Actualida

Novedad en la materia de Extranjería

by Marina -- |01/08/2022 |1 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL

El pasado 26 de julio del 2022 el Consejo de Ministros aprobó Real Decreto 629/2022 que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos. Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:

En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de las figuras de arraigo y reagrupación

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo, y también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el real decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Enlace a la leyBOE.es – BOE-A-2022-12504 Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

NOTICIAS DE INTERÉS

by Marina -- |03/08/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, Torrevieja
  1. Nuevos Conceptos a tener en cuenta, por los Empresarios (Empresas y Autónomos).
    1. Crédito Indefinido con carácter Revolvente:
  1. Tarjetas Revolving.
  2. El Tribunal Supremo ha establecido una importantísima Jurisprudencia, considerando a los Créditos Indefinidos con intereses del 22% y superiores, como intereses Usurarios, de los definidos por la Ley 3/1908 de la Usura.
    1. Justicia Restaurativa:
  1. Solución Amistosa de los Conflictos.
  2. El Ministerio de Justica y el Órgano de Gobierno de los Jueces, el CGPJ, han establecido como objetivo potenciar la solución amistosa de los Conflictos entre particulares. Con este propósito se están adoptando numerosas iniciativas, para que los Colegios de Abogados, La Fiscalía General del Estado y los Tribunales, animen a los particulares para resolver sus conflictos, sin necesidad de que se inicien Procedimientos Judiciales, que en cualquier caso, serán largos y costosos, tanto para la Administración como para los Administrados.
  1. Vivienda Uso Turístico. El Tribunal Supremo (TS), ha anulado la norma, que obligaba a los Propietarios de Viviendas de Uso Turístico, a comunicar a la AEAT, esta circunstancia.
  2. Convenio entre el Reino de España y otras Naciones Extra-europeas, para intercambiar información bancaria de Extranjeros no-residentes. El TS, ha dictado una Importante Sentencia, por la que anula esta obligación para noticia para los Extranjeros que han abierto una cuenta bancaria en España, porque el Tribual Supremo (TS), anula la obligatoriedad de una entidad bancaria Española, de comunicar datos persona
  3. Plazos de Prescripción de las deudas. Es importante saber que nuestro Ordenamiento en los Artículos 1966 y 1967 del Código Civil, y especialmente en la Jurisprudencia apoyada en la citada normativa, las deudas por honorarios de los Profesionales, Arrendamientos, Notarios, Registros, entre otros, y las facturas de proveedores y Comerciantes, prescriben en plazos de tiempo relativamente cortos, que varían entre 2 y 5 años. y que es importante conocer para evitar disgustos innecesarios y fácilmente evitables. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de fecha 03 de junio de este año, establece que las deudas por cuotas de la Comunidad de Propietarios, prescriben a los 5 años.

Artículo escrito por Antonio Navarro. Director de Consultoría Jurídica en NBA Consulting y especialista en urbanismo.

EL TJUE DA LA RAZÓN A LOS CONSUMIDORES AFECTADOS POR HIPOTECAS SUJETAS A IRPH

by Marina -- |02/04/2020 |1 Comments | Abogado, Actualida, Opiniones, Reforma Hipotecaria

La Unión Europea se ha vuelto a posicionar a favor de los consumidores. En este caso, a favor de los afectados por hipotecas sujetas a IRPH. El pasado día 3 de marzo de 2020 conocimos el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que viene a declarar, con matices, la abusividad de la cláusula IRPH a la que se sujetan muchos préstamos hipotecarios.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es una referencia sobre la que se calcula el tipo de interés que se debe pagar por la hipoteca, que ha sido utilizado por numerosas entidades financieras en sustitución del Euribor.

Hay varios tipos de IRPH: IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Conjunto de Entidades.

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca está sujeta a IRPH?

Para poder saber si su hipoteca está sujeta a IRPH o, en cambio, está sujeta a cualquier otro índice de referencia como, por ejemplo, el Euribor, habrá que revisar la escritura de hipoteca, así como los recibos de pago correspondientes.

En algunos casos, la entidad financiera, viendo que dicho índice de referencia estaba siendo cuestionado judicialmente, ha decidido unilateralmente cambiar este índice por el Euribor pero, aún en estos casos, los consumidores que se vieron afectados, pueden reclamar la devolución de los pagos que en su día hicieron en base a dicho índice abusivo.

¿Puedo reclamar el IRPH?

Tras la reciente sentencia del TJUE, los consumidores que tengan una hipoteca sobre su vivienda habitual, podrán solicitar la nulidad de la cláusula de IRPH de su hipoteca, amparándose en una falta de transparencia de la entidad financiera durante la comercialización y negociación del préstamo hipotecario.

¿Qué puedo conseguir si decido reclamar?

Puedes conseguir que se acuerde la nulidad de la cláusula IRPH de tu hipoteca y, automáticamente, empezarás a pagar una cuota mensual hipotecaria sustancialmente inferior a la que actualmente estás pagando. Así también, puedes recuperar las cantidades que indebidamente has pagado hasta la fecha, con los intereses que estas cantidades han devengado. Y, si haces una reclamación judicial, puedes conseguir que se condene a la entidad financiera a asumir las costas judiciales.

Desde NBA, como líderes en reclamaciones de productos financieros abusivos, nos ponemos a su disposición para analizar su caso y defender sus intereses, frente a las prácticas abusivas financieras. LE RECOMENDAMOS QUE NO FIRME NINGÚN DOCUMENTO CON SU ENTIDAD FINANCIERA, SIN EL PREVIO ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO EXPERTO EN LA MATERIA, pues es muy probable que esté renunciando a interponer acciones judiciales frente a la entidad y pierda la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades que ha estado indebidamente abonando hasta la actualidad.

Póngase en contacto con nosotros, sin compromiso alguno, a través de los siguientes medios:

965.718.696
info@nbaconsulting.es

Mariam Rodriguez y Carmen Sevilla - Abogadas en NBa Consulting Torrevieja

Escrito por:
Carmen Sevilla , abogada especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios .
Mariam Rodríguez, nuestra incorporación al departamento jurídico, licenciada en derecho.

BREVE ENTREVISTA SOBRE LAS DUDAS DE RESIDENCIA MÁS HABITUALES

by Marina -- |22/01/2020 |2 Comments | Abogado, Actualida, INTERNACIONAL, Torrevieja

1.- Una vez que un extranjero extracomunitario entra a España, ¿de qué plazo dispone para pedir una autorización de residencia?

Una vez que un extranjero extracomunitario entra a España, con un visado turístico, dispone de un plazo de 3 meses, para tramitar una solicitud de residencia, que le permita residir en España por un período superior.

En España hay diferentes vías para obtener el permiso, por arraigo, lucrativa, para estudios, por inversión, etc. Por lo tanto, habrá que analizar cada caso concreto para poder solicitar la residencia que más se ajuste a cada persona.

Debido al corto plazo del visado turístico y a las demoras de la administración, junto con la multitud de documentación a aportar en cada caso, traducciones juradas y demás trámites, recomendamos a todos los clientes extranjeros que pretendan solicitar una residencia en España, que inicien los trámites nada más aterrizar en España con su visado turístico, para evitar encontrarse en una situación irregular.

2.- Cuando un extranjero dispone de una tarjeta de residencia, pero reside una parte del año en su país ¿Puede renovar su permiso?

Para poder renovar, sin problemas, el permiso de residencia, el extranjero tendrá que residir en España más de seis meses durante el período de un año natural.

No obstante, hay algunas excepciones, como sucede en los supuestos de residencia de inversor, comúnmente denominada “golden visa”. Esta residencia se diferencia, principalmente, con el resto de tipos de residencias, en que para poder renovar la residencia, no se exige al extranjero residir en territorio español un mínimo de días.

3.- ¿En qué momento puede solicitar un extranjero residente en España la tarjeta de residencia permanente o de larga duración?

Una vez que pasen cinco años desde que sea titular de un permiso de residencia, de cualquier tipo.

No obstante, para poder obtener finalmente la tarjeta de residencia permanente o de larga duración tendrá que cumplir con una serie de requisitos adicionales y justificarlos debidamente frente a la admisión.

4. Un residente que haya obtenido su residencia por inversor, por la adquisición de un bien inmueble España ¿puede renovar la residencia si vende el inmueble durante el período de la primera residencia?

Para la renovación de la residencia del inversor es requisito indispensable que el inversor mantenga en España la inversión por la que se concedió la residencia. En este caso, si el inmueble ya no se encuentra en poder del inversor, el permiso de residencia no se podrá prorrogar.

En estos casos, habrá que estudiar bien cada caso concreto para poder solicitar un cambio de residencia, pudiendo continuar con una residencia de inversor, para aquellos casos en los que el inversor mantenga en España un patrimonio por el valor previsto por la administración.

5.- Un extranjero que haya obtenido la tarjeta de familiar comunitario por estar casado con un español, ¿puede perder la residencia en caso de un divorcio?

El divorcio no lleva aparejada la retirada automática del permiso de residencia pero, en caso de divorcio, habrá que comunicar dicho extremo a la oficina de extranjería y tramitar un cambio de residencia, que sólo se obtendrá si el extranjero cumple con determinados requisitos.

Artículo escrito por Carmen Sevilla. Especialista en Procedimientos Administrativos, Contencioso Administrativos, Tributarios y Bancarios. Y Kristina Putina – abogada, especialista en Extranjeria.

Novedades recientes en el Código Penal

by admin_nba |23/06/2019 |1 Comments | Abogado, Actualida, Penal | , , ,

Hace unos días entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que modifica el Código Penal en materia de imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores;  y el hecho de que esta ley afecte a los usuarios de las vías públicas, que son una gran mayoría de los ciudadanos, la ha dotado de una gran publicidad, a través de todos los medios de comunicación social; sin embargo, acaba de entrar en vigor otra modificación del Código Penal, en una serie de materias, cuyo círculo de actuación afecta, sin duda, a un núcleo más reducido de la población que aquél al que antes nos hemos referido, lo que sin duda ha originado que pase mas desapercibida al no habérsele prestado tanta atención por los medios, por lo que considero conveniente hacer una mención siquiera refiriéndome al ámbito en el que opera.

Otras novedades recientes en el Código Penal

En efecto el B.O.E., de 21 de febrero de 2019, publica la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para trasponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, la cual entró en vigor a los veinte días de su publicación

Las directivas que transpone esta ley se refieren al abuso del mercado, a la lucha contra el terrorismo, a la lucha contra el fraude que afecta a los  intereses financieros de la Unión Europea; también a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

Por otra parte, las cuestiones de índole internacional a las que se refiere, lo son en materia de tráfico de órganos, así como, atendiendo directrices del Grupo de Estados contra la corrupción (GRECO), amplía alguna de las conductas relativas a la corrupción en el ámbito privado.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

De las modificaciones realizadas, merece destacar la posibilidad de ampliar la responsabilidad penal a las personas jurídicas en los delitos de malversación y de terrorismo, pues en este último caso sólo existía cuando se trataba de financiación del mismo, así como aumentan también  las personas que se consideran funcionarios públicos en los delitos de cohecho y malversación. Hemos de señalar también que, entre los delitos que, llevados a cabo con las finalidades previstas en los números 1º al 4º del artículo 575 CP, se consideran delitos de terrorismo se incluyen las falsedades, así como que cualquier territorio extranjero, no necesariamente controlado por un grupo u organización terrorista, puede dar lugar a que el traslado o establecimiento en él para colaborar con una organización o grupo terrorista o cometer algún delito de este  tipo, sea considerado delito de terrorismo,.

Hacer mención, asimismo, a que se amplía el círculo de conductas en el delito de corrupción entre particulares, pues ya no sólo está tipificado el recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja, sino también el ofrecimiento o promesa de realizarlo, sin perjuicio de que permanezcan inalterados el resto de elementos del delito, esto es que ese beneficio o ventaja ha de ser no justificado y resulte una contraprestación para favorecer indebidamente a otro en el marco de la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o relaciones comerciales.

Por lo que respecta al tráfico de órganos, simplemente señalar que la nueva regulación establece qué es lo que se entiende por tráfico de órganos humanos, así como contiene una previsión de castigo para las conductas realizadas para lucrarse con la captación de donantes o receptores de trasplantes, o bien tiendan a que se facilite la obtención o implantación de órganos por un determinado círculo de personas.

Por último, es conveniente hacer mención a la modificación del artículo 285 CP, así como la introducción de los artículos 285 bis, ter y quáter. Con ellos, además de lo que después se dirá, se pena no solo la utilización de información privilegiada a la que se hubiera tenido acceso de forma reservada para operar con instrumentos financieros, sino también la recomendación de su uso con esta finalidad. Hay que precisar que estas operaciones realizadas con acceso reservado a la información, teniendo en cuanta que la propia ley nos dice cuándo se entiende que se tiene acceso a la información reservada, ha de originar un beneficio superior a los 500.000 euros, o superar los dos millones de euros el valor de los instrumentos financieros utilizados, o bien que se origine un grave impacto en la integridad del mercado. Esta nueva regulación se completa con la tipificación de la conducta consistente en la revelación de información privilegiada fuera del normal ejercicio del trabajo o profesión, siempre y cuando, con ello, se pusiera en peligro la integridad del mercado, o la confianza de los consumidores; también se considera punible la conspiración, la provocación o la proposición para cometer los delitos antes señalados.

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