PATINETES ELÉCTRICOS: CLAVES PARA EVITAR INFRACCIONES Y MULTAS.
La movilidad en las ciudades está cambiando y a ello está contribuyendo, indiscutiblemente, la proliferación del uso de los patinetes eléctricos. La clave está en gestionar esta movilidad de forma segura y sostenible.
Para ello, desde NBAConsulting ayudamos a nuestros lectores a tener claros los principales aspectos para circular por la localidad de Torrevieja con patinete eléctrico evitando el riesgo de ser sancionado.
- ¿Qué es un patinete eléctrico?
Los patinetes eléctricos –o vehículos de movilidad personal (VMP), como los llama la Ley de Tráfico y Seguridad Vial– se definen como vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente a motor y de una única plaza.
Es importante recalcar esto último, pues está prohibido transportar a más de una persona en el patinete.
- ¿Por dónde se puede circular con patinete eléctrico?
Estos vehículos están pensados para circular por núcleo urbano. El reglamento de circulación prohíbe que circulen por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos.
Por su parte, la Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja, más concretamente indica:
“Deberán circular por el arcén o, en caso de que éste no exista, por la parte de la calzada más cercana al lado derecho de la misma y siempre según el correcto sentido de la marcha. Los VMP podrán utilizar también los carriles – bici siempre que no superen los 20 Km/H.”
Los patinetes eléctricos pequeños (los que solemos ver por las calles), además podrán circular “por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos y las aceras cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que no exista aglomeración de personas y que no supongan un peligro para los viandantes.
- Que circulen a una velocidad similar a la de los peatones y en todo caso a una velocidad no superior a 6 Km/H.
- Que mantengan distancia de separación mínima de al menos 1 metro respecto del resto de viandantes y respecto de la línea de fachada o terrazas de mesas y sillas.
- Que se abstengan de realizar maniobras que afecten negativamente a la seguridad vial.”
- ¿Cuál es la velocidad máxima que pueden alcanzar los patinetes eléctricos?
Debe estar comprendida entre 6 km/h y 25 km/h.
- ¿Es necesaria autorización administrativa?
Si se trata de patinetes eléctricos pequeños no.
- ¿Es obligatorio el uso de casco?
Entendemos que sí. Y decimos que entendemos porque la regulación al respecto es un tanto confusa.
Con la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el 21 de marzo y aplicable a todo el territorio nacional, el uso de casco es obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Esos términos reglamentarios están siendo objeto de estudio por la DGT, de modo que todavía no se han publicado.
Sin embargo, la Ordenanza Municipal de Torrevieja no impone que sea obligatorio el uso de casco, aunque sí lo recomienda. Todo ello, salvo que una norma de rango superior fije lo contrario.
La Ley de Tráfico es una norma superior en rango a la Ordenanza municipal torrevejense y establece su obligatoriedad, pero no se ha desarrollado reglamentariamente en qué condiciones. De ahí la confusión.
A la vista de esta confusión normativa, desde NBAConsulting entendemos que jurídicamente sí sería exigible el uso de caso para evitar una posible sanción.
- ¿Es obligatorio el uso de algún elemento reflectante?
De noche o en condiciones de baja o reducida visibilidad, los usuarios de los VMP deberán llevar elementos, chalecos u otras prendas reflectantes, así como en su caso luces amarillas delanteras y luces rojas traseras para una mayor seguridad de sus usuarios.
- ¿Qué conductas son sancionables?
Entre las más reseñables destacamos:
- Infringir las normas de circulación, es decir, se han de respetar semáforos y demás señalizaciones así como límites de velocidad.
- No está permitido circular con auriculares, ni conducir bajo los efectos del alcohol.
- Tampoco está permitido circular con patinete eléctrico si eres menor de 16 años, salvo que lo hagas con la responsabilidad de una persona adulta.
- ¿Qué sanciones pueden ser impuestas?
Se establecen multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave.
- ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
Por el momento, no es necesario un seguro de responsabilidad civil, pero sí recomendable.
Si dispones de seguro del hogar podrías consultar si tienes la cobertura incluida.
Las ventajas de esta nueva modalidad de circulación son incuestionables, si bien la novedad que supone hace que las ciudades tengan que regular su utilización para evitar al máximo los accidentes que de su uso se puedan derivarse.
De estas novedades en la regulación estaremos pendientes desde NBAConsulting para asesorar a nuestros lectores en un uso responsable y seguro de los patinetes eléctricos.
Fuentes consultadas.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Ordenanza Municipal de Movilidad y Circulación del Ayuntamiento de Torrevieja.
Andrea Aguinaco Alonso.