Reforma Hipotecaria

Tener una hipoteca con cláusula IRPH ya no es garantía de nulidad

by Marina -- |10/12/2020 |0 Comments | Abogado, Reforma Hipotecaria

A pesar de que el índice de referencia más utilizado en la práctica hipotecaria española es el Euribor, son muchas las hipotecas que están sujetas al índice de referencia IRPH. El índice IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, a pesar de ser un índice de referencia legal y reconocido por el Banco de España, ha sido muy discutido judicialmente; siendo múltiples las Sentencias que han acordado la nulidad de la cláusula hipotecaria que incorporaba dicho índice, por entender que se había incorporado de una forma poco transparente en los préstamos hipotecarios.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de marzo de 2020, como ya preveíamos en nuestro anterior artículo, ha sido un soplo de aliento para los consumidores que, amparándose en su dictamen, han reclamado la nulidad de la cláusula IRPH de sus hipotecas por la falta de transparencia de las entidades al incorporar dicha cláusula, sin informar a los consumidores, de forma clara, inteligible y comprensible sobre dicho índice.

A raíz del dictado de dicha Sentencia, son muchos los Juzgados de Instancia e incluso las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en dicho sentido, acordando la nulidad de la cláusula IRPH y acordando la sustitución de dicho índice por el Euribor, condenando a las entidades financieras a devolver a los consumidores las cantidades que, indebidamente y en aplicación de dicha cláusula IRPH, habían abonado en exceso con cada cuota hipotecaria, más los intereses legales y las costas del procedimiento judicial.

No obstante, en fecha 12 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro Sentencias a través de las cuales, sorpresivamente, no ha acordado la nulidad de las cláusulas IRPH pues, a pesar de que sí ha entendido que en los préstamos enjuiciados las cláusulas IRPH sí fueron incorporadas sin cumplir el control de transparencia, ello no ha supuesto, per se, que las cláusulas sean abusivas y, por tanto, nulas.

Son muchas las críticas que dichas Sentencias están recibiendo, destacando el Voto Particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que sostiene que el mero hecho de existir una falta de transparencia supone, automáticamente, que el consumidor se vea privado de su derecho de información y de su derecho de optar por un préstamo hipotecario con otras condiciones, lo que implica una clara abusividad por parte de la entidad financiera y, por tanto, una nulidad de la cláusula IRPH, con la consecuencia lógica de su eliminación, sustitución por el Euribor y restitución al consumidor de las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses y costas.

Así pues, tras la publicación de las mencionadas Sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, continúa abierta la polémica sobre la abusividad o no de la cláusula IRPH. Desde NBA Consulting recomendamos analizar, de una forma individualizada, cada caso concreto para poder confirmar si la cláusula IRPH fue incorporada de una forma transparente o no y, de esta manera, poder enfocar, de una manera más segura, las posibles reclamaciones que, en su caso, correspondan, en defensa de tus intereses.

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .

¿Cómo afecta un ERTE al IRPF en la próxima declaración de la renta?

by Marina -- |29/07/2020 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Reforma Hipotecaria, Torrevieja

Tenemos que tener en cuenta que si hemos percibido prestación por parte del SEPE debido al ERTE que ha hecho la empresa, podemos ver “afectada nuestra declaración del IRPF” el próximo año.

La Ley del IRPF establece que en el caso de percibir rentas de dos pagadores, a la hora de analizar si hay o no obligación de hacer la declaración,  el importe de ingresos que nos indica dicha obligación se reduce de 22.000 € a 14.000 € si se ha cobrado más de 1.500€ del segundo pagador.

Entonces, si durante el año 2020, hemos percibido rentas de nuestra empresa, y debido a las circunstancias de alarma sanitaria,  también nos han realizado un ERTE, hay que tener en cuenta que hemos tenido dos pagadores, por tanto,  debemos considerar la posibilidad de tener la obligación de realizar la declaración de la renta.

El realizar la declaración de la renta, no implica automáticamente que vaya a tener que pagar. Pero como la prestación que se obtiene del SEPE no tiene retención, dado que la norma establece que si no se alcanzan unos mínimos no es obligatoria la realización de dicha retención, nos encontramos con unas rentas que no han tributado, por tanto, probamente la declaración salga a pagar.

De todos modos, cada caso depende de las circunstancias personales, pero la idea que se quiere transmitir, es que se tenga en cuenta que igual va a existir la obligación de presentar la declaración en el próximo ejercicio.

Para más información, consulte nuestra web o contacte con nosotros y nuestro equipo de especialistas, le atenderá.

 

EL GOBIERNO AMPLÍA EL ALCANCE DE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS Y APRUEBA LA MORATORIA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA.

by Marina -- |03/04/2020 |0 Comments | Abogado, Asesoría, Opiniones, Reforma Hipotecaria

“EL GOBIERNO AMPLÍA EL ALCANCE DE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS Y APRUEBA LA MORATORIA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA”

El día 1 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, a través del cual el Gobierno viene a reforzar algunas de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, como es el caso de la ampliación del alcance de las moratorias de las hipotecas y aprueba, como nueva medida, la suspensión de las obligaciones derivadas de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.

¿Qué préstamos hipotecarios pueden acogerse a la moratoria?

  • Aquellos que estén garantizados con la vivienda habitual del consumidor.
  •  Aquellos que estén garantizados con inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los autónomos, empresarios y profesionales.
  •  Aquellos que estén garantizados con viviendas distintas a la vivienda habitual, que se encuentren en situación de alquiler y los arrendatarios no estén abonando sus cuotas arrendaticias al propietario.

¿Qué préstamos y créditos sin garantía hipotecaria pueden quedar suspendidos?

Se procurará la suspensión, de forma temporal, de todos los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria vigentes, contratados por personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

¿Quiénes pueden solicitar la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria?

Al igual que ocurre con la moratoria de las hipotecas, podrán solicitar la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria, los deudores principales, fiadores y avalistas del deudor principal, en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad, como consecuencia de la crisis sanitaria sobrevenida por el Covid-19.

¿Qué plazo tengo para solicitar la moratoria?

Desde el día 2 de abril de 2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.

¿Qué plazo durará la suspensión de la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria?

En principio, la suspensión tendrá una duración de tres meses, ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Cuáles son los supuestos de vulnerabilidad económica?

El nuevo Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo viene a concretar las circunstancias que deben concurrir para que exista una situación de vulnerabilidad económica,

– Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser un empresario o profesional, sufra pérdidas sustanciales de sus ingresos o ventas de, al menos, un 40 %.

– Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM.

– Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

– Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas.

Para más información sobre la moratoria de las hipotecas para la adquisición de vivienda habitual, puede consultar nuestro artículo web en el siguiente enlace https://nbaconsulting.es/2020/03/18/moratoria-del-pago-de-las-hipotecas-por-vivienda-habitual/.

Desde NBA recomendamos a todos aquellos deudores principales, fiadores y avalistas que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria sobrevenida por el Covid-19, que cuenten con sus asesores de confianza, para poder analizar en detalle la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentra la unidad familiar y, en su caso, solicitar la moratoria del pago de la hipoteca y/o del pago de los contratos de préstamo o crédito sin garantía hipotecaria.

Póngase en contacto con nosotros, sin compromiso alguno, a través de los siguientes medios:

965.718.696
info@nbaconsulting.es

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Mariam Rodríguez, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

EL TJUE DA LA RAZÓN A LOS CONSUMIDORES AFECTADOS POR HIPOTECAS SUJETAS A IRPH

by Marina -- |02/04/2020 |1 Comments | Abogado, Actualida, Opiniones, Reforma Hipotecaria

La Unión Europea se ha vuelto a posicionar a favor de los consumidores. En este caso, a favor de los afectados por hipotecas sujetas a IRPH. El pasado día 3 de marzo de 2020 conocimos el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que viene a declarar, con matices, la abusividad de la cláusula IRPH a la que se sujetan muchos préstamos hipotecarios.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es una referencia sobre la que se calcula el tipo de interés que se debe pagar por la hipoteca, que ha sido utilizado por numerosas entidades financieras en sustitución del Euribor.

Hay varios tipos de IRPH: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Conjunto de Entidades.

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca está sujeta a IRPH?

Para poder saber si su hipoteca está sujeta a IRPH o, en cambio, está sujeta a cualquier otro índice de referencia como, por ejemplo, el Euribor, habrá que revisar la escritura de hipoteca, así como los recibos de pago correspondientes.

En algunos casos, la entidad financiera, viendo que dicho índice de referencia estaba siendo cuestionado judicialmente, ha decidido unilateralmente cambiar este índice por el Euribor pero, aún en estos casos, los consumidores que se vieron afectados, pueden reclamar la devolución de los pagos que en su día hicieron en base a dicho índice abusivo.

¿Puedo reclamar el IRPH?

Tras la reciente sentencia del TJUE, los consumidores que tengan una hipoteca sobre su vivienda habitual, podrán solicitar la nulidad de la cláusula de IRPH de su hipoteca, amparándose en una falta de transparencia de la entidad financiera durante la comercialización y negociación del préstamo hipotecario.

¿Qué puedo conseguir si decido reclamar?

Puedes conseguir que se acuerde la nulidad de la cláusula IRPH de tu hipoteca y, automáticamente, empezarás a pagar una cuota mensual hipotecaria sustancialmente inferior a la que actualmente estás pagando. Así también, puedes recuperar las cantidades que indebidamente has pagado hasta la fecha, con los intereses que estas cantidades han devengado. Y, si haces una reclamación judicial, puedes conseguir que se condene a la entidad financiera a asumir las costas judiciales.

Desde NBA, como líderes en reclamaciones de productos financieros abusivos, nos ponemos a su disposición para analizar su caso y defender sus intereses, frente a las prácticas abusivas financieras. LE RECOMENDAMOS QUE NO FIRME NINGÚN DOCUMENTO CON SU ENTIDAD FINANCIERA, SIN EL PREVIO ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO EXPERTO EN LA MATERIA, pues es muy probable que esté renunciando a interponer acciones judiciales frente a la entidad y pierda la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades que ha estado indebidamente abonando hasta la actualidad.

Póngase en contacto con nosotros, sin compromiso alguno, a través de los siguientes medios:

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Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

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Mariam Rodríguez, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

Entrevista a Antonio Navarro en la revista Arquitectura Singular

by admin_nba |14/06/2019 |1 Comments | Abogado, Reforma Hipotecaria | ,

La revista Arquitectura Singular, dedicada a la actualidad del sector inmobiliario y de la edificación en su más amplio sentido, ha entrevistado esta semana a nuestro especialista D. Antonio Navarro Ballester, director de NBA Consulting.

El objeto de la intervención no era otro que abordar la cuestión de la reforma hipotecaria, de cara a poder presentar a sus lectores una visión actual y pedagógica de los cambios y novedades en el panorama de la compra de viviendas en España.

Le invitamos a leer el texto completo en la revista pulsando aquí

 

 

La nueva ley hipotecaria, analizada por profesionales del asesoramiento juridico.

by admin_nba |03/06/2019 |1 Comments | Abogado, Asesoría, Inmuebles, Reforma Hipotecaria

La nueva Ley 5/2019, de fecha 15 de Marzo, “Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario”, y publicada el día 16 del mismo mes de marzo, entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación, es decir, el próximo día 16 de Junio del presente año 2019.

La Nueva Ley tiene como primer objetivo, llevar a la legislación Española la Directiva Europea 2014/17/UE del Parlamento y Comisión Europea, de fecha 04 de Febrero de 2014; en la que se asegura textualmente:

“La Crisis Financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero.. (…) y puede tener graves consecuencias sociales y económicas”, y dice en otro punto de su exposición la citada norma Europea, que:

La Comisión ha determinado una serie de problemas que sufren los mercados hipotecarios de la Unión Europea en relación con la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos, (…) “.

En consecuencia, podemos adelantar una primera conclusión antes de entrar a analizar la Nueva Ley, la Unión Europea desde el pasado año 2014, entiende que tanto las entidades Financieras (prestamistas), como los particulares (prestatarios), han sido los principales culpables de la crisis financiera que nos afecta desde el pasado 2009, porque han actuado de forma irresponsable y para evitar que se vuelva a producir en el futuro hay que vigilar el comportamiento de ambos, y hay que establecer una normativa de obligado cumplimiento que evite los problemas sufridos.

Estirando el razonamiento del párrafo anterior:

Los Bancos deben analizar mucho mejor la solvencia de las personas que solicitan un préstamo, y

Los particulares deben conocer mucho mejor las condiciones de los préstamos que firman.

La Nueva Ley 5/2019, pretende precisamente los dos objetivos que hemos expuesto de la Directiva Comunitaria:

Obliga a las entidades Financieras, que analicen mucho mejor la solvencia de las personas físicas que solicitan un préstamo con garantía financiera, los potenciales prestatarias.

Regula de forma novedosa el nuevo sistema de información, para la formalización de las escrituras publicas de Prestamos Hipotecarios; con la intervención de varias figuras asesoras en este proceso, exigiendo su actuación y responsabilizándolas de la información al prestatario, persona física.

La Nueva Ley es poco extensa, dispone de IV Capítulos y tan solo 49 artículos:

Donde el Capitulo I, esta destinado a establecer el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y las definiciones de los términos empleados en la misma, que por novedosos resultan de obligada y continuada relectura.

El Capitulo II, esta destinado a regular el comportamiento de las partes (prestamista y prestatario), en el proceso de formalización del Préstamo con Garantía Hipotecaria. Este capitulo es el mas extenso y constituye el núcleo central de la norma.

El capitulo III, regula el régimen juridico de las nuevas figuras creadas en la Norma, los Intermediarios de Crédito Inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios.

El Capitulo IV, establece el Régimen Sancionador de las nuevas figuras ya citadas.

Veamos los puntos concretos y más relevantes de la Norma:

1º. Ámbito de Aplicación. Este norma es de aplicación tan solo para los nuevos contratos de préstamo con garantía hipotecaria, los que sin tener garantía hipotecaria se concedan con finalidad inmobiliaria, los que supongan subrogaciones y novaciones de los ya existentes; y en todos ellos, siempre y cuando el Prestatario sea una persona física.

Es tambien interesante tener en cuenta, que esta norma no es de aplicación en los contratos de préstamo hipotecario ya existentes, ni en los de hipoteca inversa, ni tampoco en los prestamos hipotecarios sin intereses o cuando se conceden a los empleados del prestamista.

Así mismo, destacamos varias definiciones:

a. La definición de “Intermediario de crédito inmobiliario”, que a pesar de tratarse de una figura ya creada por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, no ha funcionado. La Nueva Ley, pretende conceder mas protagonismo a esta figura, definiéndolo como un comercial, que pone en contacto al Prestamista y Prestatario, asesorando y/o representando a una de las partes, y concretamente se define como:

“Toda persona física o jurídica, distinta al prestamista y al federatario público, que desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración (…), consistente en poner en contacto (..), a una persona física con un prestamista y en realizar además algunas de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo (artículo 2.1, a y b):

Presentar u Ofrecer a los prestatarios dichos contratos de prestamos,

Asistir a los prestatarios, realizando los trámites ….

Celebrar los contratos con un prestatario y en nombre del prestamista”.

b. El Intermediario de crédito vinculado; es el intermediario de crédito que actúe en nombre y bajo la responsabilidad de un prestamista, aclarando que no puede representar a todos los prestamistas.

c. El Servicio de asesoramiento, se califica como la recomendación que se hace a un prestatario concreto, respecto de uno o mas prestamos disponibles en el mercado.

2º. Obligaciones de Información en los prestamos:

Información Básica (art.6):

Identidad del Prestamista, tipo deudor (fijo, variable o mixto), TAE, importe del préstamo, importe y numero de los plazos; y sistema de amortización.

La opción del deudor de dar en pago el inmueble hipotecado.

Seguros necesarios, como el de Amortización y el de Daños del Inmueble.

Información precontractual (Art.10): 10 dias naturales antes de la fecha prevista para la firma del contrato, hay que informar al prestatario, con:

FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).

FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas).

Copia del proyecto de Contrato de Préstamo.

Diferentes escenarios posibles, cuando el tipo de interés sea variable.

Los gastos imputables a cada parte.

Obligaciones de transparencia (art.7):

Inscribir las clausulas contractuales de los contratos, en el Registro de Condiciones de la Contratación (articulo 11, Ley 7/1998).

Publicar las Clausulas en la web del prestamista (Banco).

Obligación de informar al prestatario de forma motivada, sobre las causas de denegación de los prestamos.

3º. Análisis de la solvencia del prestatario.

La norma (art.11), obliga al prestamista a realizar un análisis profundo, sobre la solvencia de la persona solicitante del crédito (potencial prestatario):

Analizar la capacidad de pago de las cuotas del Préstamo (empleo, gastos fijos, compromisos ya asumidos, pensión previsible…)

La capacidad de pago del prestatario, es tan importante como el valor del Inmueble hipotecado.

Articulo 11.4: “La incorrecta evaluación de la solvencia no otorgará al prestamista la facultad de resolver, rescindir o modificar ulteriormente el contrato de préstamo, salvo que se demuestre que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la información”.

4º. Vencimiento anticipado del crédito (art. 24). Interés de demora.

El prestamista, pierde el derecho de pagar a plazos el crédito y debe pagar la deuda completa, en los siguientes casos:

Durante la primera mitad de la duración del préstamo:

– 12 plazos mensuales sin pagar o el 3% de la deuda.

Durante la segunda , al deudor, con concesión de un mes de plazo mínimo para el cumplimiento, y advertencia de reclamación del total del préstamo en caso de impago.

El interés de demora (art. 25.1), será el interés remuneratorio + 3 puntos; solo podrá aplicarse sobre el capital vencido y pendiente de pago; y no admitirán pacto en contrario.

5º. Asesoramiento del Notario. Acta Notarial (art.15).

El cumplimiento de los requisitos que establece la Nueva Ley, relativos a la información del prestatario por el prestamista o por el intermediario de crédito, deben acreditarse por un Notario, antes de la formalización del préstamo, y reflejados en un Acta Notarial:

El Acta debe levantarse al menos, un día antes a la fecha de la firma de la escritura de préstamo.

La escritura pública de préstamo, debe contener una reseña identificativa del Acta Notarial. El art. 15.7: “En la escritura pública de préstamo el notario autorizante insertará una reseña identificativa del acta (…). En dicha reseña se expresará el número de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización, así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en este artículo”.

No se puede firmar la escritura de préstamo, sin cumplir previamente con la acreditación del asesoramiento al prestamista, que debe reflejar el Acta.

6º. Gastos de las partes, en el contrato de crédito hipotecario.

La Nueva Ley, resume los gastos que ya estaban contenidos en normas anteriores, y añade alguna novedad:

Son obligaciones del Notario y el Registro, de entregar al prestatario:

Copia, en formato electrónico, de la escritura de crédito.

Nota simple, en formato electrónico, de la Inscripción del crédito en el Inmueble que sirve como garantía.

Los gastos que corresponden al Prestamista (Entidad, banco o caja):

Aranceles del Notario o Primera copia de la Escritura Publica.

Seguros de amortización y de Daños.

Registro de la propiedad.

Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Los gastos que corresponden al Prestatario (deudor):

Tasación del inmueble.

Póliza de Seguros de Amortización y Póliza de Garantía de Daños.

Segunda o sucesivas Copias, Autorizadas de la escritura.

7º. Control de Legalidad.

Tanto el Notario como el Registro de la propiedad, asumen la obligación de verificar que en los contratos de crédito, todas las clausulas son legales:

La Disposición Final Primera, el  HYPERLINK “https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555&tn=1&p=20190316” \l “a84” \t “_blank” art. 84 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establecen que:

 «Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas en sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.”.

8º. Régimen Jurídico del «Intermediario de crédito inmobiliario».

Definido en el articulo 4.5.

La norma legal que regula esta figura, es la presente Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, su reglamento cuando se publique y con carácter supletorio, la  HYPERLINK “https://futurfinances.com/comentarios-la-ley-22009-que-regula-la_1883/” \t “_blank” ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o créditos.

 A. Registro. Los intermediarios de crédito inmobiliario, deben estar inscritos en un registro, que gestiona el Banco de España o el que gestione la Comunidad Autónoma.

No están obligados a inscribirse en el registro, las Entidades de Crédito.

No están obligados a inscribirse en el Registro, los profesionales cuya función está reglamentada, como Abogados y Economistas.

Requisitos para acceder al Registro.

Un intermediario de crédito inmobiliario que quiera acceder al registro del Banco de España o de la CC.AA, deberá cumplir con las siguientes exigencias:

  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario.
  • Contar con los procedimientos escritos, capacidad técnica y operativa para el adecuado cumplimiento de los requisitos de información de los intermediarios de crédito.
  • Designar un representante ante el SEPBLAC, cuando se cumplan los requisitos.
  • Implemente un plan de formación en los conocimientos y competencias a su personal en materia hipotecaria, con los requisitos que establezca el Ministerio de Economía.
  • Para que esta exigencia tenga utilidad en la práctica, se deberían exigir certificaciones externas, como se hace en materia de asesoramiento en inversiones.
  • C. Otros requisitos. En cuanto a las personas físicas intermediarias de crédito y a los administradores de las personas jurídicas:
  • Deberán disponer del nivel de competencias y conocimientos hipotecarios ya comentados.
  • Poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido declarados en concurso con anterioridad, salvo que hayan sido rehabilitados.
  • El Banco de España, dispone de 3 meses para resolver sobre la inscripción.
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