Asesoría

La Letra Pequeña de la Lotería de Navidad

by Marina -- |21/12/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría

Un año más, desde NBA Consulting queremos acompañaros en las fiestas navideñas y haceros unas pequeñas recomendaciones para aquellos que compartáis vuestros billetes de Lotería de Navidad con amigos, familiares o compañeros de trabajo; así como informaros sobre la fiscalidad aparejada a los premios de la Lotería.

En el momento social en el que actualmente nos encontramos, donde el uso de la telefonía móvil está a la orden del día, compartir un décimo de Lotería de Navidad y dejar constancia de ello es tan sencillo como tomar una fotografía del billete -anverso y reverso- y enviarla a un grupo de Whatsapp, compuesto por todos los participantes del billete y, en dicho grupo, identificar a todos los intervinientes y sus porcentajes de participación. Así también, es recomendable dejar identificada a la persona que se hace depositaria del billete de Lotería.

Si el billete de Lotería es compartido con tu pareja, la situación será diferente si formáis o no matrimonio, si el matrimonio está sujeto a régimen de gananciales o de separación de bienes o si, en el peor de los supuestos, el matrimonio está en trámites de divorcio.

  • En el supuesto de resultar premiado un matrimonio sujeto a régimen de gananciales, el premio obtenido entrará a formar parte de la sociedad de gananciales, con independencia de quién haya sido el miembro del matrimonio encargado de comprar el billete.
  • En el supuesto de resultar premiado un matrimonio sujeto a régimen de separación de bienes, el premio será del miembro de la pareja que haya comprado el billete premiado, salvo que se haya comprado de forma compartida y, en este supuesto, el premio será compartido por ambos, pero entrará a formar parte del patrimonio privado de cada uno de los cónyuges.
  • Finalmente, en el supuesto de resultar premiado un billete de Lotería comprado por una persona casada en régimen de gananciales, pero en trámites de divorcio, esta persona podrá discutir la pertenencia, en exclusiva, del premio obtenido, sólo si se consigue demostrar que la separación efectiva con su expareja ya se había materializado y era una separación seria, prolongada y demostrada, al momento de resultar beneficiario del premio, y no una simple interrupción puntual de la relación y la convivencia.

En cuanto a las situaciones en las que todos nos podemos encontrar, relativas a la pérdida o deterioro de un billete de Lotería, desde NBA Consulting recomendamos, para el caso de pérdida del billete, denunciar este hecho tanto en Comisaría de Policía como en la Administración de Loterías y Apuestas del Estado y, para el caso de deterioro, dependerá de la envergadura del deterioro si la contingencia se podrá solucionar simplemente desde la Administración de Lotería, comunicándolo a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado o si, en su caso, será necesario que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se pronuncie.

Referente a la fiscalidad asociada a los premios de la Lotería de Navidad hay dos aspectos que tenemos que tener en cuenta, los primeros 40.000 € están exentos de tributación y, una vez descontados estos primeros 40.000 €, sobre la cantidad que exceda pagaremos un 20 % a Hacienda, cantidad que directamente nos retendrán desde la entidad financiera donde vayamos a cobrar el premio, si resultamos ser beneficiarios.

Una cuestión importante a tener en cuenta, si resultamos ser beneficiarios de un premio de la Lotería de Navidad y el billete era compartido, es que a la hora de ir a cobrarlo debemos identificar a todos los participantes, para que a todos se les aplique el 20 %, una vez descontados los primeros 40.000 €. De lo contrario, si sólo cobra el billete uno de los participantes, sólo estarán exentos de tributación 40.000 € y, cuando la persona que ha cobrado el premio completo entregue su parte al resto de participantes, dicha entrega de dinero, a efectos fiscales, será considerada una donación.

En último lugar, es importante tener en cuenta que si el premio es inferior a 2.000 € se puede cobrar directamente en cualquier Administración de Lotería e, incluso, se puede cobrar a través de la plataforma bizum pero si es superior a dicha cantidad se tendrá que cobrar directamente en una entidad financiera.

Desde NBA Consulting os deseamos Feliz Navidad.

INFORMACIÓN ACERCA DE LA DECLARACIÓN EN LA RENTA DE LA AYUDA DE 200€ POR PARTE DEL GOBIERNO

by Marina -- |01/09/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Muchos de nuestros clientes nos preguntan sobre si ¿se deberá declarar la ayuda de 200 euros que concede Hacienda en su declaración de la renta?

Por norma general, la mayoría de las subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno deben declararse por estar sujetas a IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas). Todas las subvenciones se ajustan a los preceptos contenidos en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma; en el apartado 10 establece que: las ayudas reguladas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo que esta ayuda no tributará en la declaración de renta.

El Supremo abre la posibilidad de pagar el IVA después de cobrar la factura

by Marina -- |04/08/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta con una pionera sentencia a que autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez que lo hayan cobrado.

Este fallo de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al abogado Francisco Tejado Vaca, que recurrió el pago de una cuota de 73.08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.

Tejado Vaca había impugnado la liquidación provisional girada con fecha del 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015. El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73.08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado. Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado la razón al abogado en 2019, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra este fallo, que finalmente el Supremo ha desestimado.

El abogado sevillano celebra el fallo del alto tribunal, pero se mantiene crítico con la jurisprudencia actual: “Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión. Lo vuelvo a decir: la ley no es precisa ni clara ni tampoco lo es la ley del IVA.”

Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

by Marina -- |12/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de pasado viernes, 8 de julio, se ha habilitado trámite en la página de Administracion Tributaria para solicitar ayuda directa para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la medida que fue aprobada por Real Decreto – Ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

Cuantía de ayuda: pago único de 200€.

Beneficiarios: personas físicas: asalariados, autónomos, y desempleados inscritos en la ofi­cina del empleo; excepto: quienes estuviesen cobrando a fecha 27 de junio el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad

Requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España a fecha de 27 de junio con una antigüedad de al menos 1 año.
Que, en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado…) sea inferior a 14.000 € y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.

Plazo de presentación: hasta 30 de septiembre.

Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Ayudas a pequeñas empresas, microempresas, empresarios autónomos y profesionales del municipio de Torrevieja, destinadas a minimizar el impacto económico provocado por la COVID-19.

by Marina -- |08/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Esta semana se ha publicado el Plan de Ayudas convocado por el Ayuntamiento de Torrevieja con los fondos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19, con el objeto de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para la población del municipio, y tratar de favorecer una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo:

 Cuantía máxima de ayuda 4.000€ por solicitante.
 Gastos subvencionables: gastos corrientes que se indiquen en las bases publicadas, y que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
 Plazo de presentación: desde el 4 de julio hasta el 22 de julio, ambos inclusive.
 Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Administración Tributaria publica la propuesta para modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

by Marina -- |05/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Sin categoría

El 28 de junio, la Administración Tributaria ha publicado la propuesta para la declaración informativa sobre modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

El objetivo de la normativa, según ha explicado la Agencia Tributaria, es “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”.

Según el texto publicado, los titulares (también beneficiarios, autorizados y apoderados) de criptoactivos que estén ubicados en el extranjero tendrán que realizar la declaración anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Se deberá informar sobre la tenencia y también sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. La información a suministrar incluirá las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”; así mismo, sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de dicha criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo. Se entenderá que mencionados activos estén en el extranjero cuando el encargado de custodiarlos no esté obligado a presentar declaración en España.

Importante pronunciamiento de Tribunal de Justicia de UE sobre Responsabilidad Patrimonial

by Marina -- |01/07/2022 |2 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20 (Comisión/España; Infracción del Derecho de la Unión por el legislador).

El 28 de junio, el TJUE ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

  • al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
  • al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable
  • a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y;
  • al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

El TJUE considera que estos requisitos son demasiados restrictivos y que hacen, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Tras la publicación de dicha sentencia, el legislador español está obligado a llevar a cabo una nueva regulación, lo que abriría la puerta a que el contribuyente que en su día recurriera una liquidación pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial.

Los potenciales beneficiarios de este fallo del TJUE son los contribuyentes que han tenido que abonador las multas previstas en el régimen sancionador, derogado hace unos meses, del modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

La recomendación que damos a nuestros clientes es analizar cada caso de forma individualizada.

MEDIDAS CONSEJO DE MINISTROS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓNICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA

by Marina -- |01/07/2022 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Este domingo, 26 de junio, el Boletín Oficial del Estado publicó el real decreto-ley mediante el cual se adoptan y prorrogan las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

El paquete de medidas aprobado en el Consejo de Ministros funcionará hasta el próximo 31 de diciembre.

Entre las medidas adoptadas, destacamos la ayuda de 200 euros a personas que residan en hogares con rentas inferiores a 14.000 euros, la subida del 15% de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas o la bajada del IVA del recibo de la luz del 10 % al 5 %. En el ámbito de los carburantes, se mantiene también hasta final de año la reducción de 20 céntimos en el litro de combustible; se congela el precio de la bombona de butano que está en 19,55 euros.

Enlace:

BOE.es – BOE-A-2022-10557 Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Modelo 347, Declaración de operaciones con terceras personas

by Marina -- |31/01/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Qué es el modelo 347?

Es una declaración informativa anual, que la deben presentar tanto las personas físicas en régimen de autónomos, como las personas jurídicas, en las que se detalla las operaciones con clientes y/o proveedores siempre que superen el conjunto de las mismas los 3005.06 euros anuales (incluido IVA).

Proveedores y clientes deben presentar el modelo 347 de forma que la Administración cruce datos y pueda validar la información declarada.

¿Excepciones a la obligación de su presentación?

Entre otras podemos destacar:

  • Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros.
  • Cuando no se tiene en España la sede principal de la actividad.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Esto es los que se encuentren inscritos en el Régimen de Devolución de IVA mensual o en el sistema SII.
  •  Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.         

¿Plazo para su presentación?

Plazo de presentación: del 1 de febrero al 28 de febrero de 2022.

¿Forma de presentación?

Telemática por Sede Electrónica de la Agencia Triburaria.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA ConsultingAbogados Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting Torrevieja.

Declaración de la Renta: Cómo y cuándo presentarla

by Marina -- |26/03/2021 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A poco más de una semana para que comience el mes de abril y con él el plazo para presentar la Declaración de la Renta, son muchas las dudas que pueden surgir. En este artículo trataremos de resolverlas.

¿Quién tiene la obligación de presentar la Declaración de la renta?

Según la normativa del IRPF, únicamente tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador. No obstante, sí habrán de hacerlo aquellas personas que cuenten con más de un pagador y la suma supere los 12.643 euros anuales.

Presentar la Declaración de la Renta On-line:

Plazo: del 7 de abril al 30 de junio de 2021

Si decidimos hacerla telemáticamente, no será necesaria cita previa pero deberemos disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. En el caso de estos dos últimos métodos, únicamente podrán ser utilizados por personas físicas.

Hacer la Declaración por teléfono:

Plazo: del 6 de mayo al 30 de junio de 2021

Si por el contrario optamos por realizarla por teléfono, la cita previa de la solicitud se podrá concertar desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio de 2021 a través de la web de la Agencia Tributaria o en los números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Las citas tienen una duración de 15 minutos en horario de 9 a 20:30 horas. Una vez registrado su turno, deberá tener preparada la información necesaria para realizar la declaración cuando le llamen.

¿Y si opto por la modalidad presencial?

– plazo: del 2 de junio al 30 de junio de 2021

Para presentar la declaración del IRPF de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también será imprescindible disponer de cita previa. Se podrá solicitar a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio, un día antes del fin de la campaña de este año, por InIntenet en los números mencionados anteriormente.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

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