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Solicitar la devolución de la prestación por maternidad / paternidad

by Marina -- |03/12/2018 |2 Comments | Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Fuente: www.agenciatributaria.es

Puedes descargar el modelo para la solicitud:

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

RENTA 2017 – AHORA CON APLICACIÓN MÓVIL

by Marina -- |27/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , , ,

La campaña de Renta para el Ejercicio 2017 pondrá a disposición de los contribuyentes, una Aplicación móvil a partir del próximo día 15 de Marzo, mediante la cual se podrá obtener  los datos fiscales, así como  solicitar el número de referencia para acceder a los servicios de la renta, aunque no se podrá confirmar la declaración. Esta aplicación estará disponible tanto para teléfonos Android como iOS (iPhone).

La Agencia Tributaria permitirá confirmar borrador a partir del 4 de Abril mediante esta aplicación, en aquellos casos que no sea necesario aportar información adicional al borrador.

En el caso de aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan.

Asimismo, se incrementará la asistencia telefónica con el plan ‘Le Llamamos’ ya que se ha detectado que la atención presencial no es útil para determinados contribuyentes.

Otro de los cambios de este año afecta a la petición del número de referencia para acceder a los datos fiscales, que podrá solicitarse a través de la aplicación móvil o consultarse directamente en pantalla, este ejercicio no enviaran por SMS como venía ocurriendo hasta ahora.

Este año no se realizarán envíos de borradores ya que se ha detectado que en la campaña anterior sólo se utilizaron en 727 declaraciones. Pero sí se seguirán enviando los datos fiscales.

Se recuerda que la Campaña de renta para el ejercicio 2017 comenzará el 04 de abril y finalizará el 02 de julio de 2018.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por María José Martínez. Especialista en Contabilidad Empresarial de NBA Consulting.

Asesoria Torrevieja Declaracion bienes extranjero

Recordatorio Modelo 720 – Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero

by Marina -- |26/02/2018 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , ,

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” correspondiente al ejercicio 2017.
 

¿Sobre qué tenemos que informar?

• Cuentas en el extranjero de las que seamos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o se ostenten poderes.

• Valores (acciones, participaciones, fondos de Inversión…) situados o depositados en el extranjero sobre los que se ostente la condición de titular. También se incluyen, en este bloque; los seguros y rentas de los que se sea beneficiario o tomador.

• Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, siempre y cuando se tenga la condición de titular.

Obligados a presentar el 720.

Están obligados a la presentación del modelo 720, tanto personas físicas como jurídicas, que sean residentes en España, y en los siguientes casos:

• Cuando el valor total de uno o varios de los bloques anteriores, considerados individualmente, supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.

• Los contribuyentes que el año pasado presentaron el modelo 720, solamente tendrán la obligación de presentarlo cuando hayan sufrido un incremento del valor, igual o superior a 20.000 €, en alguno de los tres bloques, contados individualmente.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

Obligacion Registro Mercantil-Profesionales

Abogados y Asesores deberán estar inscritos en el Registro Mercantil

by Marina -- |20/02/2018 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , ,

Se establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jurídicas; ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

También deberán registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, además, lo estarán, quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.

El plazo para adaptar la Directiva 849/2015, expiro el 26 de Junio del 2017, y España se enfrenta a un procedimiento de Infracción por no haber aplicado correctamente dicha directiva.

¿Cómo realizar la inscripción?

.- En el caso de Personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, se inscribirán conforme a los establecido en el Reglamento del Registro Mercantil
.- Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia
En el caso de personas jurídicas, además de la declaración sobre la titularidad real (manifestación obligatoria en todo caso) deberán de indicar cualquier cambio de administradores o modificación del contrato social.

¿Sanción?

El incumplimiento de esta obligación podría sancionarse con multas de 6.000 euros o más.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Fina Sánchez. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

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