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Cuestión de inconstitucionalidad

by Marina -- |14/01/2019 |0 Comments | Abogado, Penal, Torrevieja | , , ,

Cuando se habla de los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes, se suele decir que existen dos sistemas :

  1. El difuso que se da cuando esta tarea no está encomendada a un órgano determinado, sino que se realiza a través de los tribunales, como el caso de los Estados Unidos.
  2. O bien el concentrado, propio de España,  en el que existe un órgano, el Tribunal Constitucional,  encargado de expulsar del conjunto del ordenamiento jurídico aquellas normas con rango de ley que vulneran la Constitución.

Ahora bien, la realidad es que ninguno de estos sistemas  se da en estado puro, y, en el caso de España, existe un mecanismo que faculta a los tribunales para intervenir en este control de constitucionalidad, pues sabido es que,  en principio el recurso de inconstitucionalidad de un precepto legal ha de interponerse por un órgano que esté legitimado para ello y, desde luego, los tribunales no se encuentran en esa lista cerrad de órganos legitimados; este mecanismo es la cuestión de constitucionalidad.

Encontramos su regulación en los artículos 35 a 37 del Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,  del Tribunal Constitucional,  a tenor de los cuales esta cuestión la han de plantear, de oficio  o a instancia de parte el los jueces o tribunales, cuando consideren que una norma, con rango de ley, aplicable al caso concreto y de  cuya validez  dependa el fallo, vulnera la constitución.

El momento de plantearla es cuando el pleito esté pendiente de sentencia y, en todo caso, han de ser oídas las partes, antes de elevarla, tanto en relación con la pertinencia de la cuestión como con el fondo de la misma,

Se plantea ante el Tribunal Constitucional, y tiene el efecto de suspender el procedimiento mientras se resuelve, si bien se puede rechazar en trámite de admisión cuando  sea notoriamente infundada o  no se haya dado cumplimiento a los requisitos procesales.

Por último, reseñar que esta cuestión, se puede intentar de nuevo en todas aquellas instancias a que dé lugar el procedimiento  concreto, hasta el momento en que se produzca, en el mismo una sentencia firme. Es curioso este precepto, en cuanto que la norma en el recurso de amparo es que no se puede actuar per saltum.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Enrique García. Especialista en procedimientos judiciales penales.

Cómo defenderse ante una inspeccion de trabajo

by Marina -- |05/11/2018 |0 Comments | Laboral, Torrevieja | , , , , ,

El Acta de Infracción de una Inspección de Trabajo se presume cierta y así lo detalla el art. 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

No obstante, conviene aclarar que dicha presunción hace mención únicamente a los hechos y no a las calificaciones jurídicas o juicios de valor que se puedan contener en el acta. Por ello, la empresa puede derribar dicha presunción e impugnar el acta, para que se anule la sanción propuesta.

Lo primero que debemos hacer es revisar los hechos objeto de infracción y los medios usados por la inspección para su comprobación. Es aconsejable leer con atención el acta de infracción y verificar si los hechos objeto de infracción, que se atribuyen a la empresa, han sido suficientemente justificados.

Las valoraciones jurídicas o suposiciones no gozan de presunción de certeza y es aquí cuando la empresa tendrá argumentos para poder recurrirlas. Por ejemplo si el inspector en dicha acta ha usado expresiones como “se entiende”, “parece”, “se concluye”, estarán realizando juicios de valor y esto no gozará del benefició de presunción de certeza .

También se podrá eliminar esa presunción de certeza en todos aquellos casos en los que los hechos detallados deriven de meras presunciones del inspector, que no están realmente fundamentadas. Por ejemplo, esto puedo ocurrir cuando se da por hecho que un persona que se encontraba en el centro de trabajo es un trabajador, aunque éste no estuviera realizando tarea alguna.

En definitiva, para que una empresa pueda impugnar, con éxito, una propuesta de sanción, debe probar que el acta de infracción ha supuesto una indefensión para la empresa, puesto que la misma abarca simples argumentaciones o conclusiones de unos hechos que no han sido probados y que derivan de meras presunciones del inspector.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Lola Serrano. Especialista en Asesoría Laboral de NBA Consulting.

Comentario: Sentencia 97/2018 del 19 de Septiembre

by Marina -- |17/10/2018 |1 Comments | Abogado, Inmuebles, Opiniones | , , ,

Esta Sentencia del Tibrunal Constitucional, en mi opinión, va a perjudicar gravemente el mercado inmobiliario en España, al disminuir la garantía que supone para la entidades bancarias, las viviendas, cuando conceden prestamos hipotecarios a los ciudadanos; y por otro lado, la inseguridad jurídica que se creará con 17 nuevas regulaciones Autonómicas en la materia.

La Sentencia 97/2018, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, pese a que declara parcialmente Inconstitucional La Ley de Vivienda de la Comunidad Autónoma Vasca, Ley autonómica 3/2015 de 18 Junio (en adelante Ley Vasca), realmente tan solo declara Inconstitucional 4 artículos de la norma y reinterpreta una disposición adicional.

Los artículos 6.1, 9.4, 74 y 75.3, declarados Inconstitucionales y la Disposición Adicional Primera, 3; hacen referencia tan solo a cuestiones menores del texto legal, y que ya estaban reguladas en el ámbito Nacional.

El objetivo de la Ley Vasca, que nos ocupa, es el de establecer los mecanismos legales, para que la Administración Autonómica y Municipal, puedan obligar a los propietarios a tener ocupadas sus viviendas; y lo hace, como suele ser habitual, mediante mecanismos coactivos que limitan la propiedad privada y disminuyen la seguridad jurídica del mercado inmobiliario, y a buen seguro, perjudicará finalmente a todos los propietarios de viviendas, es decir, a la inmensa mayoría de los Españoles.

Veamos las muchas novedades que viene a establecer la citada Ley de la vivienda Vasca, al haber sido declarados Constitucionales casi todos los artículos de la norma:

  • . Se define como obligación del propietario y poseedor legal de una vivienda, dar uso habitacional a la vivienda (art. 3 t).
  • . Se establece la obligación de los propietarios y poseedor legal de una vivienda, cumplir con la función social que establece la Ley vasca para las viviendas, trasteros y garajes (art.4.1).
  • . Se crea el precepto legal de “Vivienda desocupada” (artículos 3.x; 4.2b, 56.1 y 53), reconociendo capacidad legal a la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos, para regular este precepto legal.
  • . La citada Ley establece y regula el usos de sanciones por la Administración, para obligar a los propietarios a cumplir con la función social, que esta define para las viviendas:
    • Derecho de adquisición preferente, para la Administración.
    • Expropiación por incumplimiento de la función social.
    • Las multas coercitivas y las sanciones reguladas en los artículos [art. 63.2, letras a) a d) y f) a h)].
    • El alquiler forzoso (art. 59),
    • La expropiación [art. 72.3 c)]
    • Las sanciones pecuniarias [arts. 83 d, y 84 d), tipificando como infracción administrativa el “uso inadecuado de la vivienda, anejo, local o alojamiento”.
  • . Establece la presunción legal de “uso inadecuado de una vivienda” a fin de sancionar al supuesto infractor, sin tan siquiera tener que demostrar la situación de vivienda desocupada.
  • . Alquiler forzoso, previsto en el artículo 59, que impone en el plazo de tan solo un año, tras la declaración de vivienda desocupada, la obligación del propietario de abonar las obras de acondicionamiento o mejora, para entregar en alquiler su vivienda.

Pensamos que sancionar de forma importante, las eventuales viviendas desocupadas, sin tener solucionada de forma eficaz, la gran inseguridad actual de los propietarios cuando deciden alquilarlas, disminuirá de forma sustancial el mercado inmobiliario de inversión, disminuirá el valor de garantía que han dado las Entidades bancarias a las viviendas, disminuyendo con ello la posibilidad financiera de los particulares para adquirir las viviendas; y creará un nuevo problema a las Administraciones, que no dispondrán de suficientes recursos para poder adquirir y mantener, el parque de las viviendas expropiadas; tal y como ocurría en España hace tan solo 40 años.

Ninguno de nuestros dirigentes, recuerda ya que en nuestra historia reciente, la Administración disponía de un parque muy importante de viviendas sociales, que entregaban a diferentes colectivos (Ferroviarios, Militares, Profesores, Sanitarios, etc..), para cubrir las necesidades habitacionales de estos colectivos, y garantizar la movilidad de estos y sus familias; y que con la llegada de la Democracia y el aumento de la capacidad adquisitiva de los Españoles, esta práctica dejo de tener sentido, y los primeros Gobiernos de la Democracia, consideraron que era mas rentable para la Administración y socialmente mejor para los ciudadanos, vender todos estos inmuebles a los particulares e indemnizar a los colectivos que precisaban desplazarse para cubrir puestos de trabajo lejos de su residencia, toda vez que la Administración no puede ni debe, reemplazar a la economía privada en la obtención del bien necesario habitacional.

 

Esperamos que nuestros dirigentes, se planteen un día algunas de las siguientes cuestiones:

  • ¿No sería mas sencillo y eficaz, dotar de recursos suficientes y medios legales eficaces a la Administración de Justicia, para que los propietarios tuviesen interés en rentabilizar las viviendas vacías?.
  • ¿Qué no tuviesen miedo para dejar de cobrar las rentas o sufrir el destrozo impune de sus viviendas, por los inquilinos que además no pagan las rentas?.
  • ¿No sería más sencillo y eficaz, tal y como ocurre en Alemania, desde hace muchos años, que la Administración Publica ayudase con alquileres sociales, a las personas que lo necesitan, pagando directamente a los propietarios de las viviendas, las rentas a precio de mercado?.

 

¿Porqué tenemos la sensación de que nuestra Administración esta siempre mas cerca de los Regímenes Totalitarios limitativos de derechos, que del libre mercado?, como establece nuestra Constitución.

Lamentablemente comprobamos, que tanto nuestros representantes Políticos como tambien nuestro Tribunal Constitucional, entienden que a los ciudadanos se les debe convencer mejor mediante la coacción, que mediante el estimulo positivo, estableciendo incentivos que les convenzan para alquilar sus viviendas vacías, cuando además con ello se generarían ingresos adicionales para la Administración; en lugar de gastos.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Abogado y director de NBA Consulting.

EL DESALOJO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL DELITO DE USURPACIÓN DEL ARTÍCULO 245.2 del Código Penal

by Marina -- |28/02/2018 |3 Comments | Abogado, Civil, Penal, Torrevieja | , , , , , , , ,

La entrada y ocupación ilegal de las viviendas de particulares viene constituyendo en todo el territorio nacional, y de manera especial en su litoral y por ende, en la Costa Blanca, un problema para multitud de particulares propietarios de viviendas vacacionales y que se encuentran desocupadas buena parte del año.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a estudiar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir el desalojo,  la vía civil o la vía penal.

¿Cuán de estas dos vías es la adecuada? ¿A través de qué vía los ocupantes ilegales van a ser desalojados con mayor agilidad? Todo depende del caso concreto, y ante todo se debe acudir a un asesor jurídico especialista que le aconseje desde el primer momento.

Vía Civil: El artículo 441 del Código Civil, otorga al titular legítimo del inmueble varias acciones para recuperar la posesión, en esencia:

  1. Solicitar la recuperación de la posesión a través de la acción de DESAHUCIO POR PRECARIO, previsto en el art. 250.1.2º de la L.E.C. siendo el precario el uso y disfrute de un bien ajeno, sin pagar nada a cambio por la simple voluntad o tolerancia del legítimo propietario. Sin embargo, en el caso de la ocupación inconsentida de bienes, este presupuesto no existe.

 

  1. Solicitar la recuperación de la posesión en base a la acción de TUTELA SUMARIA DE LA TENENCIA al haber sido despojado de la misma. Este proceso se regula en el art. 250.1.4º de la LEC junto con el artículo 430 y ss del Código Civil y comprende un conjunto de acciones que tienden de forma directa y sencilla a procurar la protección de la posesión.

Vía Penal: El artículo 245 del Código Penal regula el delito de usurpación de vivienda, fijando el artículo 245.1 CP aquellos supuestos en los que ha existido “violencia o intimidación” por parte del ocupante, y el Art. 245.2 CP, aquellos los supuestos en que esto no concurre, configurándolos como delito leve de usurpación.

A la hora de interponer una acción por vía penal, siempre resulta necesario plantearse la circunstancia de que, en estos casos, será necesario acreditar al Juez que concurren todos los requisitos legales para que los ocupantes sean condenados como autores de un delito de usurpación, con especial incidencia en:

La  vocación de permanencia de los ocupantes; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble; Que concurra dolo en el autor

Opción en vía penal para lograr el desalojo de la vivienda por orden judicial con carácter previo a la resolución que pone fin al proceso.

Recientemente, acudió a nuestro despacho la propietaria de varios inmuebles ubicados en Torrevieja (Alicante), que halló ocupados, con cambio de cerraduras de acceso a vivienda, y lógicamente sin título alguno de los ocupantes.

Pues bien, tras estudiar la situación, decidimos optar por la vía penal y planteamos denuncia por DELITO DE USURPACIÓN, alegando además el supuesto especial en que lamentablemente se hallaba la propietaria, que había comprobado cómo  diversas personas rotaban en la ocupación de su vivienda, motivo por el que solicitamos al juez de instrucción, la aplicación de la medida cautelar de desalojo previo del inmueble, para la recuperación de la libre disposición de la vivienda, ante la posibilidad de los graves daños que se podían causar por ello en el inmueble.

De forma pionera, pues en modo alguno resulta habitual, esta medida fue admitida, acordando el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda con ayuda de la Guardia Civil, que levantó acta de lo acaecido en el desalojo.

Tras el desalojo, y posterior celebración del juicio, el Juez dictó Sentencia por la que se condenó a los denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa.

Todo un éxito si tenemos en cuenta que nuestra cliente pudo recuperar su vivienda, en un plazo inmensamente menor al habitual, y que debiera ser tenido más en cuenta por los Juzgadores, a la hora de ser aplicado a numerosos supuestos similares.

Recuerde, ante cualquier duda, NBA Consulting, Abogados y Asesores en Torrevieja, dispone de profesionales expertos en la materia que pueden asesorarle.

Artículo escrito por Felicia Martínez. Especialista en Derecho civil contractual y extracontractual e inmobiliario y de la construcción, Derecho de familia y de sucesiones.

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