Tráfico

delitos contra la seguridad vial

by Marina -- |26/03/2024 |0 Comments | Abogado, Penal, Tráfico

Recientemente, nuestra destacada abogada de NBA Consulting, Andrea Aguinaco, fue entrevistada en Radio Orihuela Cadena SER para abordar un tema de vital importancia: los delitos contra la seguridad vial.

Esta problemática, que afecta a un gran número de personas en nuestras carreteras, abarca una amplia gama de conductas que ponen en riesgo la vida de los conductores y de otros usuarios de la vía pública. En esta entrevista, Andrea Aguinaco ofrece una perspectiva legal profunda y esclarecedora sobre este asunto, destacando las implicaciones legales y las posibles consecuencias para aquellos que infringen las normas de tráfico y seguridad vial.

Acompáñenos mientras exploramos las ideas y recomendaciones de nuestra experta en derecho, Andrea Aguinaco, sobre cómo abordar y prevenir estos delitos en nuestras comunidades.

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CONSEJOS PRÁCTICOS QUE TE EVITARÁN MÁS DE UN DISGUSTO AL VOLANTE

by Marina -- |14/02/2024 |0 Comments | Abogado, Tráfico

En el día de hoy, desde NBA Consulting, vamos a darte unos cuantos consejos prácticos que te evitarán más de un disgusto en relación con los delitos de tráfico.

Como sabes, todo conductor de vehículo o bicicleta está obligado a someterse a la conocida prueba de “alcoholemia”. También lo están el resto de usuarios de la vía (peatones) en caso de verse implicados en un accidente de circulación (así lo dice el Reglamento General de Circulación).

Si te niegas, podrías estar cometiendo un delito, concretamente el de “negativa a someterte a las pruebas de alcoholemia” (art. 383 Código Penal)

De modo que, en el supuesto de que el agente de turno te requiera para que realices la prueba, tendrás que espirar prolongadamente mediante un aparato llamado etilómetro que medirá tu tasa de alcohol en aire.

Ahora bien, puede ocurrir (y, de hecho, a varios clientes del despacho les ha pasado) que sufras de alguna patología que te impida realizar la prueba con éxito (pongamos por caso la llamada EPOC -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica). Es decir, comienzas soplando, pero no lo haces con la suficiente intensidad y constancia, de modo que no es posible conocer qué tasa de alcohol tienes en el cuerpo mediante la prueba de aire espirado.

Si es tu caso, un consejo muy práctico es que lleves siempre contigo, en tu vehículo o en tu propio teléfono móvil, copia del informe médico donde se haga constar la patología que padeces y la dificultad que ello supone para realizar la prueba de alcoholemia.

En caso contrario, podría ocurrir (y no serías el primero) que esa imposibilidad de realizar la prueba con éxito se interpretase por los agentes como negativa a someterte a la prueba de alcoholemia, lo que supone un delito y acabarías teniendo que demostrar tu inocencia ante los tribunales.

Así que, ya sabes, lleva contigo algún tipo de documentación que acredite la patología que te impida o dificulte realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado.

Igualmente, debes saber que toda persona a la que se le obligue a realizar la prueba de alcoholemia y de positivo, tiene derecho a que su resultado se contraste con una segunda prueba. De los dos resultados que se hayan obtenido, se escogerá el que más te favorezca, es decir, el más bajito.

Si, aún así, no estás conforme con el resultado que ha salido, tienes derecho a que la prueba se te haga mediante análisis de sangre u orina (arts.22 y 23 del Reglamento General de Circulación).

En ese caso, te tendrán que llevar al centro de salud más cercano y debes tener presente que el coste de tales análisis correrán de tu cuenta si el resultado fuese positivo. Estamos hablando de entre unos 120€- 180€. Si, por el contrario, el resultado fuera negativo, lo asumirá la Administración.

En cualquier caso, y esto es muy importante, tienes derecho a que  el agente de la autoridad  haga constar en el atestado las “manifestaciones u observaciones” que creas que son importantes para justificar tu situación. Por ejemplo,  tienes derecho a pedir al agente que haga constar en el atestado que no dispones en ese momento del informe médico que justifica la enfermedad que tienes y que te impide espirar, pero que lo tienes es tu casa y lo facilitarás tan pronto como te sea posible. También puedes pedir que se refleje en el atestado que quieres que se te haga la prueba de contraste mediante análisis en sangre u orina. Puedes, igualmente, pedir que se refleje en el atestado la medicación que estás tomando, etc.

Toda esta información que conste en el atestado, será la que lea el juez si la cosa se complica y vas a juicio.

En definitiva, quédate con los siguientes consejos:

  1. Lleva contigo copia de los informes médicos que justifiquen tus dificultades para soplar.
  2. Pide análisis de sangre si no estás de acuerdo con el resultado obtenido mediante la prueba de detección en aire (cuenta con que si sale un resultado positivo tendrás que abonar tú el coste).
  3. Tienes derecho a que el agente haga constar por escrito en el atestado las manifestaciones que puedan justificar tus circunstancias.

Para éstas y cualesquiera otras cuestiones que te surjan, no dudes en ponerte en contacto con NBA Consulting.

 

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Escrito por Andrea Aguinaco Alonso.

Abogada Derecho Penal.

Conoce los principales delitos de tráfico y sus consecuencias

by Marina -- |09/01/2024 |1 Comments | Abogado, Actualida, Penal, Tráfico

Escucha la entrevista en la radio con Andrea Aguinaco, nuestra abogada especialista en Derecho Penal, quien aclara dudas sobre delitos de tráfico, como la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas, exceso de velocidad o la conducción sin vigencia del permiso correspondiente:

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PATINETES ELÉCTRICOS: CLAVES PARA EVITAR INFRACCIONES Y MULTAS.

by Marina -- |06/09/2022 |0 Comments | Abogado, Tráfico

PATINETES ELÉCTRICOS: CLAVES PARA EVITAR INFRACCIONES Y MULTAS.

 

La movilidad en las ciudades está cambiando y a ello está contribuyendo, indiscutiblemente,  la proliferación del uso de los patinetes eléctricos. La clave está en gestionar esta movilidad de forma segura y sostenible.

Para ello, desde NBAConsulting ayudamos a nuestros lectores a tener claros los principales aspectos para circular por la localidad de Torrevieja con patinete eléctrico evitando el riesgo de ser sancionado.

  1. ¿Qué es un patinete eléctrico?

 

Los patinetes eléctricos –o vehículos de movilidad personal (VMP), como los llama la Ley de Tráfico y Seguridad Vial– se definen como vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente a motor y de una única plaza.

Es importante recalcar esto último, pues está prohibido transportar a más de una persona en el patinete.

  1. ¿Por dónde se puede circular con patinete eléctrico?

Estos vehículos están pensados para circular por núcleo urbano. El reglamento de circulación prohíbe que circulen por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos.

 

Por su parte, la Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja, más concretamente indica:

 

“Deberán circular por el arcén o, en caso de que éste no exista, por la parte de la calzada más cercana al lado derecho de la misma y siempre según el correcto sentido de la marcha. Los VMP podrán utilizar también los carriles – bici siempre que no superen los 20 Km/H.”

Los patinetes eléctricos pequeños (los que solemos ver por las calles), además podrán circular “por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos y las aceras cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Que no exista aglomeración de personas y que no supongan un peligro para los viandantes.
  2. Que circulen a una velocidad similar a la de los peatones y en todo caso a una velocidad no superior a 6 Km/H.
  3. Que mantengan distancia de separación mínima de al menos 1 metro respecto del resto de viandantes y respecto de la línea de fachada o terrazas de mesas y sillas.
  4. Que se abstengan de realizar maniobras que afecten negativamente a la seguridad vial.”
  5. ¿Cuál es la velocidad máxima que pueden alcanzar los patinetes eléctricos?

Debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.

  1. ¿Es necesaria autorización administrativa?

Si se trata de patinetes eléctricos pequeños no.

  1. ¿Es obligatorio el uso de casco?

Entendemos que sí. Y decimos que entendemos porque la regulación al respecto es un tanto confusa.

Con la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el 21 de marzo y aplicable a todo el territorio nacional, el uso de casco es obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Esos términos reglamentarios están siendo objeto de estudio por la DGT, de modo que todavía no se han publicado.

Sin embargo, la Ordenanza Municipal de Torrevieja no impone que sea obligatorio el uso de casco, aunque sí lo recomienda. Todo ello, salvo que una norma de rango superior fije lo contrario.

La Ley de Tráfico es una norma superior en rango a la Ordenanza municipal torrevejense y establece su obligatoriedad, pero no se ha desarrollado reglamentariamente en qué condiciones. De ahí la confusión.

 

A la vista de esta confusión normativa, desde NBAConsulting entendemos que jurídicamente sí sería exigible el uso de caso para evitar una posible sanción.

  1. ¿Es obligatorio el uso de algún elemento reflectante?

De noche o en condiciones de baja o reducida visibilidad, los usuarios de los VMP deberán llevar elementos, chalecos u otras prendas reflectantes, así como en su caso luces amarillas delanteras y luces rojas traseras para una mayor seguridad de sus usuarios.

  1. ¿Qué conductas son sancionables?

 

Entre las más reseñables destacamos:

  • Infringir las normas de circulación, es decir, se han de respetar semáforos y demás señalizaciones así como límites de velocidad.
  • No está permitido circular con auriculares, ni conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Tampoco está permitido circular con patinete eléctrico si eres menor de 16 años, salvo que lo hagas con la responsabilidad de una persona adulta.

 

  1. ¿Qué sanciones pueden ser impuestas?

Se establecen multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave.

  1. ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

Por el momento, no es necesario un seguro de responsabilidad civil, pero sí recomendable.

Si dispones de seguro del hogar podrías consultar si tienes la cobertura incluida.

Las ventajas de esta nueva modalidad de circulación son incuestionables, si bien la novedad que supone hace que las ciudades tengan que regular su utilización para evitar al máximo los accidentes que de su uso se puedan derivarse.

De estas novedades en la regulación estaremos pendientes desde NBAConsulting para asesorar a nuestros lectores en un uso responsable y seguro de los patinetes eléctricos.

Fuentes consultadas.

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

  • Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja.

 

 

                  Andrea Aguinaco Alonso.

 

EL MARGEN DE ERROR EN LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

by Marina -- |24/07/2020 |7 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja, Tráfico

Conducir un vehículo a motor con determinados niveles de alcohol en aire espirado, lleva aparejada la imposición de una sanción administrativa, o de una pena, según el nivel de alcohol que  se detecte; en concreto,  y con carácter general,  un nivel de alcohol entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro constituye infracción administrativa, castigada con una multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos ( 1.000 euro si en el año anterior se cometió una infracción similar o si se duplica esta tasa; en este último caso la pérdida de puntos es de seis.)

A partir de una tasa en aire espirado de 0,60 mg/l entra en juego el Código Penal, concretamente el artículo 379.2, que castiga esta conducta con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de seis a doce meses y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año e inferior a cuatro.

Ahora bien, resulta obvio que determinar la presencia de alcohol en el aire espirado y, además en unos determinados niveles, precisa de un instrumento de medida, el cual ha de reunir  garantías de fiabilidad lo que implica que el error existente y propio de todo aparato de medida se ciña a unos parámetros.

Para colmar estas exigencias se aprueba la Orden  ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, que denomina los aparatos dedicados a este menester como etilómetros y establece que los mismos deben de mantenerse en los siguientes: 0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L; 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L; 20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

Quiere esto decir que, si por ejemplo, la medición del etilómetro arroja un saldo de 0,63 mg/L, no se podría condenar por este motivo puesto que, aplicados los márgenes de error, en este caso 7,5%,  lo único que quedaría acreditado es que el volumen de alcohol en aire inspirado es de, al menos,  0,58275 mg/L, pero no se puede probar  que se superen los 0,60.

Llegados a este punto, cabría peguntase si ello determinaría la absolución con respecto al artículo 379.2 CP y la respuesta es negativa, pues ese artículo contiene otra figura cual es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con lo que si de los síntomas que se presentan en el momento de ser sometido a la prueba, y que suelen fijar los agentes en los atestados, se deriva que la persona en cuestión y , con independencia del índice de alcohol en aire inspirado que presente, está afectada en su capacidad para conducir, entraría en juego esta otra modalidad de comisión del delito y se podría condenar por ella.    0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

CUESTIONES ESENCIALES A TENER EN CUENTA POR LOS BRITÁNICOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE CARA AL PRÓXIMO BREXIT PREVISTO PARA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019.

by Marina -- |08/10/2019 |2 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal, INTERNACIONAL, Torrevieja, Tráfico

Con fecha 2 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo de 2019.

El objetivo del este Real Decreto ha sido acordar las medidas destinadas a regular la situación de interinidad que tendrá lugar desde que se produzca la salida del Reino Unido de la Unión Europea, prevista para el próximo 31 de octubre del presente año 2019.

La economista de NBA Consulting, Fina García, nos resume lo expuesto en la ponencia, que, como era de esperar, no aclaró demasiadas cuestiones para una posible salida del Reino Unido sin acuerdo, esencialmente, a partir del fin del período transitorio, si bien el mensaje esencial de la ponente fue el de transmitir tranquilidad a los británicos ya residentes en nuestro país.

¿A partir de qué fecha se comenzarían a aplicar las disposiciones del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea?

El periodo de transición comienza el 31 de octubre de 2019 y se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el que se permitiría al Reino Unido seguir beneficiándose del acervo de la UE.

RESIDENCIA: Se recalcó la necesidad del documento verde, el cual justifica que el ciudadano británico en España ostenta la condición de residentes, esto es, la necesidad para los ya residentes en España que aún no lo hayan hecho, de darse de alta mediante el modelo 030 en Hacienda. Aun así, el RD da 21 meses de gracia para obtener la residencia después del 31 de octubre de 2.019, si hubiese salida sin acuerdo.

SEGURIDAD SOCIAL:

Los residentes británicos han de estar inscritos Correctamente en la Seguridad Social, deben tener el modelo S1, este modelo se mantendrá hasta Diciembre del 2020 y dará derecho a los residentes británicos, como hasta ahora, a los servicios médicos, corriendo estos gastos a cargo del gobierno Británico.

VIAJAR:

Si entra en vigor el Acuerdo de Retirada, los ciudadanos británicos podrán viajar de España al Reino Unido, y viceversa, en las mismas condiciones que antes de la salida durante el periodo transitorio. Por ello, se deberá estar provisto de pasaporte o documento nacional de identidad en vigor y no precisará de un visado.

Sin Acuerdo de Retirada:
En el caso de que no entre en vigor el Acuerdo de Retirada, a partir de su salida, Reino Unido será considerado un Tercer Estado y debe estar preparado para el cambio de circunstancias.

Para viajar entre el Reino Unido y España, o viceversa, deberá estar provisto de un pasaporte. En principio, y siempre que se respete la reciprocidad, no se exigirá visado de corta duración a los ciudadanos británicos.

Además, deberán justificar el motivo y las condiciones de estancia tal y como establece el Código de Fronteras Schengen.

Habrá de tenerse en cuenta que la duración de la estancia en el espacio Schengen no podrá superar los 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas.

PERMISO DE CONDUCIR:

    • En caso de salida del Reino Unido de la Unión Europea con Acuerdo de retirada, las disposiciones relativas al reconocimiento de permisos de conducción continuarán aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.
    • En caso de salida del Reino Unido de la Unión Europea sin Acuerdo de retirada ¿Se reconocerán en España los permisos de conducir británicos?
      Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Transcurrido este plazo será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Por ello, se aconsejó a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España, tras la fecha de retirada de Reino Unido, que soliciten el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que se produzca esta retirada.

Estas son algunas de las páginas webs de ayuda e información oficial que fueron mencionadas como referencia en la charla informativa, que esperamos sean de su ayuda:

  • https://www.gov.uk/brexit
  • https://www.gov.uk/guidance/living-in-spain?utm_campaign=UK%20Nationals_ES_BMM&utm_medium=ppc&utm_source=google&utm_content=eu_exit&utm_term=living-in-spain

Recuerde siempre consultar a los profesionales de NBA Consulting, acerca de cualquier duda que pueda surgirles en relación a su asesoramiento legal o fiscal, para lo cual quedamos a su disposición.

Artículo escrito por Fina García. Especialista en Asesoría Fiscal de NBA Consulting.

EL DESPLAZAMIENTO EN LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

by Marina -- |16/09/2019 |1 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja, Tráfico

El articulo 379.2 C del Código Penal establece dos tipos distintos, en relación a la conducción de vehículo a motor o ciclomotores tras haber ingerido bebidas alcohólicas : la de llevarla a cabo bajo el influjo de estas sustancias y aquella que se realiza superando el límite de alcohol en sangre o aire espirado que en el citado artículo se fija.

Ahora bien, como vemos, el verbo nuclear de ambos tipos es “conducir”, con lo que hemos de adentrarnos en el significado del vocablo al efecto de una adecuada comprensión del tipo; adelantamos, pues antes nos adentraremos en otros aspectos, que lleva aparejada la idea de desplazamiento, de traslado de un punto geográfico a otro, es decir sin éste no hay conducción.

Conviene, antes de nada, averiguar la naturaleza del injusto frente al que nos encontramos, y en este punto existe prácticamente una postura unánime de considerarlo como un delito de peligro abstracto, dejando para el ilícito administrativo ( conducir superando una determinada tasa de alcohol en sangre o aire espirado) la consideración de una infracción de tipo formal, toda vez que de alguna manera el límite que impone el código por sí mismo conlleva que la conducción se realice en unas circunstancias inidóneas.

Y, como tal delito de peligro abstracto, basta con que se produzca una situación de riesgo que no precisa concretarse en un resultado lesivo, ni siquiera en un acreditado incumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial.

Visto el entorno en el que es preciso situar la conducta típica, pasamos a desentrañar lo que ha de interpretarse por conducción siguiendo a la STS 2421/2017, de 15/06/2017, Sala de lo Penal, ponente Antonio del Moral García, la cual tras constatar que el Código Penal no contiene una definición de la misma, pasa a extraerla de la normativa administrativa y obviamente del Diccionario de la Real Academia de la Lengua para decir que lo que exige el artículo 379.2 del Código Penal es : “un movimiento locativo ,cierto desplazamiento pero no una conducción durante un determinado espacio de tiempo o recorriendo una distancia. Un trayecto del automóvil, bajo la acción del sujeto pasivo, en una vía pública y en condiciones tales de poder, en abstracto, causar algún daño es conducción.”

Cierto es que esta sentencia no cambia la idea sostenida por las resoluciones anteriores de varias Audiencias en el sentido de que basta un desplazamiento exiguo, como una maniobra de aparcamiento, para que, dándose el resto de elementos, quede cometido el delito; lo que sí hace es aplicarse a una medición del mismo que sitúa en dos metros. Así expone: “En conclusión, el desplazamiento de un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública bajo los efectos de bebidas alcohólicas integra el verbo previsto en el artículo 379 CP, aunque el trayecto recorrido no haya sobrepasado los 2 metros.”

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES

by Marina -- |07/02/2019 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Asesoría Fiscal, Torrevieja, Tráfico | , , , , , , , , ,

NO SÓLO LOS NO RESIDENTES DE LA UE O DEL EEE, TIENEN QUE TENER EL MISMO TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL ISD QUE LOS RESIDENTES EN ESPAÑA.

“PRINCIPIO DE LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES” 

 Como sabéis la STC TS de 18 de Febrero de 2018 ya establecía  que todos los no residentes, no sólo los no residentes de la UE o del EEE, tienen que tener el mismo tratamiento tributario en el ISD que los residentes en España como consecuencia de la STC TSJUE de 3 de Septiembre de 2014. Pues bien, una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos ha dado respuesta a un caso concreto, posicionando su postura y poniendo fin a la discriminación de la normativa interna, pudiendo aplicar la normativa propia de cada Comunidad Autónoma tanto a sujetos pasivos residentes como no residentes. A tal efecto cabe mencionar que esta cuestión está pendiente de pronunciamiento por el TS según auto de 5/12/2018.

Como antecedentes, tras la mencionada Sentencia de 3 de Septiembre de 2014, se publicó la Disposición Adicional Segunda de la LISD, Apdo. Uno. 1. B) , con la intención de  adecuar la normativa del ISD  a los dispuesto en la Sentencia del TJUE de 3 de Septiembre de 2014, relativa a la conformidad con el derecho comunitario de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español en lo referente a las operaciones sujetas al impuesto en que intervenían no residentes exclusivamente. Tras fallar el TJUE en contra de España, determinando que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y 40 del Acuerdo sobre el EEE al permitir que se establecieran diferencias entre residentes y no residentes en España el TS ha dictado numerosas sentencias de especial relevancia, entre las que se encuentra la Sentencia de 242/2018, conforme a la cual y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 TFUE resulta aplicable no solo a los residentes en Estados miembros de la UE sino también a los residentes de terceros países. Conclusión de esto es que la Disposición Adicional Segunda, antes mencionada infringe el Derecho de la UE, por cuanto excluye a los residentes de terceros países.

Finalmente, y transcribiendo lo dispuesto en la Consulta Vinculante de la DGT, extraemos las siguientes conclusiones:

 

Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

 

Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

 

Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.”

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Nuria Cánovas. Abogada en NBA Consulting Torrevieja.

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