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Asesoría

El Supremo abre la posibilidad de pagar el IVA después de cobrar la factura

by Marina -- |04/08/2022 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta con una pionera sentencia a que autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez que lo hayan cobrado.

Este fallo de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al abogado Francisco Tejado Vaca, que recurrió el pago de una cuota de 73.08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.

Tejado Vaca había impugnado la liquidación provisional girada con fecha del 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015. El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73.08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado. Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado la razón al abogado en 2019, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra este fallo, que finalmente el Supremo ha desestimado.

El abogado sevillano celebra el fallo del alto tribunal, pero se mantiene crítico con la jurisprudencia actual: “Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión. Lo vuelvo a decir: la ley no es precisa ni clara ni tampoco lo es la ley del IVA.”

Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

by Marina -- |12/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A partir de pasado viernes, 8 de julio, se ha habilitado trámite en la página de Administracion Tributaria para solicitar ayuda directa para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la medida que fue aprobada por Real Decreto – Ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

Cuantía de ayuda: pago único de 200€.

Beneficiarios: personas físicas: asalariados, autónomos, y desempleados inscritos en la ofi­cina del empleo; excepto: quienes estuviesen cobrando a fecha 27 de junio el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad

Requisitos:
Tener residencia legal y efectiva en España a fecha de 27 de junio con una antigüedad de al menos 1 año.
Que, en 2021, la suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar (cónyuge o pareja, familiares hasta el tercer grado…) sea inferior a 14.000 € y el patrimonio no supere 43.196,40 € sin incluir la vivienda habitual.

Plazo de presentación: hasta 30 de septiembre.

Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Ayudas a pequeñas empresas, microempresas, empresarios autónomos y profesionales del municipio de Torrevieja, destinadas a minimizar el impacto económico provocado por la COVID-19.

by Marina -- |08/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Esta semana se ha publicado el Plan de Ayudas convocado por el Ayuntamiento de Torrevieja con los fondos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19, con el objeto de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para la población del municipio, y tratar de favorecer una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo:

 Cuantía máxima de ayuda 4.000€ por solicitante.
 Gastos subvencionables: gastos corrientes que se indiquen en las bases publicadas, y que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
 Plazo de presentación: desde el 4 de julio hasta el 22 de julio, ambos inclusive.
 Forma de presentación: via telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja.

Para más información no dude en contactar con nuestro Departamento Económico y Fiscal que os ayudará a resolver las dudas respecto a este trámite.

Administración Tributaria publica la propuesta para modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

by Marina -- |05/07/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Sin categoría

El 28 de junio, la Administración Tributaria ha publicado la propuesta para la declaración informativa sobre modelo 721: obligación a informar sobre criptomonedas en el extranjero.

El objetivo de la normativa, según ha explicado la Agencia Tributaria, es “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”.

Según el texto publicado, los titulares (también beneficiarios, autorizados y apoderados) de criptoactivos que estén ubicados en el extranjero tendrán que realizar la declaración anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Se deberá informar sobre la tenencia y también sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. La información a suministrar incluirá las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”; así mismo, sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de dicha criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo. Se entenderá que mencionados activos estén en el extranjero cuando el encargado de custodiarlos no esté obligado a presentar declaración en España.

Importante pronunciamiento de Tribunal de Justicia de UE sobre Responsabilidad Patrimonial

by Marina -- |01/07/2022 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-278/20 (Comisión/España; Infracción del Derecho de la Unión por el legislador).

El 28 de junio, el TJUE ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

  • al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
  • al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable
  • a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y;
  • al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

El TJUE considera que estos requisitos son demasiados restrictivos y que hacen, en la práctica, imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Tras la publicación de dicha sentencia, el legislador español está obligado a llevar a cabo una nueva regulación, lo que abriría la puerta a que el contribuyente que en su día recurriera una liquidación pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial.

Los potenciales beneficiarios de este fallo del TJUE son los contribuyentes que han tenido que abonador las multas previstas en el régimen sancionador, derogado hace unos meses, del modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

La recomendación que damos a nuestros clientes es analizar cada caso de forma individualizada.

MEDIDAS CONSEJO DE MINISTROS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓNICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA

by Marina -- |01/07/2022 |1 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Este domingo, 26 de junio, el Boletín Oficial del Estado publicó el real decreto-ley mediante el cual se adoptan y prorrogan las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

El paquete de medidas aprobado en el Consejo de Ministros funcionará hasta el próximo 31 de diciembre.

Entre las medidas adoptadas, destacamos la ayuda de 200 euros a personas que residan en hogares con rentas inferiores a 14.000 euros, la subida del 15% de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas o la bajada del IVA del recibo de la luz del 10 % al 5 %. En el ámbito de los carburantes, se mantiene también hasta final de año la reducción de 20 céntimos en el litro de combustible; se congela el precio de la bombona de butano que está en 19,55 euros.

Enlace:

BOE.es – BOE-A-2022-10557 Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Modelo 347, Declaración de operaciones con terceras personas

by Marina -- |31/01/2022 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

¿Qué es el modelo 347?

Es una declaración informativa anual, que la deben presentar tanto las personas físicas en régimen de autónomos, como las personas jurídicas, en las que se detalla las operaciones con clientes y/o proveedores siempre que superen el conjunto de las mismas los 3005.06 euros anuales (incluido IVA).

Proveedores y clientes deben presentar el modelo 347 de forma que la Administración cruce datos y pueda validar la información declarada.

¿Excepciones a la obligación de su presentación?

Entre otras podemos destacar:

  • Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros.
  • Cuando no se tiene en España la sede principal de la actividad.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Esto es los que se encuentren inscritos en el Régimen de Devolución de IVA mensual o en el sistema SII.
  •  Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.         

¿Plazo para su presentación?

Plazo de presentación: del 1 de febrero al 28 de febrero de 2022.

¿Forma de presentación?

Telemática por Sede Electrónica de la Agencia Triburaria.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA ConsultingAbogados Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting Torrevieja.

Declaración de la Renta: Cómo y cuándo presentarla

by Marina -- |26/03/2021 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

A poco más de una semana para que comience el mes de abril y con él el plazo para presentar la Declaración de la Renta, son muchas las dudas que pueden surgir. En este artículo trataremos de resolverlas.

¿Quién tiene la obligación de presentar la Declaración de la renta?

Según la normativa del IRPF, únicamente tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador. No obstante, sí habrán de hacerlo aquellas personas que cuenten con más de un pagador y la suma supere los 12.643 euros anuales.

Presentar la Declaración de la Renta On-line:

Plazo: del 7 de abril al 30 de junio de 2021

Si decidimos hacerla telemáticamente, no será necesaria cita previa pero deberemos disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. En el caso de estos dos últimos métodos, únicamente podrán ser utilizados por personas físicas.

Hacer la Declaración por teléfono:

Plazo: del 6 de mayo al 30 de junio de 2021

Si por el contrario optamos por realizarla por teléfono, la cita previa de la solicitud se podrá concertar desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio de 2021 a través de la web de la Agencia Tributaria o en los números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Las citas tienen una duración de 15 minutos en horario de 9 a 20:30 horas. Una vez registrado su turno, deberá tener preparada la información necesaria para realizar la declaración cuando le llamen.

¿Y si opto por la modalidad presencial?

– plazo: del 2 de junio al 30 de junio de 2021

Para presentar la declaración del IRPF de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también será imprescindible disponer de cita previa. Se podrá solicitar a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio, un día antes del fin de la campaña de este año, por InIntenet en los números mencionados anteriormente.

Para un mejor asesoramiento en asuntos fiscales, nuestra profesional Fina Sánchez, especializada en Asesoría Fiscal le atenderá encantada en NBA Consulting en Torrevieja (Alicante).

¿Tiene bienes en el extranjero? Le ayudamos a presentar el Modelo 720 en la Declaración de la Renta.

by Marina -- |24/02/2021 |0 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal

Como cada año llega el momento de preparar la Declaración de la Renta y empiezan a surgir algunas dudas relacionadas especialmente con la posesión de bienes en el extranjero.

¿Tiene una vivienda en otro país y no sabe cómo rendir cuentas con Hacienda? En NBA Consulting le ayudamos.

Lo primero que debe tener en cuenta es que a la hora de hacer la Renta debe presentar previamente el modelo 720

¿Qué es el modelo 720?

 Es una declaración informativa que tienen obligación de presentarla, cualquier contribuyente que tenga bienes o derechos en el extranjero.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 720?

Deberán presentarlo las personas físicas y entidades residentes en el estado español, que tengan bienes ubicado en el extranjero.

¿Qué bienes hay qué declarar en este impuesto?

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
  • Bienes inmuebles, situados en el extranjero

¿Es necesario declararlos todos?

Sólo aquellos que superen los 50.000 euros de valor

¿Hasta cuándo puedo presentarlo?

El plazo para su presentación finaliza el 31 de Marzo 2021

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS AL COMERCIO, EL TURISMO Y LA HOSTELERÍA

by Marina -- |05/01/2021 |0 Comments | Abogado, Asesoría

La crisis derivada de la pandemia del Sars Cov-2 ha afectado a un número importante de negocios e industrias y en muchos casos sus propietarios, ante la reducción de ingresos se han visto obligados a dejar de pagar el alquiler del local. Recientemente el Gobierno ha aprobado medidas para los arrendamientos destinados al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Por Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, que fue publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, se da luz verde a una serie de medidas adicionales de ayuda en materia de arrendamientos, que vienen a continuar las ya previstas por Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril.

La diferencia fundamental es que, por primera vez, se adoptan medidas gubernamentales en relación a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, esto es, destinadas a los llamados arrendamientos de locales de negocio, y también de industria. Con anterioridad, las medidas aprobadas venían referidas a los arrendamientos de vivienda habitual, dejando fuera a un colectivo directamente perjudicado por los perniciosos efectos económicos derivados de la pandemia SARS-CoV-2.

Las personas físicas y jurídicas destinatarias de estas medidas vienen constituidas por los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios cuya actividad se haya visto suspendida o bien con reducción de un 75% de su facturación, con ocasión de la pandemia, además los requisitos que para ello establece el artículo 3 de la norma.

Las medidas aprobadas, sin embargo, además de no establecer la concesión de ayudas económicas directas a favor de estos colectivos, diferencian entre dos supuestos de arrendadores:

1) Aquellos que ostentan la condición de empresas o entidades públicas o bien grandes tenedores, en cuyo caso se prevén dos alternativas que pueden ser solicitadas por el arrendatario: Reducción del 50% de la renta arrendaticia, o bien moratoria en el pago de la renta, en ambos casos, por la renta devengada durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, extendido hasta 4 meses más. El pago de las rentas aplazadas se podrá hacer durante un período de 2 años desde el fin de la moratoria.

2) Resto el resto de arrendadores, para los que únicamente se prevé que el arrendatario pueda solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que éste no se hubiese ya pactado por acuerdo previo entre las partes, además de regularse la posibilidad de que se pueda disponer libremente de la fianza por las partes, para el pago total o parcial de alguna de las rentas, habiéndose de reponer posteriormente dicho importe.

Estas medidas recientemente aprobadas, han de ser solicitadas por el arrendatario al arrendador, antes del 31 de Enero de 2021.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez Rodríguez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

En NBA Consulting estamos a su disposición para defender sus intereses.

Este artículo ha sido escrito por Felicia Martínez, abogada de NBA Consulting, con más de 15 años de experiencia de materia civil y arrendaticia.

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