

Volviendo al alojamiento, este es un tipo de gasto que en general presenta menos dificultades para recuperar el IVA, ya que la práctica totalidad de los hoteles proporcionan una factura completa a los clientes. En el caso de que esto no fuera así, los empleados deben solicitarla antes de abandonar el hotel.

Deducción de gastos fuera de la Unión Europea

Para poder recuperar los gastos de viaje en países extracomunitarios debe existir un acuerdo de reciprocidad con España: es el caso de Canadá, Suiza, Noruega, Japón, Israel y Mónaco. Para estos países no se puede utilizar el modelo 360, ya que cada uno de ellos tiene sus propios requisitos para las devoluciones de impuestos.

En los Estados en los que no se han establecido estos acuerdos bilaterales, simplemente no se podrá recuperar el IVA.

Gestionar todos estos tiques de gastos de dietas y desplazamientos para recuperar el IVA se convierte en una labor difícil para la mayoría de las empresas. Asimismo, la gestión incorrecta a la hora de recuperar el IVA de los gastos es una práctica demasiado habitual en las organizaciones. Aparte de la pérdida de la posibilidad de deducir dicho impuesto pagado, puede suponer una sanción de como mínimo el 50% de la cuota si no se realiza de manera adecuada y de la obligación de pago de los intereses en la demora.

Por lo tanto, es muy importante, para que tu negocio sea viable y solvente, que un experto asesor te guíe y te ayude en todos los pasos a seguir.

¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES TIENEN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LOS VECINOS?

by Marina -- |22/05/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Las comunidades de vecinos realizan pagos y, en muchas ocasiones, tienen ingresos. Esas operativas tienen efectos fiscales de los que muchas veces no somos conscientes. A continuación, vamos a analizar cuáles son las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios.

MODELO 347

Este impuesto tiene por objeto facilitar a la Agencia Tributaria la información sobre todas las operaciones económicas de la comunidad con terceras personas siempre que superen los 3005,06 euros anuales. Hay que declarar el importe de las operaciones relacionadas con la mayor parte de los servicios: limpieza, seguridad, calderas, piscinas, puertas de garaje, antenas…

Sin embargo, no hay que declarar el pago de suministros comunitarios de cualquier tipo que se destinen a uso y consumo comunitarios –electricidad, combustible, agua-, ni los seguros de zonas comunes.

La no presentación del presente impuesto puede conllevar importantes sanciones económicas: un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO –IVA(MODELO 303 Y 390 )

El IVA debe presentarse cuando la Comunidad de Propietarios realiza actividades económicas tales como el arrendamiento de espacios comunes, de azoteas ,etc…

Cada Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 303 trimestralmente y realizar el ingreso de la cantidad que corresponda.

Además, debe presentar el Modelo 390, que es una declaración informativa con el resumen anual de las liquidaciones trimestrales del IVA -Modelo 303- Los arrendamientos de las viviendas de los conserjes están excluidos del IVA.

En caso de no presentar la declaración de IVA a tiempo implica recargos.

IMPUESTO DE LA RENTA- MODELOS 111, 190 y 184

La Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 111 cuando existen empleados contratados como porteros, jardineros, limpiadores, vigilantes…  y también cuando contratan servicios profesionales a personas físicas para la prestación de un servicio (administradores de fincas, abogados, arquitecto). Cada tres meses hay que declarar e ingresar el importe de las retenciones de IRPF que se han hecho en las nóminas de los trabajadores.

El Modelo 190 es la declaración resumen anual de las actividades anteriores, y requiere que se entregue a los profesionales un certificado de retenciones para que incluyan lo que se les ha retenido en sus declaraciones de IRPF. La Agencia Tributaria considera que los ingresos de las actividades económicas (lo más común son los arrendamientos), así como las subvenciones que se reciben son rendimientos que cada propietario debe incluir en su declaración del Impuesto de la Renta.

En cuanto al Modelo 184 se presenta si se han abonado subvenciones o ayudas a las comunidades de propietarios procedentes de los Fondos Next Generation para la rehabilitación energética de edificios, el importe de esta ayuda hay que distribuirlo proporcionalmente entre los propietarios, pero no están obligados a incluirlo en su declaración de la renta.

 

OTROS TRIBUTOS

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) le corresponde a cada uno de los propietarios. Sin embargo, la Comunidad de Propietarios suele realizar este pago en ciertas situaciones en las que no hay una división de las fincas: proindiviso de garajes o trasteros, por ejemplo, y se repercutirá a los propietarios en base a su cuota de participación.

Hay que indicar que existen otros tributos que afectan directamente a las comunidades de propietarios como las tasas de basura o paso de carruajes que varían según cada municipio.

Por lo tanto, desde NBA le recomendamos que para garantizar la presentación de los impuestos de su Comunidad de Propietario en el plazo establecido siempre cuente con un Administrador de Fincas colegiado que velará por los intereses de su Comunidad.

Sistema de cotización de Autónomos 2023

by Marina -- |13/02/2023 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Laboral

Este nuevo sistema de cotización está basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de TODAS las actividades económicas, empresariales o profesionales. (SOLO TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SOCIO DE UNA SOCIEDAD)

¿COMO ELEGIREMOS LAS BASES?

Lo primero que debemos hacer es estimar los rendimientos netos que va a tener en cada año natural, para así poder elegir la cuota que se pagará mes a mes.

En el caso de los autónomos societarios se tendrán en cuenta para obtener los ingresos definitivos, los que obtengan como nómina y el reparto de beneficios, dividendos, etc

Y tendremos de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar dichos ingresos provisionales

¿COMO CALCULAREMOS LOS RENDIMIENTOS NETOS PROVISIONALES?

RENDIMIENTOS NETOS + GASTOS DE SEG SOCIAL (SOLO SI ESTAMOS EN ESTIMACION DIRECTA), A ESTO SE LE DESCUENTA EL 7% Y PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS EL 3%

UNA VEZ OBTENIDO EL RENDIMIENTO ANUAL NETO PROVISIONAL, ELEGIMOS LA BASE QUE SE TOMARA PARA EL CALCULO DE NUESTRA CUOTA:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 898,69 1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.372,55 4.139,40
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.139,40

 

Los autónomos societarios no podrán cotizar menos de la base mínima de grupo 7 de cotización y los que no presenten declaración de IRPF también se tomará esta base para la cuota final de cotización.

Durante el año se podrá cambiar hasta en 6 ocasiones las bases, según los ingresos para poder ajustar la base a lo ingresos que se vayan teniendo, tanto para aumentar la base como para la disminuirla.

Finalizado el ejercicio la TGSS solicita la información de los rendimientos netos a la AEAT, posteriormente compara las bases y cuotas provisionales que se han estado presentado.

En el caso de que la cuota este comprendida en el tramo de ingresos correcto la TGSS no tendrá que llevar a cabo ninguna actuación y la bases y las cuotas serán definitivas.

En el caso las bases y las cuotas resultaran inferiores a la base mínima del tramo de rendimientos la seguridad social reclamara el total de las diferencias.

El ingreso de deberá de hacer en un solo hasta y se tendrá un mes desde la notificación para hacer el pago, a esta cantidad no se le aplicará recargos ni intereses de demora.

Por el contrario, si hubiera cotizado de más, la seguridad social devolverá las cuotas ingresadas de más, también sin recargo ni in. El plazo de devolución será, en un solo acto y se el ingreso se deberá de hacer antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Por ejemplo, si estamos en el ejercicio 2023, en el año 2024 AEAT nos comunica el los rendimos netos definitivos, por lo que antes del 30 de abril de 2025 la TGSS debe devolver ese exceso de ingresos de cuotas.

Un ejemplo de cómo es el nuevo sistema:

En enero creemos que los rendimientos anuales van a ser de unos 600 euros al mes, por lo que nuestra base mínima debe ser 752 euros por lo que la cuota mensual será de 237,62 euros.

Pero en junio hacemos otra estimación y se prevén ingresos mensuales de 1480, por lo que su base debe ser de 1100 y su cuota seria de 343,20 euros.

LOS CAMBIOS QUE HA SUFRIDO LA TARIFA PLANA CON ESTA NUEVA NORMATIVA

Los autónomos que actualmente están disfrutando de la tarifa plana, será así hasta que lo agoten y en ese momento es cuando cotizaran por lo rendimiento netos obtenidos.

PERO  LOS NUEVOS AUTONOMOS SOLO TENDRÁN DERECHO A 12 MESES A LA TARIFA PLANA , QUE SERÁ UNA CUOTA FIJA DE 80 EUROS , Y SOLO PODRÁN SEGUIR DISFRUTANDO DE 12 MESES MAS EN EL CASO DE QUE SUS INGRESOS NO SUPEREN EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta.

Llámenos al 965 71 86 96 o envíenos un email a info@nbaconsulting.es  y estaremos encantados de resolver todas sus dudas y consultas.

Que es lo que debe saber de su nómina, a partir de enero de 2023

by admin_nba |25/01/2023 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de enero tú nómina se verá reducida y eso es debido al nuevo porcentaje de cotización, MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Este nuevo impuesto se ha creado para la garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

¿Como se aplica ?, hasta ahora, el trabajador cotizaba un 6,35 % en el caso de que su contrato fuera indefinido y un 6,40 % por ciento en el caso de su contrato sea temporal, con esta nueva cotización se va a ver aumentado un 0,10% más en el caso del trabajador y las aportaciones de las empresa 0,50 % más de lo ya está obligado a cotizar .

Esta nueva cotización estará vigente hasta el 2032.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

by Marina -- |05/12/2022 |1 Comments | Asesoría Fiscal

If you own property in Spain, but you are not a tax resident of Spain, we remind you that by December 31 you need to report on income tax for non-residents – form 210.

The tax base is calculated from the cadastral value of a property using the rate:

  • for EU residents – 19%;
  • for non-EU residents – 24%.

 

If you have a garage or a storage room, taxes are paid for each object separately.

 

We will assist you in filing a tax return for a non-resident, and we will also advise you on:

 

  • Advice on tax residency issues
  • Advice on taxation of non-residents
  • Registration, payment and filing of the declaration online

INFORMACIÓN ACERCA DE LA DECLARACIÓN EN LA RENTA DE LA AYUDA DE 200€ POR PARTE DEL GOBIERNO

by Marina -- |01/09/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre si ¿se deberá declarar la ayuda de 200 euros que concede Hacienda en su declaración de la renta?

Por norma general, la mayoría de las subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno deben declararse por estar sujetas a IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas). Todas las subvenciones se ajustan a los preceptos contenidos en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma; en el apartado 10 establece que: las ayudas reguladas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo que esta ayuda no tributará en la declaración de renta.

El Supremo abre la posibilidad de pagar el IVA después de cobrar la factura

by Marina -- |04/08/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta con una pionera sentencia a que autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez que lo hayan cobrado.

Este fallo de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al abogado Francisco Tejado Vaca, que recurrió el pago de una cuota de 73.08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.

Tejado Vaca había impugnado la liquidación provisional girada con fecha del 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015. El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73.08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado. Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado la razón al abogado en 2019, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra este fallo, que finalmente el Supremo ha desestimado.

El abogado sevillano celebra el fallo del alto tribunal, pero se mantiene crítico con la jurisprudencia actual: “Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión. Lo vuelvo a decir: la ley no es precisa ni clara ni tampoco lo es la ley del IVA.”

Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

by Marina -- |12/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de pasado viernes, 8 de julio, se ha habilitado trámite en la página de Administracion Tributaria para solicitar ayuda directa para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la medida que fue aprobada por Real Decreto – Ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

Cuantía de ayuda: pago único de 200€.

Beneficiarios: personas físicas: asalariados, autónomos, y desempleados inscritos en la ofi­cina del empleo; excepto: quienes estuviesen cobrando a fecha 27 de junio el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad

Requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España a fecha de 27 de junio con una antigüedad de al menos 1 año.
Que, en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado…) sea inferior a 14.000 € y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.

Plazo de presentación: hasta 30 de septiembre.

Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Ayudas a pequeñas empresas, microempresas, empresarios autónomos y profesionales del municipio de Torrevieja, destinadas a minimizar el impacto económico provocado por la COVID-19.

by Marina -- |08/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Esta semana se ha publicado el Plan de Ayudas convocado por el Ayuntamiento de Torrevieja con los fondos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19, con el objeto de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para la población del municipio, y tratar de favorecer una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo:

 Cuantía máxima de ayuda 4.000€ por solicitante.
 Gastos subvencionables: gastos corrientes que se indiquen en las bases publicadas, y que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
 Plazo de presentación: desde el 4 de julio hasta el 22 de julio, ambos inclusive.
 Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

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