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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

by Marina -- |05/07/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Fiscal, Inmuebles

El impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal al que están sujetos de pago tanto las propiedades urbanas cómo rústicas. El impuesto se calcula teniendo en cuenta los valores catastrales del inmueble (valor de suelo y valor de construcción), y el tipo impositivo fijado varía según cada Ayuntamiento.

En el caso concreto de la provincia de Alicante, es Suma Gestión Tributaria quien gestiona, en la mayoría de los municipios, la recaudación del IBI. En aquellos municipios en los que Suma no tenga acuerdo con la Administración, es el Ayuntamiento correspondiente quien se encarga de su gestión.

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En este año 2024, el periodo voluntario de recaudación del impuesto comenzará el próximo 25 de julio y finalizará el 08 de octubre (excepto en Alicante y Jávea). Y para aquellos contribuyentes que tengan registrada domiciliación bancaria, el cargo del recibo se llevará a cabo el 01 de octubre.

Tras el fin del periodo voluntario, si no se ha ingresado el impuesto, SUMA iniciará el periodo ejecutivo, esto es, de reclamación de la deuda, sumando al recibo el recargo de apremio reducido del 10%. Además, se advertirá al contribuyendo que, de no ingresar el importe total, se procederá al embargo de bienes (registrando la deuda en el Registro de la Propiedad) o a la ejecución de garantías existentes para el cobro de la deuda incluyendo recargo de apremio del 20%.

Dada su trascendencia, es importante asegurarse que se está al corriente con la Administración en el pago de IBI. Para ello, si tiene dudas al respecto, es posible solicitar un “Informe de no débitos” a SUMA a través de su Sede Electrónica (si se dispone de identificación digital) o de manera presencial en cualquiera de sus oficinas (se requiere cita previa).

En NBA Consulting estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier duda y/o realizar cualquier gestión que necesite, tanto con SUMA como con cualquier otro organismo de la Administración.

¡No pierdas la oportunidad de reclamar los gastos de tu hipoteca!

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si pagaste el 100 % de los gastos de formalización de tu hipoteca y todavía no has reclamado su devolución, ESTÁS A TIEMPO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, a través de su reciente Sentencia, de 25 de abril de 2024, ha determinado que el plazo para la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios debe comenzar el día que adquiera firmeza la sentencia que declare el carácter abusivo de la cláusula de gastos, del caso particular; no pudiendo considerar como el día de inició del plazo de prescripción el día que el Tribunal Supremo o el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó con respecto a la cláusula gastos, con carácter general.

Desde NBA Consulting podemos ayudarte a recuperar los gastos que, indebidamente, tuviste que abonar para formalizar tu hipoteca.

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Protección hipotecaria: permanece en tu vivienda hasta mayo de 2028

by Marina -- |17/05/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Inmuebles

Si te encuentras en una situación económica vulnerable y has perdido tu vivienda habitual por impago de tu hipoteca, PUEDES PERMANECER EN LA VIVIENDA HASTA EL 16 DE MAYO DE 2028.

Los colectivos vulnerables que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual, por habersela adjudicado el acreedor hipotecario o cualquier otra persona, física o jurídica, no podrán ser lanzados de sus viviendas hasta el 16 de mayo de 2028.

El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, ha modificado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y ha acordado prorrogar las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

En NBA Consulting podemos estudiar tu situación económica y ayudarte, para encontrar la mejor solución para recuperar tu equilibrio financiero.

 

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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

by Marina -- |08/05/2024 |0 Comments | Actualida, Inmuebles

La obtención del documento de renuncia de derechos de tanteo y retracto se ha convertido en parte del listado de trámites y documentos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la transmisión de una vivienda desde la publicación del Decreto-Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, para la ampliación de vivienda pública. A través de este Decreto, la Generalitat Valenciana pretende crear un mecanismo más para ampliar la red de vivienda pública que facilite el acceso a la vivienda a personas con recursos limitados dada la escasa oferta de alquiler público y el incremento de los precios de la vivienda.

¿Qué son los derechos de tanteo y retracto?  

Se trata de derechos de adquisición preferente. Es decir, permiten al titular de estos derechos adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona interesada y con las mismas condiciones de compra. El derecho de tanteo se puede ejercitar antes de la transmisión del bien; el derecho de retracto en cambio se ejercita después de la transmisión, dejando sin efecto ésta y abonando el titular del derecho el mismo precio que se hubiera pagado.

Que la Generalitat Valenciana sea titular de los derechos de tanteo y retracto implica, por lo tanto, que podría adquirir una vivienda con preferencia a cualquier otra persona.

¿Qué viviendas están afectadas por los derechos de tanteo y retracto?

Todas las viviendas cuyo régimen de protección legal así lo establezcan y, además, viviendas libres cuando éstas cumplan una serie de condiciones. Nos centraremos en estas últimas.

Están sujetas a derecho de tanteo y retracto las viviendas libres que se encuentren en áreas de necesidad de viviendas declaradas por la Generalitat y vinculadas a estas operaciones de transmisión:

1.- transmisión de viviendas que se adquirieron mediante dación en pago de deuda hipotecaria a partir del 21/04/2005;

2.- transmisión de viviendas que se adquirieron a partir del 21/04/2005 en un proceso de ejecución hipotecaria o en un proceso de venta extrajudicial;

3.- transmisiones de edificios residenciales, de al menos cinco viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio;

4.- transmisión de 10 o más viviendas y sus anejos (garajes, trasteros…).

Por lo tanto, si estamos llevando a cabo la transmisión de una vivienda/s que hubieran sido adquiridas mediante alguno de los procedimientos anteriores, será obligatorio informar de la transmisión a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. La comunicación la debe realizar el titular del bien (o un autorizado para el trámite) y se puede llevar a cabo de manera telemática (deberá disponer de firma digital o Clave) o presencial en cualquier oficina PROP o en cualquier otro organismo previsto en la ley de procedimientos administrativos.

La Conselleria dispone de un plazo de 60 días para contestar y comunicar, de manera fehaciente, si ejercitará sus derechos de tanteo y/o retracto o si de lo contrario, renuncia a los mismos. El documento de renuncia, cuya validez es de 6 meses desde su notificación, y que debe aportarse en notaría, nos permitirá llevar a cabo la transmisión del bien libremente.

RETIRADA DE LAS “GOLDEN VISA” O RESIDENCIAS DEL INVERSOR

by Marina -- |30/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros iniciará el procedimiento para la retirada de las concesiones de las denominadas “Golden Visa”, justificándolo en que se pretende “que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo”.

La “Golden Visa” o residencia del inversor, regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, desde el año 2013 permitía a los extranjeros obtener el permiso de residencia legal en España a cambio de una inversión superior a 500.000€ en bienes inmuebles en el territorio nacional.

De momento sólo se ha anunciado que se “planea” realizar la eliminación de la residencia del inversor, pero no se ha especificado cuándo entrará en vigor dicho procedimiento ni cuál va a ser el procedimiento de la retirada. En cualquier caso, la elaboración o modificación de una ley consta de varias etapas y puede durar varios meses desde que se propone y hasta su efectiva publicación en el BOE.

Otra de las incertidumbres que se plantea es qué sucederá con las autorizaciones de residencia ya emitidas y si se van a poder renovar. Entendemos que, si un ciudadano está disfrutando de un derecho que se la concedido por haber cumplido los requisitos legales, podrá seguir manteniendo su derecho de residencia legal en nuestro país. No obstante, y dado que desconocemos las condiciones de la eliminación de los “visados de oro”, recomendamos analizar la posibilidad de modificación a otro tipo de autorización de residencia en aras a no encontrarse en una situación de irregularidad.

Se trata de un cambio muy significativo en la política migratoria y de inversión en nuestro país cuya implantación puede afectar de una manera muy significativa en el panorama económico y social de España.

Desde NBA Consulting animamos a que aquellos ciudadanos que cumplen con los requisitos de la inversión se acojan a la todavía vigente normativa de derecho a la residencia ya que dicha autorización presenta múltiples ventajas legales y fiscales respecto de otros tipos de residencia y nuestros profesionales están dispuestos a resolver, sin compromiso, cualquier tipo de duda y/o cuestión referente al tema.

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Deducciones de la RENTA en la Comunidad Valenciana

by Marina -- |26/04/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría Fiscal

El 3 de abril ha empezado la campaña de la RENTA, y con ello les explicamos las Deducciones correspondientes a la  Comunidad Valenciana:

1) POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: 

Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos:

  • 300€.- Por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar
  • 246€.– Por nacimiento o adopción múltiples
  • 246€ o 303€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:

  • 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría.
  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años.
  • 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.
  • 110€.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros.

 

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:

  • 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por discapacidad:

  • 197€.– Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
  • 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

También serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

2) DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997). También será aplicable cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
  • 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas

El 20%, con el límite de 800€.

El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€.
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique).
  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€.

3) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES

  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto. – Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades, por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades.
  • 25%.– Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.

4) OTRAS DEDUCCIONES

  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€
  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.
  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600€, siempre que se cumplan determinados requisitos.(Art.4.1.z Ley 13/1997).
  • 100€.- Por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (Art.4.1.ab Ley 13/1997).
  •  Por cantidades satisfechas en gastos de la siguiente naturaleza: (Art.4.1.ac Ley 13/1997).

1) Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

2) Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

3) Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).

  •  Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.- 30% (Máximo: 150€).

Escrito por nuestra especialista en asesoría fiscal-contable ANNA DERYUSHEVA.

La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme

by Marina -- |04/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

 

ACTUALIDAD JURÍDICA

“La nueva doctrina del tribunal supremo permite reclamar la plusvalía municipal, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme”

 

El Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento del valor de los terrenos, aunque la autoliquidación o liquidación sea firme.

El Alto Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero, declara la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes, siempre y cuando en la transmisión no haya existido incremento del valor de los terrenos y, por lo tanto, se haya pagado por una ganancia que realmente no se produjo.

Hasta el momento, las autoliquidaciones o liquidaciones firmes de plusvalía municipal, según el caso, quedaban fuera de la posibilidad de reclamación, pues no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de dichas resoluciones firmes. Tal es así que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de regulación de la plusvalía municipal, la doctrina jurisprudencial ha venido considerando que la declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos firmes y consentidos por el contribuyente, dado que no existía un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, en la mencionada Sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo realiza una revisión exhaustiva de su doctrina considerando que, en aquellos casos en los que no existió un incremento del valor de la riqueza sometida a tributación, la aplicación de la inconstitucionalidad ha impuesto una carga tributaria para el contribuyente, y, por lo tanto, se ha producido una vulneración real y efectiva del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española; por lo que, en palabras del propio Tribunal Supremo “el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos”.

Todo ello, lleva al Tribunal Supremo a establecer como nueva doctrina jurisprudencial lo siguiente,

  • Trasladar los efectos de la nulidad de las normas de regulación de la plusvalía municipal declaradas inconstitucionales a aquellas autoliquidaciones o liquidaciones tributarias firmes que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica y, en consecuencia, sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos.
  • Las autoliquidaciones o liquidaciones firmes por plusvalía municipal pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y, en su caso, reclamar la devolución del importe pagado por tales autoliquidaciones o liquidaciones, con los intereses correspondientes.

En NBA Consulting podemos ayudarle. Nuestro principal objetivo consiste en buscar la mejor solución para los intereses de nuestros Clientes durante el procedimiento de reclamación.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Escrito por Mariam Rodríguez – abogada de NBA Consulting.

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

by Marina -- |21/03/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida

Les presentamos una entrevista con nuestra abogada, Mariam Rodríguez, sobre el tema de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley permite a los deudores, tanto particulares como autónomos, que se encuentren en una situación de insolvencia compleja, la posibilidad de cancelar o reestructurar sus deudas y continuar en el sistema.

Mariam Rodríguez, abogada especializada en derecho mercantil y concursal en el despacho de abogados NBA Consulting, explica algunas de las cuestiones que pueden resultar más interesantes.

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RECONOCEN A UN AUTONOMO EL CESE DE ACTIVIDAD SIN ACREDITAR EL 10% DE PÉRDIDAS

by Marina -- |14/03/2024 |0 Comments | Actualida, Asesoría, Asesoría Laboral

Actualmente para que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad, uno de los requisitos fundamentales, es que debe acreditar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.

Pues bien, el juzgado de lo social número 4 de Santander, ha reconocido la prestación solicitada por un trabajador autónomo que no cumplía este requisito, argumentando, que no es necesario que se produzcan pérdidas del 10% para obtener dicha prestación, porque la norma exige la existencia de motivos económicos “determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad”.

La actividad del trabajador era un punto de venta de comercio de telefonía.

Durante el año 2021 de tuvo ganancias de 5079 euros, y en el 2022 el resultado del ejercicio fue de 1543 euros y a parte la empresa comercializadora, barajaba el cierre del punto de venta, porque no alcanzaba la productividad mínima exigida en el contrato.

En definitiva, el juez consideró que, al acreditar unos ingresos escasos que impedían la inviabilidad de proseguir la actividad económica, cumplía el requisito de pérdidas y por tanto acceder a la prestación.

Esta sentencia, al no ser del Tribunal supremo no crea jurisprudencia, pero si abre la vía para ello, lo cual se puede considerar un avance, para mayor una protección de los trabajadores autónomos que en este aspecto la ley actualmente no lo reconoce.

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Escrito por especialista de asesoría laboral Lola Serrano

EL SUPREMO AMPLIA LA DEDUCCION POR MATERNIDAD DE LA DECLARACION DE LA RENTA A LAS GUARDERIAS

by Marina -- |16/02/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, Asesoría, Laboral

Las mujeres con hijos y/o hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Esta cantidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.

Gastos de custodia en guarderías, deducibles

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria en la que rechazó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años, por no disponer ésta, de autorización como centro educativo. Por ese motivo, muchas de las guarderías, al no disponer de este tipo de autorización, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.

Con esta sentencia, el Supremo concluye que los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil. Este hecho restringía de manera ilegal las opciones de las madres trabajadores para poder disfrutar de esta deducción, ya que la ley no debe condicionar los requisitos del centro al que las madres decidan llevar a sus hijos.

En todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad, así como para la asistencia, cuidado y alimentación, pero, no será requisito exigible que las guarderías dispongan de autorización como centro educativo infantil.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y considera, que estos gastos serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, porque la ley no establece esta diferencia.

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