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RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: NEGLIGENCIAS Y MALA PRÁXIS

by Marina -- |10/05/2023 |0 Comments | Abogado

Actualmente, nos encontramos ante un momento social en el que existe un considerable incremento en el número de procedimientos judiciales que se tramitan por responsabilidad médica. Parte de la culpa de este incremento de reclamaciones puede ser debido al correlativo incremento de tratamientos e intervenciones de, lo que viene denominándose, medicina satisfactiva -tratamientos estéticos y de fertilidad.

Dichos tratamientos e intervenciones de medicina satisfactiva conllevan un grado alto de subjetividad que, en multitud de ocasiones, da lugar a disconformidad y conflicto. Ello, sumado a las agresivas campañas publicitarias que algunos centros sanitarios hacen para ofrecer sus servicios, en las que, en ocasiones, se comprometen, incluso, a un resultado concreto, es una mezcla que, en pocas ocasiones puede acabar bien.

En NBA Consulting sabemos lo delicados que son este tipo de procedimientos, tanto para la persona que se siente perjudicada por una supuesta mala práxis, como para el sanitario y el centro sanitario que ve cuestionada su profesionalidad.

Por ello, recomendamos, tanto a los pacientes-usuarios de medicina curativa y satisfactiva, como a centros y profesionales sanitarios que adopten todas las precauciones que el derecho a la salud merece.

Por parte de los centros y profesionales sanitarios, deben de adoptarse todos los protocolos necesarios para que el paciente-usuario esté debidamente informado de todo el proceso, de los riesgos, efectos secundarios, secuelas y alternativas que existen; adaptando los consentimientos informados a las intervenciones y/o tratamientos específicos que cada centro sanitario oferte.

Por parte de los pacientes-usuarios de medicina, tanto curativa como satisfactiva, deben asimismo adoptar todas las precauciones que sean pertinentes, exigiendo que se les facilite toda la información de la intervención y/o tratamiento a la que van a someterse y, ante la duda, recaben su historia clínica completa, a los efectos de poder ser analizada con detalle por un equipo jurídico y por peritos especializados en materia sanitaria, para que podamos confirmar si los resultados no deseados pueden ser o no fruto de una mala práxis y, por tanto, pueden dar lugar o no a una reclamación.

En NBA Consulting estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir y para ayudarle y acompañarle en el proceso de reclamación, en caso de que sea pertinente.

Artículo escrito por la abogada Carmen Sevilla

Ley de protección animal

by Marina -- |28/03/2023 |0 Comments | Abogado

El pasado jueves 16 de marzo de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el proyecto de Ley de Bienestar Animal, si bien todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El principal objetivo de esta ley es reglar el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

Vamos a destacar algunas de las novedades más relevantes:

– TENENCIA DE PERROS Y GATOS

Las personas que tengan o quieran tener perros tendrán que realizar un curso de formación.

Aquellas personas que antes de que entre en vigor esta ley, ya tengan perros, tendrán un plazo de dos años para realizar este curso.

El test de sociabilidad que se preveía para las dueños junto con sus perros, finalmente ha sido eliminado del texto definitivo.

Otra obligación que establece la ley es un seguro de responsabilidad civil obligatorio para TODOS los perros.

Destacar que, a pesar de toda la polémica que ha habido, finalmente los animales de caza han quedado fuera, y no les es de aplicación esta ley, al considerar que su tenencia es para otros fines que no es el doméstico.

Respecto a los gatos, se establece la obligación de identificarlos mediante microchip, y a esterilizarlos quirúrgicamente antes de los seis meses de edad.

– PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Entre las novedades más destacadas podemos mencionar las siguientes prohibiciones:

  • Sacrificar al animal salvo causa justificada por la autoridad competente.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales permanentes, salvo que este acreditado mediante informe de un profesional veterinario colegiado.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en trasteros, terrazas, balcones o similares.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, en el caso de los perros este plazo no puede superar las 24 horas.
  • La venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

– ROMERÍAS, EVENTOS FERIADOS, BELENES, CABALGATAS Y PROCESIONES.

Los animales podrán seguir saliendo en este tipo de eventos, siempre que cumplan con unas condiciones higiénico-sanitario optimas, y siempre y cuando se garantice durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal, conforme a las necesidades propias de cada especie. Las romerías y los eventos feriados deben disponer de puntos de parada para que los animales puedan descansar y beber.

Se prohíbe el uso de animales en estos eventos cuando identifique un exceso de temperatura o cuando se utilicen elementos pirotécnicos.

Melanie Nicole Fahnenstich

Abogada

El TJUE abre la puerta a la declaración de abusividad de las cláusulas de apertura en hipotecas

by Marina -- |22/03/2023 |0 Comments | Abogado

En los últimos años, hemos asistido a una prolífica jurisprudencia, que ha ido declarando una a una como abusivas, varias cláusulas que se incluían de manera generalizada en los contratos de hipoteca firmados con consumidores. Todo ello, ha provocado grandes debates jurídicos y pronunciamientos judiciales contradictorios, que han sido resueltos en última instancia, por Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este contexto, la reciente Sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cierra filas -una vez más en favor de los consumidores-, acerca de la posible consideración de abusiva de la “cláusula de apertura”, que es probablemente, de las últimas que siguen causando controversia en los tribunales de nuestro país.

La llamada “Cláusula de apertura”, viene a remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del crédito. Este importe, que se paga de una sola vez, ha generado un gran debate, al entender las entidades financieras que formaba parte del precio del contrato, mientras que la parte consumidora, entendía que era una partida diferenciada del mismo. Este matiz, que a priori puede parecer simple, es en realidad “la gran cuestión” que ha tenido que interpretar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, el artículo 4 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, establece que la declaración de abusividad, no se hará en referencia a la adecuación del precio del contrato -siempre que la cláusula en cuestión se redacte de manera clara y comprensible.

Pues bien, como adelantábamos, una vez más, el Tribunal Europeo ha inclinado la balanza hacia el lado de los consumidores entendiendo que, el importe pagado en concepto de “Cláusula de apertura” no forma parte del precio del contrato y, por tanto, es susceptible de control de abusividad por parte de los Jueces y Tribunales españoles. Para llegar a dicha conclusión, razona que, el mencionado artículo 4 debe interpretarse siempre de manera estricta y, por tanto, teniendo en cuenta que el objeto principal de un contrato de préstamo, es la puesta a disposición de cantidades monetarias para su posterior devolución -generalmente con intereses-, no cabe interpretar que también otras gestiones asociadas pero diferenciadas, formen parte del precio del contrato.

“En efecto, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, a los efectos de la jurisprudencia que se ha recordado en el apartado 17 de la presente sentencia.” – Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, asunto C‑565/21.

No obstante lo anterior, esto no significa que toda cláusula de apertura pueda ser automáticamente declarada abusiva, sino que, en adelante, el juez podrá entrar a examinar su posible carácter abusivo, declarándola como tal, si estima que su inclusión en el contrato es contraria a la buena fe o, causa en un importante desequilibrio en contra del consumidor. Esto se traduce la mayoría de las veces, en comprobar -como ya bien anticipa también la mencionada Sentencia-, si el cliente fue informado de las consecuencias de dicha cláusula y, si los importes exigidos pueden ser considerados adecuados al montante total del préstamo y, a los servicios prestados por la entidad.

En NBA Consulting, trabajamos para conseguir la devolución a nuestros clientes, de los importes pagados como consecuencia de este tipo de cláusulas abusivas, consiguiendo resultados satisfactorios tanto en vía judicial, como en vía extrajudicial. Así pues, si crees que puedes estar afectado por este tipo de cláusulas, puedes solicitar cita con nuestro equipo jurídico, que te asesorará sobre cómo proceder con este tipo de reclamaciones.

La situación actual con la compraventa de viviendas

by Marina -- |17/03/2023 |0 Comments | Abogado, Actualidad

La compraventa de viviendas aumenta a pesar de subida de los tipos de interés. Antonio Navarro, nuestro director y abogado urbanista analiza esta situación junto a otros expertos en en el programa “Ágora”de la TV Vega Baja.

Украинцы, проживающие в Валенсийском автономном сообществе (Comunidad Valenсiana) смогут получить финансовую помощь.

by Marina -- |16/03/2023 |0 Comments | Abogado, Actualidad, Refugiados de Ucrania

Пострадавшие от войны в Украине и не имеющие достаточных финансовых ресурсов, могут оформить денежную помощь в размере до €400 в месяц на взрослого и €100 на несовершеннолетнего ребенка, который находится на содержании, — говорится в официальном сообщении.

Украинские беженцы могут подать заявку на социальные выплаты с 16 марта 2023 года по 31марта 2023 года.

Чтобы получить помощь, нужно:

-иметь прописку (регистрацию) в одном из муниципалитетов Комунидад Валенсиана;

-доказать отсутствие доходов;

– не находиться на содержании и не получать средства от Аппарата экстренной помощи Государственного секретариата по миграции или других официальных благотворительных организаций, которые являются частью Международной системы приема и временной защиты.

Какие нужны документы, чтобы получить социальные выплаты в Comunidad Valenciana.

Чтобы получать ежемесячное пособие нужно предоставить следущющие документы:

-оригинал загранпаспорта или копия страниц;

-решение о предоставлении статуса временной защиты (tarjeta de permiso temporal);

-свидетельство о регистрации по месту жительства (прописка). При наличии несовершеннолетних детей, необходимо предъявить свидетельство о регистрации совместного места жительства;

-номер банковского счета, открытого в Испании

Где и как подать заявку на получение выплат в Испании.

Власти рекомендуют оформлять помощь онлайн, но это тоже можно сделать и лично в офисе PROP.

Как подать заявку в интернете:

-зайти на элетрронный офис Женералитат Валенсиана (GVA)

-открыть загруженный документ и заполнить его. Все документы, которые необходимо предъявить, можно прикрепить к документу PDF;

-для оформления помощи необходимо идентифицировать себя с помощью цифрового сертификата.

Если Вы хотите оформить заявку в офисе PROP, нужно взять с собой все документы и на месте расскажут, как правильно всё оформить.

Pareja de hecho o matrimonio ¿Qué me conviene más?

by admin_nba |22/02/2023 |0 Comments | Abogado

Una vez que se da el paso de querer formalizar una relación, nos surge la pregunta de si constituir la pareja de hecho o celebrar el matrimonio. Si bien son dos figuras parecidas y ambas con validez jurídica, hoy hablaremos sobre sus principales diferencias,

  • Formalizar la relación siendo pareja de hecho. ¿Qué hay que hacer?

La manera de formalizar la pareja de hecho es hacer la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en este caso, pues dependerá de la Comunidad autónoma de residencia.

La tramitación se inicia mediante una solicitud de alta acompañada de determinada documentación como:

  • Documentación de identidad
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Certificado de estado civil
  • En su caso, una escritura notarial que recoja la declaración de voluntad de constituir la pareja.

Dicho documento notarial sustituye la comparecencia personal ante el Registro de Uniones de Hecho. Por ello, si se comprueba que se cumplen todos los requisitos legales, se procederá a inscribir la pareja de hecho y a emitirse el correspondiente certificado.

Si se decide no optar por esta comparecencia ante notario en el que el notario analiza si procede la constitución de la pareja de hecho, pues una vez analizada la documentación, los interesados serán citados a una comparecencia ante el Registro de Uniones de Hecho, que hará esta valoración, y en caso de proceder, se acordará la inscripción.

  • En el supuesto de que, si pasa algo a uno de los dos, ¿se tiene derecho a la pensión de viudedad si conviven más de 15 años, sin ser la pareja de hecho ni matrimonio?

Para poder recibir la pensión de viudedad es necesario ser pareja de hecho inscrita o matrimonio,

Pero hay novedades que se han producido en el terreno de la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho:

Se han suprimido los requisitos económicos que se venían exigiendo para la concesión de la pensión en el caso de las parejas de hecho, con la reciente Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se ha modificado también la LGSS, suprimiendo cualquier referencia a los requisitos económicos exigidos anteriormente. Sin duda, la supresión a cualquier requisito o referencia a los ingresos de la pareja de hecho supone una equiparación total a las personas beneficiarias que contrajeron matrimonio, a quienes no se les exige acreditar ese requisito económico.

Por consiguiente, a partir del 30 de diciembre de 2021, los requisitos que deberán acreditar las parejas de hecho son:

Alta o situación asimilada al alta y acreditar período de cotización (algunos supuestos) por parte del causante.

Acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamiento de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de pareja de hecho.

Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. En caso de existencia de hijos en común, no se exigirá acreditar periodo de convivencia, únicamente se exigirá la acreditación de la existencia de la pareja de hecho.

  • Si nos hacemos pareja de hecho, ¿mi casa pasará a ser suya también?

 la vivienda seguirá siendo de tu propiedad privada. Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico, por lo que cada uno será propietario y responsable de sus bienes y deudas, manteniendo su independencia económica, salvo que expresamente se pacte otro acuerdo.

Incluso si estuviéramos ante un matrimonio, los bienes adquiridos con anterioridad a su celebración seguirán siendo privativos del cónyuge que los haya adquirido.

  • Si nos registramos como pareja de hecho, ¿pierdo mis derechos a percibir ayudas sociales?

Si nos referimos a la pensión de viudedad, QUE YA SE VENIA PERCIBIENDO POR LOS MIEMBROS DE LA PAREJA, en principio, al constituirse la pareja o contraer el matrimonio, se perdería el derecho a cobrarla, salvo que se cumplan los siguientes requisitos,

Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Hacer referencia al cheque de 200 €. AL CONTRARIO, PENALIZA EL MATRIMONIO, realmente es una discriminación en la práctica porque en igualdad de situaciones, se penaliza el matrimonio.

  • Lo he dejado con mi pareja, ¿qué tengo que hacer para la disolución total de la pareja de hecho?

Presentar una instancia de solicitud de cancelación de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la CV. Esta inscripción podrá ser formulada por los dos miembros de la unión o unilateralmente por uno de ellos.

  • Me compré una casa siendo soltero. Cuando me casé, mi mujer y yo seguimos pagando lo que quedaba de hipoteca. Nos casamos en bienes gananciales, pero ahora nos vamos a divorciar. ¿Qué pasará ahora con la casa?

En principio los bienes que una persona adquiere antes de contraer matrimonio tienen carácter privativo, pero si el préstamo se ha ido pagando con el dinero ganancial y esta vivienda ha constituido el domicilio familiar, la vivienda corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las aportaciones que se hayan realizado por estos.

  • Mi pareja es extranjera, si nos hacemos pareja de hecho, ¿podrá obtener la nacionalidad o el permiso de residencia?

La unión de hecho da derecho a obtener el permiso de residencia, que será del tipo de familiar comunitario, con validez para cinco años, prorrogables por 10.

No obstante, a diferencia del matrimonio, la unión de hecho no es apta para solicitar la nacionalidad. En este caso, sólo tras 10 años de residencia legal en España, podría pedir la nacionalidad.

  • ¿Qué me conviene más de cara a la renta, ser pareja de hecho o matrimonio?

Hay que tener en cuenta que el matrimonio permite presentar la declaración de forma conjunta por ambos cónyuges, y dependiendo de la situación individual de cada caso, se podrían aplicar ciertas deducciones que pueden beneficiar.

En la pareja de hecho, la renta se tiene que presentar de manera individual.

  • Tengo un hijo con mi pareja de hecho, ahora nos vamos a separar. ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria? ¿Y mi hijo?

La pensión compensatoria, que es la que se recibe cuando la ruptura causa un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, sólo se puede pedir en caso de matrimonio, y lógicamente que concurran las circunstancias legales.

En cuanto al hijo, siempre que haya un reconocimiento de filiación, sea matrimonio, pareja de hecho registrada o incluso sin registrarse, el hijo tiene derecho a percibir los alimentos de sus progenitores, por tanto en caso de separación, del progenitor que tenga su custodia y del que no la tenga, la llamada pensión de alimentos.

Para terminar, como hemos dicho desde el principio, ambas figuras tienen el mismo reconocimiento jurídico en nuestro país. Sin embargo, y a pesar de los avances tanto en la normativa como en la jurisprudencia (hace poco, se ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad en caso de unión de hecho), hoy en día, existen diferencias entre ambas opciones que desde el punto de vista jurídico hacen prevalecer al matrimonio frente a la unión de hecho. Lo hemos podido apreciar, por ejemplo, en materia de extranjería que hemos comentado, pero quizás lo más significativo y que no hemos abarcado es en materia de derecho hereditario, ya que, si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente no tendrá derecho a heredar.

Esperemos que en los próximos años se solvente esta situación, ya que, si tienen la misma validez jurídica, tienen que tener también el mismo reconocimiento de derechos.

En NBA Consulting nos ponemos a su disposición para analizar, de forma individualizada, su caso concreto y nos encargamos de gestionar y tramitar toda la documentación necesaria. Si desea más información, contáctenos sin compromiso y le ayudaremos en lo que necesite.

 

Kristina Putina. La abogada de NBA Consulting.

INCREMENTO DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

by Marina -- |17/02/2023 |0 Comments | Laboral

Se fija en :

15.120€/año (14 pagas)

1.080€/mes

36€/día

PARA LOS TRABAJADORES/AS EVENTUALES, TEMPOREROS/AS Y EMPLEADO/AS DE HOGAR que presten servicios a una misma empresa/empleador menos de 120 días al año:

-51.15€/jornada laboral (incluye la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las pagas extraordinarias)

8.45€/hora trabajada (incluye todos los conceptos retributivos)

Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (BOE 15 de febrero 2023)

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