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PLUSVALÍA: ¿CÓMO RECLAMAR?

by Marina -- |28/09/2017 |2 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , , , , , , , , , ,

Si usted ha transmitido un inmueble urbano por un precio inferior al precio por el que previamente lo adquirió, a continuación le explicaremos cómo impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

  • ¿Cómo funciona la plusvalía?
    La plusvalía es el impuesto que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad -compraventa, herencia o donación- o por la constitución de un derecho real sobre los terrenos –usufructo, servidubre, etc.-.
  • ¿Por qué puedo reclamar la plusvalía?
    Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, han dado la oportunidad de que muchos contribuyentes puedan recuperar el dinero que han pagado en concepto de plusvalía. Dichas Sentencias entienden que el impuesto contradice el principio de capacidad económica, en aquellos casos en los que no ha habido un incremento de valor real con la transmisión, pues no se puede tributar una ganancia inexistente, algo que ha sucedido frecuentemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis del mercado inmobiliario.

Previamente a dichas Sentencias del Tribunal Constitucional, ya se habían pronunciado numerosos Tribunales Superiores de Justicia. Entre ellos, STSJ Comunidad Valenciana (20 de julio de 2015), STSJ Cataluña (21 de marzo de 2012), STSJ Madrid (8 de octubre de 2015), etc. 

  • ¿Puedo recurrir si ya he pagado?
    Sí, si has pagado la plusvalía pero estás dentro de plazo, puedes recurrir y, si finalmente la resolución es favorable, podrás reclamar después devolución de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses devengados.
  • ¿Qué plazos tengo para recurrir?
    1. En el supuesto de que el contribuyente haya presentado una autoliquidación, el contribuyente tendrá un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido.
    2. En los casos en los que sea la Administración la que notifique una liquidación, el contribuyente tendrá un plazo de un mes para recurrir la misma.

Transcurridos estos plazos se podrá analizar la viabilidad de interponer procedimientos especiales de revisión.

  • ¿Qué hago con la deuda mientras recurro?
    1. Pagar – La mejor opción, si el contribuyente dispone de liquidez, es pagar la deuda y recurrir. Si el resultado del recurso es favorable podrá después reclamar la devolución de la cantidad indebidamente abonada junto con los intereses que haya devengado.
    2. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento – Esta opción permitirá que el contribuyente pueda ir pagando la deuda, de una forma más cómoda, mientras recurre. Si la deuda es inferior a 30.000 € no tendrá que constituir garantías.
    3. Solicitar suspensión de la deuda – Para conseguir que la deuda quede suspendida será necesario constituir garantías, salvo en contadas y excepcionales ocasiones.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle, analizar su caso y exponerle la mejor manera de enfocar su reclamación.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

¿CÓMO RECUPERAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE TU HIPOTECA?

by Marina -- |21/08/2017 |1 Comments | Abogado, Asesoría | , , , , , , , ,

Si has firmado en algún momento un préstamo hipotecario con cualquier entidad financiera y has pagado íntegramente todos los gastos por la constitución de la misma (Registro, Notaría, Impuesto, Gestoría, Tasación…) sigue leyendo este artículo y te explicamos cómo reclamar su devolución, con independencia de que tu hipoteca esté vigente o cancelada.

¿Por qué puedo reclamar los gastos?
El 23 de diciembre del 2015 el Tribunal Supremo dictó Sentencia a través de la cual declaró, por primera vez, abusiva y nula la cláusula que imponía al prestatario el pago de todos los tributos, comisiones y gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

Dicha Sentencia dio el pistoletazo de salida a multitud de reclamaciones a través de las cuales los consumidores reclaman a las entidades financieras los gastos de formalización de sus hipotecas, por entender que la cláusula que les impuso el pago íntegro de todos los gastos es una cláusula abusiva y nula, al no hacer un reparto equitativo de gastos e imponer indiscriminadamente todos los gastos al prestatario, sin distinción alguna.

En este sentido se han pronunciado ya numerosas Audiencias Provinciales. Entre ellas, SAP de Alicante (4.11.2016), SAP de Murcia (25.02.2016), SAP de Zaragoza (5.01.2017 – 13.01.2017), SAP de Asturias (27.01.2017 – 1.02.2017), SAP de Barcelona (Sentencia 18.11.2015 – 17.10.2016), SAP de Pontevedra (28.03.2017), etc.

¿Qué gastos puedo reclamar?

  • Notaría
  • Registro de Propiedad
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Gestoría
  • Tasación de la vivienda

¿Qué tengo que hacer para reclamar?
La reclamación se puede presentar extrajudicialmente, lo que será menos costoso y más rápido para el cliente y, para aquellos casos en los que la entidad financiera desestime la reclamación, habrá que acudir a la vía judicial. 

¿Cuánto puedo recuperar?
La cuantía de la reclamación variará en cada caso, dependiendo del importe, del año de suscripción del préstamo hipotecario, así como de la entidad financiera.

NO TODAS LAS HIPOTECAS SON IGUALES, NO TODAS LAS CLÁUSULAS SON IGUALES y NO TODOS LOS CLIENTES PUEDEN RECLAMAR LOS MISMOS GASTOS”. Es por ello por lo que recomendamos el asesoramiento de un experto en la materia para que analice su caso y la mejor manera de enfocar su reclamación.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

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