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delito de usurpación

EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL DELITO DE USURPACIÓN DEL ARTÍCULO 245.2 del Código Penal

by Marina -- |28/02/2018 |3 Comments | Abogado, Civil, Penal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía Civil: El artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.

 

  1. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIA al haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

Vía Penal: El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor

Opción en vía penal para lograr el desalojo de la vivienda por orden judicial con carácter previo a la resolución que pone fin al proceso.

Recientemente, acudió a nuestro despacho la propietaria de varios inmuebles ubicados en Torrevieja (Alicante), que halló ocupados, con cambio de cerraduras de acceso a vivienda, y lógicamente sin título alguno de los ocupantes.

Pues bien, tras estudiar la situación, decidimos optar por la vía penal y planteamos denuncia por DELITO DE USURPACIÓN, alegando además el supuesto especial en que lamentablemente se hallaba la propietaria, que había comprobado cómo  diversas personas rotaban en la ocupación de su vivienda, motivo por el que solicitamos al juez de instrucción, la aplicación de la medida cautelar de desalojo previo del inmueble, para la recuperación de la libre disposición de la vivienda, ante la posibilidad de los graves daños que se podían causar por ello en el inmueble.

De forma pionera, pues en modo alguno resulta habitual, esta medida fue admitida, acordando el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda con ayuda de la Guardia Civil, que levantó acta de lo acaecido en el desalojo.

Tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

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