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Comprobaciones de valores ¿cómo defenderte?

by Marina -- |09/07/2018 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , ,

¿Qué es una comprobación de valores, aplicada sobre el ITP?

Es muy habitual que, tras una compraventa de un inmueble y el pago correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por parte del comprador, la Oficina Liquidadora inicie un procedimiento de comprobación de valores, por entender que el valor sobre el que se ha calculado el Impuesto no es el “valor real” de transmisión.

¿Cuál es el “valor real” de transmisión?

El “valor real” de transmisión es un concepto jurídicamente indeterminado pero el Tribunal Supremo ya ha interpretado, en numerosas ocasiones, dicho concepto y ha entendido que el “valor real” de transmisión debe ser equiparado al “valor de mercado”, entendiendo como tal aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

¿Cuáles son los métodos más utilizados por la Administración para comprobar el valor de un inmueble?

La Ley General Tributaria, en su artículo 57, establece una serie de métodos, a través de los cuales la Administración puede comprobar el valor de un inmueble. De todos los métodos regulados por la LGT, los más frecuentes suelen ser:

  • Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Es decir, aplicando coeficientes multiplicadores a los valores catastrales del inmueble.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, para aquellos casos en que junto a la transmisión se haya suscrito una hipoteca sobre el mismo inmueble.

¿Cómo puedo defenderme de las comprobaciones de valores?

Dependiendo del método que la Administración haya seguido para realizar la comprobación de valores, la defensa debe ser orientada de una u otra forma.
Lo más importante para garantizar una buena defensa es “pre constituir prueba”, es decir, anticiparnos al inicio de comprobación de valores para tener preparada ya una defensa donde quede justificado el motivo por el que el inmueble se está valorando por debajo del valor fiscal.

De la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 843/2018, de 23 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo.  

El Tribunal Supremo establece doctrina por medio de la cual entiende que el método de comprobación de valores, a través de coeficientes multiplicadores, no es un método idóneo, por su  generalidad y falta de relación con el bien concreto. Así también, el Tribunal Supremo añade que, la aplicación de dicho método de comprobación, no dota a la Administración de una presunción de veracidad pues, será la Administración y no el contribuyente, quien tendrá que probar la falta de coincidencia entre el valor declarado o autoliquidado y el “valor real.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Carmen Sevilla, especialista en Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios  y Máriam Rodríguez, licenciada en derecho y máster en abogacía.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

PLUSVALÍA: ¿CÓMO RECLAMAR?

by Marina -- |28/09/2017 |2 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Torrevieja | , , , , , , , , , ,

Si usted ha transmitido un inmueble urbano por un precio inferior al precio por el que previamente lo adquirió, a continuación le explicaremos cómo impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

  • ¿Cómo funciona la plusvalía?
    La plusvalía es el impuesto que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad -compraventa, herencia o donación- o por la constitución de un derecho real sobre los terrenos –usufructo, servidubre, etc.-.
  • ¿Por qué puedo reclamar la plusvalía?
    Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, han dado la oportunidad de que muchos contribuyentes puedan recuperar el dinero que han pagado en concepto de plusvalía. Dichas Sentencias entienden que el impuesto contradice el principio de capacidad económica, en aquellos casos en los que no ha habido un incremento de valor real con la transmisión, pues no se puede tributar una ganancia inexistente, algo que ha sucedido frecuentemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis del mercado inmobiliario.

Previamente a dichas Sentencias del Tribunal Constitucional, ya se habían pronunciado numerosos Tribunales Superiores de Justicia. Entre ellos, STSJ Comunidad Valenciana (20 de julio de 2015), STSJ Cataluña (21 de marzo de 2012), STSJ Madrid (8 de octubre de 2015), etc. 

  • ¿Puedo recurrir si ya he pagado?
    Sí, si has pagado la plusvalía pero estás dentro de plazo, puedes recurrir y, si finalmente la resolución es favorable, podrás reclamar después devolución de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses devengados.
  • ¿Qué plazos tengo para recurrir?
    1. En el supuesto de que el contribuyente haya presentado una autoliquidación, el contribuyente tendrá un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido.
    2. En los casos en los que sea la Administración la que notifique una liquidación, el contribuyente tendrá un plazo de un mes para recurrir la misma.

Transcurridos estos plazos se podrá analizar la viabilidad de interponer procedimientos especiales de revisión.

  • ¿Qué hago con la deuda mientras recurro?
    1. Pagar – La mejor opción, si el contribuyente dispone de liquidez, es pagar la deuda y recurrir. Si el resultado del recurso es favorable podrá después reclamar la devolución de la cantidad indebidamente abonada junto con los intereses que haya devengado.
    2. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento – Esta opción permitirá que el contribuyente pueda ir pagando la deuda, de una forma más cómoda, mientras recurre. Si la deuda es inferior a 30.000 € no tendrá que constituir garantías.
    3. Solicitar suspensión de la deuda – Para conseguir que la deuda quede suspendida será necesario constituir garantías, salvo en contadas y excepcionales ocasiones.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle, analizar su caso y exponerle la mejor manera de enfocar su reclamación.

Artículo escrito por:

Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

Mariam Rodríguez, nuestra nueva incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

LA MEJOR FORMA PARA GARANTIZAR LA ENTREGA A CUENTA EN LA COMPRA DE UN INMUEBLE

by Marina -- |24/05/2017 |3 Comments | Abogado, Asesoría, Torrevieja | , , , , , , , ,

El contrato de opción de compra, es la figura jurídica más recomendada para el comprador de un bien inmueble de alto valor económico, máxime cuando la formalización de la compraventa en documento publico, se pretenda realizar en un periodo prolongado de tiempo.

Como ya sabemos, el derecho de opción de compra, es un derecho real, y por tanto inscribible en el Registro de la Propiedad, donde se encuentre inscrito el bien inmueble, sobre el que se crea el derecho real mencionada.

El contrato de opción de compra, tiene las siguientes partes esenciales:

  • Las partes. La propietaria y la parte optante, o futuro comprador.
  • La prima. Cantidad entregada para crear el derecho, y que suele considerarse como precio aplazado.
  • Plazo de ejercicio. Es el tiempo pactado para pagar el resto del precio de la compra.

El Tribunal Supremo, ha establecido en diversas Sentencias (SSTS 30 septiembre 1992, 20 julio 1993, 10 julio 1999, citadas en igual sentido por la de 29 mayo 2006); la doctrina jurisprudencial consolidada, donde establece la naturaleza del derecho opción de compra:

Una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales: la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa, la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima.

Por todo ello, es claro que la vigencia de la opción tiene plazo de caducidad y no puede prolongarse, ya que de lo contrario, quedaría a la pura voluntad del optante la posibilidad indefinida del ejercicio de tal derecho, lo que claramente contraviene el artículo 1256 del Código Civil, donde se exige que la validez y el cumplimiento de los contratos no quede al arbitrio de uno solo de los contratantes.

Ventajas de la formalización de la opción de compra, en la entrega a cuenta del precio:

  1. Se debe formalizar en Escritura otorgada ante Notario, para que tenga acceso al Registro de la propiedad.
  2. Una vez inscrito el derecho, el optante y futuro comprador, no depende de las acciones del propietario, dependerá tan solo de que pague el resto del precio en el plazo pactado.
  3. El derecho de comprar la propiedad, queda inscrito en el Registro y por tanto, es preferente a cualquier embargo o carga, que se pueda anotar posteriormente a la formalización del contrato de opcion de compra y anterior a la compraventa.
  4. Se puede pactar, incluso es lo habitual, que la compra en escritura pública pueda elevarla el optante y futuro comprador, pagando el resto del precio al Notario para que otorgue la escritura de compra.

Los gastos de la formalización de la opción de compra, corresponde a la parte que se beneficie de la creación del derecho de opción de compra, que sin lugar a dudas es la parte optante.

Los impuestos son los correspondientes, al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicados a la prima, que obren en cada Comunidad Autónoma.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, abogados y asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado y director de NBA Consulting.

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