INTERNACIONAL

RETIRADA DE LAS “GOLDEN VISA” O RESIDENCIAS DEL INVERSOR

by Marina -- |30/04/2024 |0 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros iniciará el procedimiento para la retirada de las concesiones de las denominadas “Golden Visa”, justificándolo en que se pretende “que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo”.

La “Golden Visa” o residencia del inversor, regulada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, desde el año 2013 permitía a los extranjeros obtener el permiso de residencia legal en España a cambio de una inversión superior a 500.000€ en bienes inmuebles en el territorio nacional.

De momento sólo se ha anunciado que se “planea” realizar la eliminación de la residencia del inversor, pero no se ha especificado cuándo entrará en vigor dicho procedimiento ni cuál va a ser el procedimiento de la retirada. En cualquier caso, la elaboración o modificación de una ley consta de varias etapas y puede durar varios meses desde que se propone y hasta su efectiva publicación en el BOE.

Otra de las incertidumbres que se plantea es qué sucederá con las autorizaciones de residencia ya emitidas y si se van a poder renovar. Entendemos que, si un ciudadano está disfrutando de un derecho que se la concedido por haber cumplido los requisitos legales, podrá seguir manteniendo su derecho de residencia legal en nuestro país. No obstante, y dado que desconocemos las condiciones de la eliminación de los “visados de oro”, recomendamos analizar la posibilidad de modificación a otro tipo de autorización de residencia en aras a no encontrarse en una situación de irregularidad.

Se trata de un cambio muy significativo en la política migratoria y de inversión en nuestro país cuya implantación puede afectar de una manera muy significativa en el panorama económico y social de España.

Desde NBA Consulting animamos a que aquellos ciudadanos que cumplen con los requisitos de la inversión se acojan a la todavía vigente normativa de derecho a la residencia ya que dicha autorización presenta múltiples ventajas legales y fiscales respecto de otros tipos de residencia y nuestros profesionales están dispuestos a resolver, sin compromiso, cualquier tipo de duda y/o cuestión referente al tema.

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PERMISO DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

by Marina -- |02/02/2024 |0 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

La vigente normativa española ofrece a los ciudadanos extranjeros la posibilidad de legalizarse por el denominado proceso de “arraigo”, siempre que se reúnan los requisitos legales. Actualmente, existen cuatro tipos de permisos por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo social
  • Arraigo familiar
  • Arraigo laboral
  • Arraigo para la formación

La autorización de residencia por arraigo familiar se diferencia del resto de los tipos por cuanto no exige la residencia continuada en España durante un período de tiempo estrictamente determinado (por ejemplo, para el arraigo social el mínimo son tres años) ni tampoco requiere justificar medios económicos suficientes.

¿Quién puede ser el beneficiario de este tipo de permiso?

  • Padre, madre o tutor de un menor de edad de nacionalidad española.
  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Descendiente menor de 21 años o mayor a cargo de un ciudadano de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

¿Por cuánto tiempo se concede esta autorización?

Se trata de una autorización que se concede para cinco (5) años. Pasados los cinco años, se podrá pedir la autorización de larga duración.

Además, lleva aparejada el permiso de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La concesión de este tipo de residencia requiere el cumplimiento de determinados requisitos y, por ello, aconsejamos que consulten con un profesional antes de iniciar el proceso. En NBA Consulting contamos con profesionales especializados en materia de extranjería que podrán asesorarle y gestionar todo el procedimiento de legalización en España.

 

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Escrito por nuestra abogada Kristina Pútina

Kristina Pútina

¿CÓMO SE PUEDE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

by Marina -- |22/11/2023 |1 Comments | Abogado, INTERNACIONAL

El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española puede llevarse a cabo a través de cinco vías diferentes cada una de las cuales tiene requisitos y procedimientos específicos que los solicitantes deben cumplir,

  • Nacionalidad por residencia: Para obtenerla, es necesario haber residido legalmente y de forma continuada en España durante un período específico de tiempo, que varía dependiendo de ciertas circunstancias, como el país de origen del solicitante, si está casado con un ciudadano español, si es refugiado, entre otras. Además, es importante cumplir con otros requisitos como la integración en la sociedad española, carecer de antecedentes penales, y poseer conocimientos básicos del idioma español y de la cultura española.
  • Nacionalidad por opción: Se aplica a ciertos casos específicos, como menores de edad adoptados por ciudadanos españoles o aquellos que estén emancipados y sean descendientes de españoles.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: Es un procedimiento excepcional mediante el cual el Gobierno español puede otorgar la nacionalidad a extranjeros que no cumplen con los requisitos habituales, pero que tienen méritos excepcionales.
  • Nacionalidad por posesión de estado: Situación en la que una persona ha sido tratada como ciudadano español durante un período de tiempo mínimo de diez años y de manera continuada, aunque en realidad no lo sea. En casos especiales, esa persona puede obtener la nacionalidad española mediante este principio.
  • Nacionalidad por origen: Se aplica a aquellos nacidos de padre o madre españoles, independientemente de su lugar de nacimiento, siempre y cuando no hayan perdido la nacionalidad española.

La adquisición de la nacionalidad española es un importante paso que otorga derechos y responsabilidades, así como una conexión afectiva con España y su cultura. Los profesionales de NBA Consulting le informarán detalladamente sobre los requisitos y procedimientos correspondientes a su situación específica y le ayudarán a tramitarlo asesorándole en cada fase del proceso.

Escrito por abogada Kristina Pútina

Kristina Pútina

QUÉ HACER SI ERES NACIONAL RUSO Y TE HAN BLOQUEADO LA CUENTA. ЗАБЛОКИРОВАЛИ МОЙ СЧЁТ В ИСПАНСКОМ БАНКЕ: что делать?

by Marina -- |14/10/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

На сегодняшний день граждане РФ, живущие в Испании но не являющиеся налоговыми резидентами Испании, в связи с введенными санкциями Регламента 833/2014 «Об ограничительных мерах из-за действий России по дестабилизации ситуации в Украине» столкнулись с проблемой блокировки счетов.

По вышеуказанному закону сумма остатка не должна превышать 100.000 евро, но что делать если баланс не превышает лимит, а счет заблокирован?

1.- Обратиться непосредственно к менеджеру Вашего банка и узнать причину блокировки счета. Желательно делать это в письменном виде.

Банку необходимо актуализировать информацию подтверждающую источники дохода и если не предоставить запрашиваемую документацию вовремя, счет автоматически блокируют. Это самая частая причина по которой банки блокируют счета и о которой не всегда оповещают владельцев счетов.

Требуемые документы будут зависеть от происхождения Вашего дохода. Если это зарплата, то справка НДФЛ, если деньги от продажи недвижимости, то договор купли-продажи, если наследство, то документы о наследовании.

Важно знать что все предоставляемые документы должны быть переведены на испанский язык присяжным переводчиком (traductor jurado).

2.- Если после предоставления документов подтверждающих источник доходов счет не разблокирован, необходимо подать жалобу с требованием разблокировки и возврата доступа к счету.

Специалисты NBA Consulting помогут разобраться в причине блокировки счета и в случае необходимости подать соответствующие жалобы чтобы Ваш счет разблокировали.

Novedad en la materia de Extranjería

by Marina -- |01/08/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El pasado 26 de julio del 2022 el Consejo de Ministros aprobó Real Decreto 629/2022 que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos. Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:

En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo, y también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Enlace a la leyBOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

RESIDENCIA POR INVERSIÓN ( GOLDEN VISA )

by Marina -- |29/07/2022 |1 Comments | Inmuebles, INTERNACIONAL, inversión

Desde que el 28 de septiembre de 2013, entrara en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los extranjeros que tengan intención de hacer una inversión significativa en España, podrán solicitar la residencia por inversión o la denominada “Golden Visa”.
En NBA Consulting contamos con una dilata experiencia en la tramitación de este tipo de residencias. Por ello, a través de este artículo, trataremos de abordar y aclarar las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes sobre la obtención de este tipo de residencia:
¿Cómo se puede obtener?
Para poder beneficiarse de la “Golden Visa” hay que hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
Invertir en deuda pública, por valor igual o superior a dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Invertir en acciones o participaciones de sociedades de capital español, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Hacer un depósito bancario en una entidad financiera española, por valor igual o superior a un millón de euros (1.000.000,00 €).
Adquirir bienes inmuebles en nuestro país, por un valor igual o superior a quinientos mil euros (500.000,00 €), libres de cargas o gravámenes.
Llevar a cabo un proyecto empresarial en España que sea considerado y acreditado de interés general.
Adicionalmente, el inversor tendrá que cumplir los requisitos generales exigidos para cualquier tipo de residencia, tales como ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, contar con medios económicos suficientes, tener un seguro público o privado de enfermedad, etc.
¡Importante! – Todos los documentos que se presenten han de ser debidamente apostillados y traducidos al español, por un traductor jurado.
¿Quién lo puede obtener?
El inversor y sus cónyuges y familiares de primer grado.

¿Dónde se tramita?
Si el interesado está fuera del territorio español, la solicitud se presenta en el Consulado de España, en el país de residencia.
Si el interesado se encuentra en España, se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
¿Qué ventajas tiene?
• Libre circulación.- Los beneficiarios de la residencia de inversor, como residentes legales de la Unión Europea, podrán circular libremente por todos los países miembros del espacio Schengen, sin necesidad de pedir visados adicionales.
• Tramitación ágil.- El plazo de resolución de la residencia por inversión oscila entre 10 días hábiles, si se trata de un visado y 20 días hábiles, si se trata de una autorización.Además, el solicitante podrá designar un representante para que, en su nombre, realice todos los trámites pertinentes.
• No se exige la residencia en el territorio español.- La normativa vigente no exige al interesado permanecer en España durante más de 183 días al año.
La casuística en la tramitación de este tipo de residencias de inversor es muy variada, pudiendo encontrarnos con dificultades durante la tramitación de la misma, debido a defectos en la solicitud inicial, que puedan suponer una demora innecesaria en la obtención de la residencia interesada e incluso una desestimación de la misma. Por ello, desde NBA Consulting, les recomendamos contar con abogados especialistas en el sector, que puedan ayudarles durante este proceso.

La importancia de la formalización de los contratos de alquiler

by Marina -- |09/05/2022 |0 Comments | Inmuebles, INTERNACIONAL

Un contrato de alquiler es un acuerdo plasmado por escrito entre el arrendador y el arrendatario en el que se pactan los términos y condiciones del alquiler y que otorga seguridad jurídica para ambas partes ya que les vincula para su efectivo cumplimiento, y asimismo les faculta para incoar las correspondientes acciones legales en caso de incumplimiento.

El contrato de alquiler tiene que ser redactado conforma a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y tiene que tener un contenido mínimo establecido en dicha Ley,

  • Identificación de las partes
  • Renta mensual
  • Fianza
  • Duración del alquiler
  • Gastos que asume cada parte
  • Condiciones de resolución

Además de fijar las condiciones del alquiler, el contrato recoge los derechos y las obligaciones tanto del propietario del inmueble como del inquilino. Será difícil exigir el cumplimiento de algún derecho si previamente no se pactó dicho cumplimiento y no quedo reflejado en un contrato.

Desde NBA Consulting recomendamos acudir a un abogado especialista para que redacte el contrato de arrendamiento o bien lo revise y de esta forma asegurar que el arrendamiento se rige por las pautas legales y que no hay lugar a conflictos o malentendidos que desemboquen en procedimientos judiciales complejos.

Las diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio

by Marina -- |02/05/2022 |0 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, INTERNACIONAL

¿Qué son exactamente? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué consecuencias tiene cuando hay una ruptura? ¿Qué beneficios legales supone? La abogada Melanie Fahnenstich nos resuelve todas las dudas.

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

by Marina -- |27/10/2021 |1 Comments | Abogado, Civil, INTERNACIONAL

La obtención de la nacionalidad española requiere de un proceso administrativo largo y tedioso debido, en parte, al colapso que las administraciones públicas llevan arrastrando desde hace años.

Recientemente, la Ley 6/2021, de 28 de abril, que ha venido a modificar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha introducido un cambio significativo que supone la agilización de trámites para la obtención de la nacionalidad española.

Desde la entrada en vigor de la antedicha modificación legislativa, aquellas personas a las que se les haya concedido la nacionalidad española, condicionada a la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y a la renuncia a su anterior nacionalidad, podrán realizar dicho trámite ante Notario, evitando, de esta manera, un retraso en la obtención definitiva de su nacionalidad.

En NBA Consulting acompañamos a nuestros clientes en este proceso, poniendo a su disposición el mejor asesoramiento en cada momento. Si desea más información o tiene interés en iniciar una solicitud de nacionalidad española, contáctenos sin compromiso y nuestras abogadas, Carmen Sevilla, Mariam Rodríguez y Estela Ramón te ayudarán en lo que necesites.

 

+34.965.718.696

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RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

by Marina -- |04/03/2021 |2 Comments | Abogado, DERECHO DE FAMILIA, INTERNACIONAL

Uno de los tipos de autorización de residencia que se tramitan con más frecuencia en España es la denominada “reagrupación familiar”, pero ¿cómo puedo saber si cumplo los requisitos para tramitarla? En este artículo trataremos de abordar las preguntas más comunes que pueden surgir a la hora de su tramitación,

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Los ciudadanos no europeos que residan de forma legal en España (reagrupantes), al menos durante el período de un año y que tengan familiares en su país de origen (reagrupados), con los que puedan demostrar la existencia del vínculo de parentesco.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

  • Cónyuge o persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Ascendientes de primer grado cuando estén a tu cargo o los de tu cónyuge.
  • Hijos menores de edad o que no sean objetivamente capaces de atender a sus necesidad por su estado de salud o los de tu cónyuge.

¿Puedo reagrupar a hijos mayores de edad?

Si bien la normativa aplicable no preveía esta opción, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que concedió el permiso de residencia al hijo mayor de edad, habiendo acreditado la dependencia económica hacía su progenitor.

Por ello, si pruebas que tu hijo, a pesar de ser mayor de edad, no es capaz de proveerse por sí mismo de sus necesidades económicas, puedes beneficiarte de este tipo de residencia.

¿Dónde presento la solicitud de residencia por reagrupación familiar?

La solicitud junto con todos los documentos la tiene que presentar el reagrupante en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.

Siendo conocedores de la dificultad que existe a la hora de obtener citas en las oficinas de extranjería, en NBA Consulting presentamos los documentos utilizando la plataforma telemática habilitada para abogados, evitando demoras en el proceso de la obtención del permiso de residencia de nuestros clientes.

Además, gracias a esta plataforma actuaremos en tu nombre sin necesidad de tramitar poderes notariales, lo que te permitirá ahorrar costes adicionales.

Nuestros profesionales te ayudarán a preparar la documentación y se encargarán de gestionar el proceso de obtención del permiso de residencia para que puedas reunirte con tu familia de la forma más rápida posible y con todas las garantías legales.

Artículo escrito por nuestras abogada – Kristina Pútina.

Especialista en extranjería.

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