Las comunidades de vecinos realizan pagos y, en muchas ocasiones, tienen ingresos. Esas operativas tienen efectos fiscales de los que muchas veces no somos conscientes. A continuación, vamos a analizar cuáles son las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios.
MODELO 347
Este impuesto tiene por objeto facilitar a la Agencia Tributaria la información sobre todas las operaciones económicas de la comunidad con terceras personas siempre que superen los 3005,06 euros anuales. Hay que declarar el importe de las operaciones relacionadas con la mayor parte de los servicios: limpieza, seguridad, calderas, piscinas, puertas de garaje, antenas…
Sin embargo, no hay que declarar el pago de suministros comunitarios de cualquier tipo que se destinen a uso y consumo comunitarios –electricidad, combustible, agua-, ni los seguros de zonas comunes.
La no presentación del presente impuesto puede conllevar importantes sanciones económicas: un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO –IVA(MODELO 303 Y 390 )
El IVA debe presentarse cuando la Comunidad de Propietarios realiza actividades económicas tales como el arrendamiento de espacios comunes, de azoteas ,etc…
Cada Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 303 trimestralmente y realizar el ingreso de la cantidad que corresponda.
Además, debe presentar el Modelo 390, que es una declaración informativa con el resumen anual de las liquidaciones trimestrales del IVA -Modelo 303- Los arrendamientos de las viviendas de los conserjes están excluidos del IVA.
En caso de no presentar la declaración de IVA a tiempo implica recargos.
IMPUESTO DE LA RENTA- MODELOS 111, 190 y 184
La Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 111 cuando existen empleados contratados como porteros, jardineros, limpiadores, vigilantes… y también cuando contratan servicios profesionales a personas físicas para la prestación de un servicio (administradores de fincas, abogados, arquitecto). Cada tres meses hay que declarar e ingresar el importe de las retenciones de IRPF que se han hecho en las nóminas de los trabajadores.
El Modelo 190 es la declaración resumen anual de las actividades anteriores, y requiere que se entregue a los profesionales un certificado de retenciones para que incluyan lo que se les ha retenido en sus declaraciones de IRPF. La Agencia Tributaria considera que los ingresos de las actividades económicas (lo más común son los arrendamientos), así como las subvenciones que se reciben son rendimientos que cada propietario debe incluir en su declaración del Impuesto de la Renta.
En cuanto al Modelo 184 se presenta si se han abonado subvenciones o ayudas a las comunidades de propietarios procedentes de los Fondos Next Generation para la rehabilitación energética de edificios, el importe de esta ayuda hay que distribuirlo proporcionalmente entre los propietarios, pero no están obligados a incluirlo en su declaración de la renta.
OTROS TRIBUTOS
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) le corresponde a cada uno de los propietarios. Sin embargo, la Comunidad de Propietarios suele realizar este pago en ciertas situaciones en las que no hay una división de las fincas: proindiviso de garajes o trasteros, por ejemplo, y se repercutirá a los propietarios en base a su cuota de participación.
Hay que indicar que existen otros tributos que afectan directamente a las comunidades de propietarios como las tasas de basura o paso de carruajes que varían según cada municipio.
Por lo tanto, desde NBA le recomendamos que para garantizar la presentación de los impuestos de su Comunidad de Propietario en el plazo establecido siempre cuente con un Administrador de Fincas colegiado que velará por los intereses de su Comunidad.